RESOLUCIÓN 1066 DE 2022
(agosto 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por medio de la cual se crea el Centro Cultural de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 282 de la Constitución Política de Colombia y 5 del Decreto 025 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, en el artículo 282, estableció que “el Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
2. Divulgar los Derechos Humanos y recomendar las políticas para su enseñanza (...)”.
Que la Defensoría del Pueblo es la Institución Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el Estado colombiano y es un órgano constitucional y autónomo creado por la Constitución Política de Colombia, con el propósito de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos dentro del Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, así como la divulgación y promoción del Derecho Internacional Humanitario.
Que el Decreto 025 de 2014 modificó la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo y estableció en el artículo 5, numeral 1 como una de las funciones del Defensor del Pueblo, la de “Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo”.
Que igualmente el numeral 6 del citado artículo consagra como atribución a cargo del Defensor del Pueblo. “Difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia, especialmente los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente.”
Que el artículo 14 del citado Decreto 025 de 2014, dispone que la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos, tendrá como funciones, entre otras, las de:
1. Diseñar e implementar mecanismos para la promoción y divulgación de los Derechos Humanos, conforme a los programas, planes y actividades de la Entidad, (...)
2. Impartir los lineamientos para el desarrollo de las actividades en materia de promoción y divulgación de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (...)
3. Promover campañas para el respeto de los Derechos Humanos y la observancia del Derecho Internacional Humanitario a nivel regional y nacional.
4. Diseñar y promover en coordinación con el Despacho del Vicedefensor, el material pedagógico para el desarrollo de la labor educativa en materia de Derechos Humanos.
5. Elaborar y adaptar el material que se requiera para la divulgación de los Derechos Humanos con enfoque diferencial.
6. Hacer seguimiento al desarrollo e implementación de los programas o actividades para la enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los Derechos Humanos y de la observancia del Derecho Internacional Humanitario, que se hayan coordinado con el Ministerio de Educación o con las distintas entidades o escuelas de formación.
7. Diseñar, actualizar y ejecutar los programas de capacitación y formación para los actores relevantes en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
8. Realizar eventos de divulgación y difusión de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en las entidades estatales
12. Organizar y mantener actualizado el Centro de Documentación de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo.
(...)
14. Elaborar e implementar los planes anuales en el ámbito de su competencia. con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación.”
Que la Resolución AG 48/134 del 4 de marzo de 1994, mediante la cual la Asamblea General de las Naciones Unidas ONU aprobó los Principios de París, alienta a las instituciones nacionales de promoción y protección de los Derechos Humanos a la formación e intensificación de la consciencia pública respecto de esos derechos y libertades.
Que la Resolución A/74/399/Add.2 - 74/156 del 18 de diciembre de 2019, de la Asamblea General de las naciones Unidas ONU reafirma la importancia de establecer Instituciones Nacionales de Derechos Humanos con arreglo a los Principios de París, reconociendo su papel en la colaboración con los Gobiernos para asegurar el pleno respeto de los derechos humanos a nivel nacional, incluso contribuyendo a la adopción de medidas de seguimiento, según proceda, de las recomendaciones hechas por los mecanismos internacionales de derechos humanos.
Que en consonancia con la Resolución A/74/399/Add.2 - 74/156 del 18 de diciembre de 2019, la Resolución A/76/462/Add.2 - 76/10, del 16 de diciembre de 2021, de la Asamblea General de las Naciones Unidas acoge buenas prácticas de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Reafirma, reconoce, acoge y subraya la importancia del papel que desempeñan en la promoción, divulgación y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Exalta su contribución al logro de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible; al control de la legislación vigente y sus efectos en las actividades de los defensores de los derechos humanos; a la prevención y tratamiento de casos y; al seguimiento a las recomendaciones formuladas por los mecanismos internacionales de derechos humanos.
Que la misma Resolución alienta a las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos a ajustarse a los Principios de París para la promoción y protección de los derechos humanos y a aplicar activamente las normas enunciadas en éstos y en los instrumentos internacionales, para reforzar su independencia y aumentar la capacidad de actuación como mecanismos nacionales de protección de los derechos humanos.
Que los procesos misionales de la Defensoría del Pueblo buscan fomentar el respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos de todos los habitantes del territorio nacional y de los colombianos en el exterior, como condición para la construcción de paz, mediante actividades de formación, divulgación, movilización, gestión y seguimiento de las políticas públicas.
