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RESOLUCIÓN 659 DE 2001

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se adicionan los municipios de Mompós, El Peñón, Regidor y Landázuri al ámbito territorial de la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena Medio

EL DEFENSOR DEL PUEBLO (E)

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas en los artículos 13 y 9o., numeral 18 de la Ley 24 de 1.992 y en la Resolución No. 650 de Agosto 23 de 2.001.

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución No. 0672 de marzo 30 de 1.995, se determinó el ámbito territorial de las Defensorías del Pueblo Regionales de Cartagena y Magdalena Medio, adicionando al ámbito territorial de la regional Magdalena Medio el ejercicio de funciones en los municipios de Cantagallo, Tiquisio, Altos del Rosario, Cicuco, Hatillo de Loba y Montecristo, municipios que fueron creados el 9 de diciembre de 1.994 mediante ordenanza de 13 Asamblea Departamental de Bolívar.

Que en la mencionada Resolución no se incluyeron los Municipios de Mompós, El Peñón, Regidor y Landázuri, ios cuales no se encuentran asignados a ninguna Regional.

Que para el adecuado funcionamiento de Ia Defensoría del Pueblo y en aras del mejor desempeño de funciones en las Defensorías Regionales de acuerdo con las necesidades del servicio, se hace necesario determinar a qué Regional deben pertenecer los municipios de Mompós, El Peñón, Regidor y Landázuri.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar al ámbito territorial de la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena Medio los Municipio se Mompós, El Peñón, Regidor y Landázuri, los cuales no se encuentran adscritos a ninguna Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena Medio ejercerá las funciones en los Municipios de La Dorada (Caldas), Puerto Salgar (Cundinamarca), Puerto Boyacá (Boyacá), Puerto Triunfo, Puerto Nare, Puerto Berrio, Maceo, Caracolí, Yondó (Antioquia), Cimitarra, Puerto Parra, El Carmen, San Vicente, Barrancabermeja, Sabana de Torres, Puerto Wilches (Santander), San Alberto, San Martín, Aguachica, La Gloria, Gamarra y Tamalameque (Cesar), Cantagallo, Tiquisio, Aitos del Rosario, Cicuco, Hatillo de Loba, Montecristo, Simití, San Pablo, Morales, Río Viejo, Santa Rosa del Sur, Achí, San Martín de Loba, Barranco de Loba, Pinillos (Bolívar), El Banco (Magdalena), Mompós, El Peñón, Regidor y Landázuri.

ARTÍCULO TERCERO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las anteriores que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los 28 AGO

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS BOTERO OSPINA

Defensor del Pueblo (E)

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