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RESOLUCIÓN 672 DE 1995

(marzo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se determina el ambito territorial de las defensorias del pueblo regionales de Cartagena y Magdalena medio, y se establecen los terminos de relacion de apoyo de algunos defensores regionales a los profesionales responsables de las oficinas seccionales de Arauca, Yopal, San Jose del Guaviare, Apartado, Puerto carreño, Puerto inirida, Mitu y Leticia.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las atribuidas en los Artículos 13 y 9o., numeral 18 de la ley 24 de 1.992.

CONSIDERANDO:

Que mediante actos administrativos números 0172 (Febrero 2 de 1.994) se determinó el ámbito territorial de la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena Medio, y 0013 (Enero 12 de 1.995) se estableció la Defensoría del Pueblo Regional de Cartagena.

Que el numeral 9 del Artículo 10 de la Resolución No. 159 de 1.994 consagra la función de apoyo de los Defensores Regionales a los Profesionales responsables de las Oficinas Seccionales.

Que la Asamblea Departamental de Bolívar en ordenanza del nueve (9) de Diciembre de 1.994 creó los municipios de Cantagallo, Tiquisio, Altos del Rosario, Cicuco, Hatillo de loba, y Montecristo, en el Departamento de Bolívar.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- La Defensoría del Pueblo Regional de Cartagena ejercerá sus funciones en los Departamentos de San Andrés y Providencia y Bolívar, exceptuando los Municipios de Cantagallo, Tiquisio, Altos del Rosario, Cicuco, Hatillo de Loba y Montecristo; Simiti, San Pablo, Morales, Rio Viejo, Santa Rosa del Sur, Achí, San Martin de Loba, Barranco de Loba, Pinillos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Defensoría del Pueblo Regional Magdalena Medio ejercerá las funciones en los Municipios de la Dorada (Caldas), Puerto Salgar (Cundinamarca), Puerto Boyacá (Boyacá), Puerto Triunfo, Puerto Nare, Puerto Berrio, Maceo, Caracolí, Yondó (Antioquia), Cimitarra, Puerto Parra, EL Carmen, San Vicente, Barrancabermeja, Sabana de Torres, Puerto Wilches (Santander); San Alberto, San Martin, Aguachica, La Gloria, Gamarra y Tamalameque (Cesar); Cantagallo, Tiquisio, Altos del Rosario, Cicuco, Hatillo de Loba, Montecristo, Simiti, San Pablo, Morales, Rio Viejo, Santa rosa del Sur, Achí, San Martin de Loba, Barranco de Loba, Pinillos. í(Bolívar); y El Banco (Magdalena).

ARTÍCULO TERCERO.- La función de apoyo de que trata el numeral 9 del Artículo 10 de la Resolución No. 159 de 1.994 se cumplirá así:

1. La Defensoría del Pueblo Regional de Cúcuta apoyará a la Oficina Seccional de Arauca.

2. La Defensoría del Pueblo Regional de Tunja apoyará a la Oficina Seccional de Yopal.

3. La Defensoría del Pueblo Regional de Medellín apoyará a la Oficina Seccional de Apartadó.

4. La Defensoría del Pueblo Regional de Santafé de Bogotá apoyará a la Oficina Seccional de Leticia.

5. La Defensoría del Pueblo Regional de Villavicencio apoyará a las Oficinas Seccionales de: San José del Guaviare, Puerto Carreño, Puerto Inírida

ARTÍCULO CUARTO.- Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las anteriores que le sean contrarias,

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los, 30 MAR 1995

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Defensor del Pueblo

JOSE MARTIN HERNANDEZ MALDONADO

Secretario General

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