Que el artículo 2o de la Declaración UN Educación y Formación en DD.HH establece que la educación y formación en DD.HH está integrada “por el conjunto de actividades educativas y de formación, información, sensibilización y aprendizaje que tienen por objeto promover el respeto universal y efectivo de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, contribuyendo así, entre otras cosas, a la prevención de los abusos y violaciones de los derechos humanos al proporcionar a las personas conocimientos, capacidades y comprensión y desarrollar sus actitudes y comportamientos para que puedan contribuir a la creación y promoción de una cultura universal de derechos humanos”.
Que el numeral 2 del artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 dispone que “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.”
Que la Conferencia Mundial UNESCO de 1974 generó recomendaciones sobre la educación para la comprensión, la cooperación, la paz internacional; y la educación relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Que la Conferencia Mundial UNESCO de 1974 - Declaración de Viena y Programa de Acción (Plan para fortalecer los Derechos Humanos) establece que los Estados y todos los actores nacionales e internacionales están involucrados en la promoción de los derechos Humanos.
Que la meta 4.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS contempla las finalidades sociales, humanísticas y morales de la educación. Vincula explícitamente la educación a otros ODS y aprehende las aspiraciones de la nueva agenda mundial del desarrollo a alcanzar transformaciones. La meta 4.7 está alineada estrechamente con un marco del aprendizaje a lo largo de toda la vida.
Que la Resolución 645 de 2002, adoptó el reglamento para la prestación de los servicios de la Unidad Pública Especializada en Derechos Humanos DD.HH y Derecho Internacional Humanitario -DIH- de la Defensoría del Pueblo, al servicio de la comunidad en general, para el reconocimiento, garantía y divulgación de los Derechos Humanos.
Que la misionalidad de la Defensoría del Pueblo se materializa, entre otras, cuando brinda a la comunidad en general acceso a recursos y servicios de información de calidad de manera oportuna, de tal modo que posibilite la consulta y la construcción de nuevos conocimientos y experiencias de aprendizaje e intercambio de ideas que permitan el desarrollo de destrezas y habilidades en el uso adecuado de la información en Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario.
Que una estrategia integral para el cumplimiento de la función constitucional de promover y divulgar los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario es crear el Centro Cultural de la Defensoría del Pueblo al servicio de la comunidad en general, para que a través de la creación de espacios memorables de aprendizaje, actividades culturales, pedagógicas, entre otras, se fomente la alfabetización, el aprendizaje y el establecimiento de las bases para el desarrollo y la custodia del patrimonio cultural en temas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el Estado colombiano.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. Creación. Crease el Centro Cultural de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, conformado por cuatro componentes: biblioteca, ludoteca, centro de documentación y museo de Derechos Humanos, adscrito a la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos.
ARTÍCULO 2. MISIÓN. El Centro Cultural de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo tiene por objeto promover y divulgar la cultura de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario a través de herramientas de consulta, pedagógicas, lúdicas y culturales que permitan el empoderamiento de las personas, para que adquieran las capacidades necesarias y actúen como agentes de sus propios derechos.
ARTÍCULO 3. VISIÓN. Para el año 2025 el Centro Cultural de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo será reconocido en el ámbito nacional e internacional, como una unidad consolidada que prestará una experiencia dinámica de educación en derechos humanos a través de sus componentes.
DE LA BIBLIOTECA.
ARTÍCULO 4. OBJETO. Articular las acciones relacionadas con préstamo y devolución de los materiales bibliográficos, asesoría en recuperación y uso de recursos de información especializados en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, atendiendo a las necesidades de los usuarios y apoyar el trabajo colaborativo e interinstitucional para el intercambio de información a partir de los lineamientos y directrices emitidos por la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos.
ARTÍCULO 5. Propósitos. Son propósitos de la biblioteca:
1. Ofrecer a la comunidad en general el acceso a recursos de información físicos y electrónicos en materia de DD.HH y de DIH, para la consulta, investigación, estudio, promoción, protección y divulgación de los Derechos Humanos.
2. Consolidar la prestación de servicios y las colecciones bibliográficas de calidad.
3. Conservar parte de la memoria histórica de la evolución de los Derechos Humanos en Colombia y el mundo.
ARTÍCULO 6. FUNCIONES. La biblioteca contará con las siguientes funciones:
1. Para la prestación del servicio a los usuarios, la biblioteca de la Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes funciones:
1.1. Apoyar las actividades de formación y divulgación de los DD.HH y del DIH en el territorio nacional.
1.2. Ofrecer materiales sobre DD.HH y DIH que respondan a los intereses académicos e investigativos de los usuarios.
1.3. Asistir el trabajo de los servidores públicos llamados a hacer pedagogía de los DD.HH y del DIH.
1.4. Facilitar el contacto entre académicos, investigadores, estudiantes, servidores públicos y comunidad en general, interesados en asuntos de DD.HH y DIH.
1.5. Actuar como centro de recursos de información para el aprendizaje e investigación de los DD.HH y el DIH.
1.6. Orientar y apoyar a la comunidad para el estudio e investigación en asuntos relacionados con los DD.HH y su defensa.
2. Para el debido funcionamiento, la biblioteca de la Defensoría del Pueblo:
2.1. Conservará y actualizará la tecnología propia de gestión de Información, que soporta la administración, divulgación, servicios, automatización, control e inventarios de la biblioteca central y las bibliotecas satélites en las Defensorías Regionales.
2.2. Desarrollará nuevas estrategias de selección y adquisición de material bibliográfico y recursos electrónicos concernientes a las colecciones de la biblioteca.
2.3. Mantendrá actualizado el repositorio institucional, que conserva y divulga la producción institucional, resultado de la investigación en DD.HH.
2.4. Adoptará criterios bibliotecológicos necesarios para continuar la normalización de los datos y contenido de los materiales que llegan a la biblioteca, para su debido procesamiento en el Sistema de Gestión de Información.
2.5. Apoyará las bibliotecas satélites regionales existentes y las que se organicen, para la implementación y puesta en marcha de los procesos y servicios establecidos desde la biblioteca, con el fin de promover la gestión misional de la Defensoría del Pueblo.
2.6. Gestionará la celebración de convenios estratégicos con entidades regionales, nacionales e internacionales que promuevan el desarrollo de los DD.HH para incrementar la funcionalidad de nuevas tendencias que permitan ir a la vanguardia informacional en el tema de promoción y divulgación de DD.HH.
2.7. Garantizará la constante revisión y actualización de material físico y electrónico especializado, para fortalecer las colecciones de la biblioteca.
2.8. Capacitará a los servidores de la Entidad, en temas concernientes al desarrollo bibliotecológico.
2.9. Adoptará las disposiciones estipuladas en la Ley 11 de 1979. “Por la cual se reconoce la profesión de bibliotecólogo y se reglamenta su ejercicio” y las que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
ARTÍCULO 7. DESARROLLO DE COLECCIONES. Para el fortalecimiento del acervo bibliográfico y el acceso a documentos de alta calidad con los estándares de información necesarios para apoyar la misión institucional, se estipulan las siguientes modalidades para la adquisición y obtención de material bibliográfico:
1. Compra: Gestión para la obtención de material requerido. Por medio de los procesos administrativos y presupuestales que se deban surtir al interior de la Entidad, teniendo en cuenta los lineamientos que disponga la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos, y de acuerdo con los estándares planteados en los criterios de adquisición.
2. Canje: Convenios de intercambio de material bibliográfico entre las bibliotecas e instituciones. Proceso alineado con la misión institucional de la Defensoría del Pueblo.
3. Donación: Entrega de material sin ánimo de lucro por parte de instituciones o personas naturales, con el fin de aportar contenidos para el fortalecimiento de las colecciones.
PARÁGRAFO: La adquisición de los distintos materiales dará lugar a su análisis y clasificación a través del Sistema de Gestión de Información de la biblioteca.
ARTÍCULO 8. COLECCIONES. La biblioteca, en su misión de difusión de información especializada, alberga temas relacionados con DD.HH, Derecho Constitucional, DIH, Sistemas Internacionales de Protección de los DD.HH, Teoría del Estado, Filosofía del Derecho, y demás contenidos afines relevantes, para el estudio interdisciplinario de los DD.HH y sus alcances jurídicos. La biblioteca contará con las siguientes colecciones:
1. Colección bibliográfica general: Especializada en áreas del derecho en DD.HH, en DIH, en obras que los complementan, y en distintas disciplinas del conocimiento para consulta, con temas de interés de los usuarios que solicitan el servicio a la biblioteca de la Defensoría del Pueblo.
2. Colección de referencia: Integrada por obras de consulta rápida. En ella se incluyen enciclopedias, diccionarios, directorios, atlas, manuales, bibliografías, anuarios, guías e índices, entre otras.
3. Colección de reserva: Conformada por material bibliográfico de alta demanda. Estos contenidos son de uso restringido fuera de la biblioteca y deben tener una autorización de consulta. El préstamo se hace por un tiempo determinado no mayor a tres horas, para asegurar su disponibilidad a los demás usuarios.
4. Colección institucional: Integrada por los títulos publicados por la Defensoría del Pueblo. De cada uno de estos impresos debe reposar un mínimo de cinco ejemplares en la biblioteca. Forman parte de esta colección los comunicados de prensa, las resoluciones, y en general, los documentos a través de los cuales el Defensor del Pueblo ejerce su magistratura de opinión. La oficina de prensa y la secretaría privada deben enviar a la unidad los textos impresos de los mencionados documentos.
5. Colección hemeroteca: Integrada por material impreso editado de forma secuencial y cronológica. Forman parte de esta colección los periódicos, revistas, boletines, gacetas oficiales, informes y anuarios, entre otros.
6. Colecciones digitales: Conformadas por bases de datos, el repositorio institucional y revistas electrónicas especializadas, entre otros.
ARTÍCULO 9. SERVICIOS. La biblioteca de la Defensoría del Pueblo, cuenta con los siguientes servicios:
1. Servicios especializados.
1.1. Búsqueda de información: Estrategia de búsqueda para una recuperación óptima de la información en los recursos físicos y electrónicos disponibles en la biblioteca.
1.2. Orientación y asesoría a los usuarios: Acompañamiento a las solicitudes de información que realicen los usuarios del servicio de biblioteca.
1.3. Formación de usuarios: Capacitación enfocada a los grupos que solicitan el servicio de biblioteca, para orientar sobre el funcionamiento, herramientas, normatividad aplicable y recuperación de documentos.
1.4. Promoción lectora (momentos culturales): Teniendo en cuenta el espacio físico de la biblioteca, desarrollo de diferentes momentos con intervención lectora. Se aplicará en estos encuentros una metodología por temática. Lo anterior, con el propósito de apoyar la formación de una sociedad lectora.
2. Servicios convencionales.
2.1. Registro de usuarios: Ingreso, modificación y actualización de datos de los usuarios internos y externos en el Sistema de Gestión Bibliográfico de la biblioteca. A través de esta actividad se llevan a cabo las transacciones dentro del sistema: préstamo, renovación, reserva, estadísticas y demás funciones propias.
2.2. Catálogo en línea: Búsqueda, recuperación y consulta del material de la biblioteca, por medio del Sistema de Gestión de Información Bibliográfica.
2.3. Consulta en sala: Oportunidad de acceso a la información. Disposición del espacio para lectura de textos a los usuarios, internos y externos, que visitan la biblioteca.
2.4. Préstamo interno de material: Disposición en préstamo del material bibliográfico y recursos físicos de la biblioteca a los servidores de la Defensoría del Pueblo.
2.5. Reserva de material: Proceso en el cual el usuario interno por medio del Sistema de Gestión de Información puede apartar por un término de 24 horas no hábiles el título requerido. Si no se presenta a reclamar el título reservado, éste se habilitará para préstamo.
2.6 Renovación de material: Por medio del Sistema de Gestión de Información los usuarios internos pueden ampliar, por una sola vez, el término de entrega del material que se encuentre en préstamo.
2.7 Gestión de préstamos interbibliotecarios: Servicio que brinda la biblioteca a los servidores de la Entidad, para la consulta de material bibliográfico que se encuentre en otras instituciones, con el propósito de brindar apoyo académico, investigativo y cultural.
PARÁGRAFO: Los servicios especializados y convencionales se prestarán siempre que la biblioteca disponga del recurso humano, tecnológico y técnico requerido.
ARTÍCULO 10. Usuarios. Los usuarios de la biblioteca se clasifican en tres categorías:
1. Usuarios internos: Integrada por las personas que tienen el carácter de servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, en periodo de prueba, encargo o provisionalidad, carrera administrativa o libre nombramiento y remoción.
2. Usuarios externos con vinculo institucional: Integrada por las personas que no tienen el carácter de servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, pero si un vínculo contractual o convencional como contratista, estudiantes en judicatura, en prácticas o pasantías.
3. Usuarios externos sin vínculo institucional: Integrada por estudiantes, investigadores, profesores, personas defensoras de DD.HH, miembros de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y comunidad en general que no se halla incluida en las categorías 1 y 2.
ARTÍCULO 11. IDENTIFICACIÓN DE LOS USUARIOS. Para solicitar cualquier tipo de servicio de la biblioteca, los usuarios deben presentar carné. El proceso de carnetización deberá ser solicitado ante esta unidad.
ARTÍCULO 12. SANCIONES. Por incumplimiento de las pautas que rigen el debido funcionamiento de la biblioteca, se establecen las siguientes sanciones:
1. Demora en la devolución de material en préstamo: La demora en la devolución de los materiales prestados se sancionará con la suspensión de toda clase de servicios bibliotecarios e informacionales, por el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que el usuario reintegre el material.
2. Daño o pérdida de material: El usuario que dañe o pierda material prestado por la biblioteca será sancionado con la suspensión del servicio por tres (3) meses, siempre y cuando haga reposición de este material. Si lo repone fuera de este término será sancionado con la suspensión del servicio por seis (6) meses. La reincidencia en la pérdida o daños materiales será sancionada con la suspensión del servicio por un año. En todo caso, el incumplimiento en la reposición de los bienes dañados o perdidos da lugar, sin perjuicio de las responsabilidades fiscales, disciplinarias o penales que se puedan originar, a la suspensión definitiva del servicio de biblioteca.
Se entiende por daño de los materiales de consulta cualquier detrimento en la integridad de la obra: Mutilación, rasgado de hojas o escritura de notas.
El usuario que pierda o dañe un tomo o volumen de una obra que forme parte de una colección de referencia y no le sea posible restituir adecuadamente el tomo o volumen dañado, deberá reponer toda la colección. En su defecto, se hará acreedor al pago de una multa equivalente al valor actual total de la colección.
3. Préstamo interbibliotecario: Los usuarios e instituciones que no cumplan los tiempos estipulados para la devolución del material en préstamo interbibliotecario asumirán una sanción de suspensión de servicio por sesenta (60) días. En caso de reincidencia el servicio será suspendido por ciento veinte (120) días. Al tercer incumplimiento en la devolución del material en el tiempo estipulado, el servicio será suspendido de manera definitiva, y deberán pagar una multa equivalente al valor actual de la obra.
4. Reposición: El usuario que no retorne el material en las condiciones óptimas entregadas al momento del préstamo, deberá hacer reposición del mismo título de la obra en un término no mayor a treinta (30) días. De no encontrarse éste en el mercado editorial, deberá solicitar la reposición de uno acorde a la temática y pagar una multa equivalente al valor actual de la obra.
PARÁGRAFO: El retiro ilícito de cualquier clase de material se sancionará con la suspensión del servicio por dos (2) años. El material sustraído debe reponerse en su totalidad por el usuario, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que se pueden originar, y el pago equivalente al valor actual de la obra.
ARTÍCULO 13. Derechos y deberes de los usuarios:
1. Derechos. Son derechos de los usuarios del servicio de biblioteca recibir buen trato, atención, orientación, acompañamiento, capacitación y asesoría por parte del equipo humano, para hacer uso de las herramientas que componen la unidad.
2. Deberes. Son deberes de los usuarios del servicio de biblioteca:
2.1 Asumir un comportamiento de respeto hacia las personas.
2.2 Cuidar los recursos físicos, técnicos, tecnológicos y de información que la Entidad pone a su disposición para el servicio.
2.3 Utilizar el espacio físico para lectura, consulta, actividades académicas y lúdicas.
2.4 Abstenerse de ingresar y consumir alimentos, bebidas alcohólicas, cigarrillos o cualquier alucinógeno en la biblioteca.
2.5 Evitar conversar en voz alta, usar teléfonos celulares o cualquier otro comportamiento que impida y perturbe la tranquilidad de las personas que ahí se encuentren.
2.6 No realizar en el espacio físico de la biblioteca reuniones sociales.
PARÁGRAFO: Los usuarios que no cumplan estas reglas podrán ser retirados de la unidad, previa devolución de los materiales que estén consultando.
ARTÍCULO 14. HORARIO DE ATENCIÓN. La biblioteca prestará servicio de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12m y de 2:00 pm a 5:00 p.m. En este mismo horario serán habilitados los canales de comunicación como correo electrónico y atención telefónica.
PARÁGRAFO: Cuando medien especiales circunstancias, el horario de atención será ajustado a las necesidades del servicio, previa autorización de la Subdirección de Gestión del Talento Humano. En todo caso, se procurará que la afectación de los servicios sea la mínima posible.
DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN.
ARTÍCULO 15. OBJETO. Brindar acceso a las publicaciones producidas por la Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014(1), que regula el derecho de acceso a la información pública, ratifica los principios de la gestión documental y la necesidad que tienen las entidades del Estado y los sujetos obligados de contar con información confiable y oportuna, para uso y disposición del público.
ARTÍCULO 16. Propósito: El centro de documentación de la Defensoría del Pueblo es el espacio que almacena, conserva y divulga el material producido por la Entidad, en cumplimiento de su misionalidad de investigar, enseñar, promocionar y divulgar los DD.HH. y el DIH.
ARTÍCULO 17. Depósito legal: Mecanismo que permite la adquisición, registro, preservación y disponibilidad del patrimonio bibliográfico y documental de la Entidad. Tiene como fin preservar la memoria cultural en temas de DD.HH. y DIH, acrecentar y asegurar el acceso al patrimonio cultural de la Defensoría del Pueblo. Posee el carácter de interés público, al hacer posible que cualquier persona pueda acceder a este, en cumplimiento de la Ley 1379 de 2010(2) y Decreto 1080 de 2015(3) y las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.
PARÁGRAFO: El depósito legal se realizará dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la publicación, comunicación pública, reproducción o importación del ejemplar, atendiendo los requerimientos especiales de las entidades donde serán enviados.
ARTÍCULO 18. Conservación documental: Se hace necesario preservar la colección institucional para contar con un patrimonio bibliográfico y documental de la Defensoría del Pueblo, así como garantizar el acceso sin ánimo de lucro a este material. Por tanto, se estipula conservar cinco (5) ejemplares de cada título obtenido para consulta y adicionalmente el envío de tres (3) ejemplares por regional para consulta.
ARTÍCULO 19. Distribución interna de publicaciones. Para el acceso a las publicaciones que reposan en el centro de documentación, se tendrá en cuenta el siguiente protocolo:
1. Solicitud mediante cualquier medio escrito dirigido a la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos - Centro de documentación, relacionando el material requerido para la actividad misional.
2. Verificación de la existencia del material solicitado.
3. Aprobación del o la Director(a) de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos.
4. Alistamiento de material autorizado para su distribución.
5. Respuesta informando sobre la disponibilidad o no del material.
6. Entrega del material en el centro de documentación o envío a la Defensoría Regional solicitante.
PARÁGRAFO: La solicitud de material al centro de documentación, debe realizarse mínimo cinco (5) días hábiles antes del evento o actividad que lo requiera.
ARTÍCULO 20. Distribución de publicaciones externas. Para la distribución de las publicaciones de la Defensoría del Pueblo se establece el siguiente protocolo:
1. Establecer las entidades, instituciones públicas o privadas y personas naturales a quienes conforme al “procedimiento de coordinación de la elaboración, publicación y distribución del material institucional” se les debe enviar copia de cada título del acervo institucional.
2. Enviar dos (2) copias de cada título, por medio del Sistema de Gestión Documental - ORFEO, y servicio de mensajería externa.
DE LA LUDOTECA.
ARTÍCULO 21. OBJETO. Crear y dotar en la Defensoría del Pueblo un espacio físico que estimule en los niños y las niñas la enseñanza de los DD.HH, a través de una metodología lúdico-educativa y actividades literarias; orientarlos para que aprendan a autogestionar su tiempo, a trabajar los valores humanos para la convivencia en comunidad, a favorecer su desarrollo de manera individual y colectiva, y a facilitar la integración de quienes tengan necesidades educativas especiales. De este modo, la ludoteca permitirá que los más pequeños aprendan y se diviertan.
ARTÍCULO 22. PROPÓSITO. Generar un espacio de interacción entre el juego, la lectura y las actitudes comportamentales de los niños y las niñas, estimulando su desarrollo cognitivo, psicomotor y socio-afectivo; ofreciendo programas lúdico-pedagógicos orientados a la enseñanza-aprendizaje de los DD.HH, conforme se consagran, en el orden internacional, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en la Constitución Política de Colombia y en el orden interno, con el fin de propiciar en ellos una visión crítica y constructiva frente a su entorno.
ARTÍCULO 23. DEL PROCEDIMIENTO INTERNO. La ludoteca será una extensión de la biblioteca de la Defensoría del Pueblo; en consecuencia, se regirá en lo pertinente, por el procedimiento estipulado en la caracterización contemplada en el mapa de procesos y procedimientos de promoción y divulgación de la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO 24. Ludotecario: La ludoteca de la Defensoría del Pueblo contará con un funcionario o contratista de la Entidad que realice tareas destinadas a la planificación, gestión y dinamización de espacios libres de juego que garanticen el desarrollo de niños y niñas mediante actividades lúdicas.
PARÁGRAFO: El equipo de trabajo que sea asignado para el manejo de la ludoteca deberá contar con las competencias funcionales asociadas a temas de DD.HH y garantizar un acompañamiento integral desde el enfoque diferencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 25. HORARIO DE ATENCIÓN. La ludoteca tendrá el mismo horario de atención de la biblioteca, establecido en el artículo 14 del presente acto administrativo.
DEL MUSEO DE DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 26. OBJETO. Generar un espacio que contribuya al fortalecimiento de una cultura de los Derechos Humanos en el país, fomente la reflexión y el debate sobre la importancia del respeto y el reconocimiento de los mismos, presente el aporte de la Defensoría del Pueblo como Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) y dignifique la labor de las personas, comunidades y organizaciones que trabajan en la garantía de los derechos, por medio de exposiciones, actividades e investigaciones que permitan la comprensión y apropiación de los mismos, la construcción participativa, el reconocimiento de los avances en su garantía y la presentación de diversas experiencias y prácticas de respeto, promoción y protección de los DD.HH en el territorio colombiano.
ARTÍCULO 27. PROPÓSITOS. El museo de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo tiene los siguientes propósitos:
1. Sensibilizar frente al trabajo realizado en la defensa, la protección y la garantía de los DD.HH a partir de la promulgación de la Constitución de 1991 y del establecimiento del Estado Social de Derecho en Colombia.
2. Consolidar espacios y actividades de formación y divulgación de los DD.HH en todo el territorio nacional, dirigidos a la comunidad en general con el propósito de dar herramientas para el reconocimiento y la defensa de los Derechos Humanos.
3. Identificar de manera participativa los avances en la consolidación de la cultura de los DD.HH a través del trabajo conjunto entre la institucionalidad, las comunidades, las organizaciones sociales y la ciudadanía, para determinar líneas de actuación para desarrollar de manera conjunta.
4. Reconstruir la memoria colectiva de procesos de exigibilidad de derechos ejercidos por comunidades vulneradas.
5. Promover el respeto y la no estigmatización de los líderes y las lideresas y sus procesos sociales en pro de los DD.HH.
6. Reconocer a la Defensoría del Pueblo como la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) garante de los Derechos Humanos y aliada de la ciudadanía en la labor de defensa, promoción y reconocimiento de los derechos en el país.
7. Promover y divulgar la investigación curatorial en torno a la misionalidad del Museo de Derechos Humanos y de la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO 28. FUNCIONES. El museo de Derechos Humanos tiene las siguientes funciones:
1. Impulsar la educación y la cultura de los DD.HH a los habitantes del territorio colombiano, por medio de exposiciones permanentes, temporales, itinerantes y virtuales, actividades participativas, lúdicas, artísticas y pedagógicas.
2. Desarrollar y promover investigaciones relacionadas con la generación de contenidos para las exposiciones y actividades a realizar.
3. Adelantar actividades de formación y divulgación en materia de DD.HH y de DIH.
4. Generar espacios de encuentro y reconocimiento de las diversas identidades del país, promoviendo la participación de las comunidades en la generación de contenidos para el museo.
5. Generar exposiciones permanentes, itinerantes, temporales y virtuales.
6. Vincular a la ciudadanía con las rutas de atención, protección y exigibilidad de sus derechos.
7. Generar un programa de producción, gestión, conservación y restauración de las colecciones que hagan parte del museo.
8. Preservar el patrimonio material e inmaterial en torno a los Derechos Humanos, previa valoración del personal especializado.
PARÁGRAFO 1: El desarrollo de estas funciones deben estar enmarcadas en el proceso misional de promoción y divulgación y sus procedimientos. Igualmente, debe reconocer la diversidad cultural, etaria, económica y social de las comunidades y personas que acceden a los servicios del museo y; la promoción de los principios de acceso democrático a la información, el conocimiento y la participación.
El museo debe aplicar la legislación vigente sobre la materia, los lineamientos definidos por el Ministerio de Cultura para la gestión de patrimonio cultural de la nación y de museos, los Principios sobre Políticas de Memoria en las Américas de la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Código de ética profesional de los museos ICOM.
PARÁGRAFO 2: Cada año el museo en cabeza de la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos, debe elaborar un plan de trabajo que contemple las siguientes áreas: curaduría, museografía y producción, administrativa, relacionamiento, pedagogía, comunicación y participación.
ARTÍCULO 29. COMPONENTES. El museo de Derechos Humanos está conformado por los siguientes elementos que permiten desarrollar las actividades de investigación, documentación, comunicación, divulgación y conservación que debe adelantar como entidad museal:
1. Exposición permanente: Es la exposición que se ubicará en el primer piso de la Sede Nacional de la Defensoría del Pueblo en la ciudad de Bogotá o en el espacio que se disponga. Esta actividad será el resultado del trabajo conjunto desarrollado durante las exposiciones itinerantes y de la investigación curatorial adelantada.
2. Exposiciones itinerantes: Son las exposiciones que se realizarán en territorio, organizadas de tal manera que puedan acomodarse a diversas configuraciones espaciales para su montaje, se descompone en piezas que se almacenarán fácilmente. Estas exposiciones se realizarán con la finalidad de garantizar la construcción participativa y la actualización de los contenidos del museo, priorizando zonas que hayan sido afectadas por el conflicto armado y que cuenten con poca oferta cultural. Cada año, y durante el tiempo que se decida realizar este tipo de exposiciones, se deberá construir un plan de trabajo que contemple cronograma, territorios, tiempos y recorridos, presupuesto y actividades a desarrollar.
3. Exposiciones temporales: Son las exposiciones que se conciben para un período o temporada con la finalidad de renovar la atención sobre el museo y sus colecciones, actualizando y presentando objetos que no están expuestos habitualmente y tienden a ser abordados desde puntos de vista temáticos y pedagógicos diferentes.
4. Exposición virtual: Es el espacio virtual del museo que se compone de exposiciones, contenidos digitales y del desarrollo de actividades culturales y pedagógicas en el ámbito digital, manteniendo el mismo modelo comunicativo de las exposiciones presenciales.
5. Actividades culturales y pedagógicas: Estas actividades tendrán como objetivo vincular a las personas y las comunidades con el museo y garantizar la construcción participativa del mismo. Para ello, las actividades se realizarán de dos formas: la primera, a partir de espacios de co-creación e intervención en la construcción temática de exposiciones, por medio de metodologías participativas que permitan la identificación de historias de defensa y garantía de los DD.HH desde los territorios y realidades; y la segunda, a través del desarrollo de un plan de actividades que deberá promover la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos, en conjunto con las otras dependencias de la Entidad. La cual se convertirá en la oferta cultural y académica del museo de Derechos Humanos.
6. Actividades curatoriales, museográficas, de inventario y de conservación: Son las actividades adelantadas por los servidores públicos adscritos a la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos encaminadas a la investigación, la producción, la comunicación, el desarrollo de la exposición y la conservación y preservación de las piezas que componen el museo de Derechos Humanos.
PARÁGRAFO: Para el desarrollo de algunas actividades se vincularán servidores públicos de otras dependencias de la entidad.
ARTÍCULO 30. DE LA CURADURÍA. La curaduría del museo adelantará la estructuración de los guiones y la realización de la investigación en torno a los ejes temáticos, temas y subtemas requeridos. Adicionalmente, realiza acciones para identificar a partir de la investigación- posibles objetos o colecciones a incorporar.
La labor de investigación comprende un completo proceso de documentación y de referencia sustentado en los procesos investigativos que debe ser apoyado por las diferentes dependencias de la Entidad desde su especialidad. Sin embargo, el liderazgo de la investigación y la realización del guion curatorial estará a cargo de la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos.
PARÁGRAFO 1: El Museo de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo contará con un funcionario o contratista que realice tareas destinadas a la planificación, gestión y desarrollo de las actividades curatoriales.
PARÁGRAFO 2. Para las actividades a cargo del museo se podrán realizar alianzas con organizaciones sociales, entidades públicas, universidades, centros de investigación, comunidades, entre otros actores, con la finalidad de profundizar y garantizar la participación en la construcción de los guiones de las exposiciones.
ARTÍCULO 31. DE LAS COLECCIONES. Dentro de las actividades centrales del museo de los Derechos Humanos se encuentran la identificación, la conformación, la conservación y la restauración de los objetos que conforman las colecciones. En este sentido, se debe contar con un lineamiento de colecciones que abarque todos los temas relacionados con las colecciones, incluyendo la adquisición, donación, documentación, almacenamiento, mantenimiento y disposición, así como los criterios orientadores para cada uno de los temas.
PARÁGRAFO 1: Para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la catalogación y conservación, la Defensoría del Pueblo deberá contar con un profesional especializado en estos temas.
ARTÍCULO 32. DE LOS PÚBLICOS. El museo de Derechos Humanos es un lugar de encuentro para el conocimiento y aprendizaje de los DD.HH y el DIH, y el reconocimiento de los avances en su garantía, protección y respeto, pero también para el diálogo, la participación y la co-creación con las personas y las comunidades. En este contexto, se deberá elaborar y actualizar constantemente un plan de públicos que le permita identificar y generar una experiencia memorable de aprendizaje a quienes accedan y hagan uso del mismo con enfoque diferencial y territorial.
ARTÍCULO 33. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 645 de 2 de septiembre de 2002 “por la cual se adopta el reglamento de la unidad pública especializada de información en derechos humanos (UPEIDH)”.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. el 23 de agosto de 2022
CARLOS CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo.
1. Congreso de Colombia. Ley 1712 de 2014. “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”. Diario Oficial No. 49.084 de 6 de marzo de 2014.
2. Congreso de Colombia. Ley 1379 de 2010. “Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones”. Diario Oficial No. 47.593 de 15 de enero de 2010.
3. Presidencia de la República. Decreto 1080 de 2015. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”. Bogotá D.C., 26 de mayo de 2015.