RESOLUCIÓN 667 DE 2016
(abril 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se modifica la Resolución No. 208 del 2014
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
en uso de sus facultades Legales, y en especial las conferidas en el numeral 1 del Artículo 5 del Decreto No. 025 de 2014,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Interna No. 208 del 4 de febrero de 2014, se adoptó el Reglamento Interno para la elección de los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Defensoría del Pueblo.
Que con el fin de incentivar la participación de los servidores públicos de la Entidad en la convocatoria a la conformación del nuevo Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta el aumento de la planta de personal en las Regionales, lo que conlleva el incremento de los miembros que conforman el citado Comité, este despacho considera procedente modificar el artículo 3 de la citada Resolución Interna, en el sentido de ampliar los plazos establecidos para la convocatoria de la elección de los representantes e incluyendo una etapa previa de socialización de la importancias y las funciones desarrolladas por el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que teniendo en cuenta lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución No. 208 del 2014, el cual quedará así:
“Artículo 3. Del Procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores. La elección pública de los representantes de los servidores públicos y contratistas, y sus suplentes tendrá el siguiente procedimiento:
1. Convocatoria: El Secretario General mediante circular convocará a todos los servidores públicos que quieran postularse para ser elegidos a integrar el Comité Paritario de de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes deberán inscribirse de conformidad con el procedimiento establecido en la convocatoria.
Para lo anterior, la Subdirección de Gestión del Talento Humano, definirá el cronograma de las elecciones e informará oportunamente del mismo a las Regionales. La elección de los representantes y los suplentes de los servidores públicos y contratistas de la Defensoría del Pueblo, en el Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo se hará el mismo día en todas las sedes de la Entidad y, se abrirá y cerrará en las horas previstas en la convocatoria.
Durante el periodo de inscripción se adelantará una campaña de socialización a nivel nacional, de la importancia y las funciones desarrolladas por el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de motivar a los servidores públicos de la Entidad, a participar de la convocatoria y la elección.
2. Calidades: Podrán aspirar quienes acrediten las siguientes calidades:
- Tener una relación legal y reglamentaria con la Entidad.
- Tener una antigüedad mínima de un (1) año al servicio de la Defensoría del Pueblo.
- No haber sido sancionado disciplinariamente durante los últimos cinco (5) años.
Las calidades relacionadas serán verificadas por la Subdirección de Gestión del Talento Humano, quien deberá aprobar o negar la solicitud de inscripción, situación que será comunicada oportunamente al aspirante.
3. Inscripción: La solicitud de inscripción se hará ante el Subdirector de Gestión del Talento Humano, de acuerdo con el procedimiento establecido en la convocatoria de inscripción, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la divulgación de la convocatoria y contendrá la siguiente información:
- Nombres y apellidos completos del candidato y su suplente.
- Cargo que desempeña y nombre de la dependencia a la cual pertenece, candidato y su suplente.
- Documento de identidad del candidato y su suplente.
- Firma del candidato y su suplente.
Si dentro de dicho término no se inscribieren el número mínimo de candidatos requeridos para la sede de trabajo más uno, o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, el término para la inscripción se prorrogará en quince (15) días hábiles.
Si a su vencimiento continuare alguno de los hechos previstos, se realizará una nueva campaña de socialización a nivel nacional, de la importancia y las funciones desarrolladas por el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo; y se iniciará nuevamente con el procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores, en el citado Comité, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
A partir del día hábil siguiente al vencimiento del término de la inscripción, se divulgará ampliamente la lista de los candidatos y suplentes inscritos que hubieren reunidos los requisitos exigidos, a través del correo electrónico institucional y la intranet.
4. Votación: La elección será vigilada, según corresponda, por el Defensor Regional o el Secretario General, o sus delegados; y por los jurados de votación designados mediante comunicación escrita por la Subdirección de Gestión del Talento Humano, a más tardar tres (3) días hábiles antes de la elección, a razón de dos (2) principales y dos (2) suplentes por cada mesa. Los jurados principales podrán ser reemplazados por los suplentes, antes o durante las votaciones.
La mencionada comunicación deberá contener el rol asignado, las funciones e instrucción para el día de la elección y, el número y ubicación de la mesa de votación. Para el día de la elección el servidor competente organizará las mesas de votación de acuerdo con el potencial de los electores de la respectiva sede, las identificará numéricamente, en forma consecutiva y las distribuirá de forma tal que garantice a todos los servidores públicos y/o contratistas, el ejercicio del derecho a votar.
Entre sus funciones los jurados de votación tendrán que: recibir y verificar la lista de electores correspondientes a la respectiva mesa y los elementos de la misma, revisar la urna, instalar la mesa de votación, vigilar el proceso, verificar la identidad de los votantes, realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en un acta. El Defensor Regional o el Secretario General, según corresponda, o sus delegados, deberán velar por el adecuado desarrollo del proceso electoral.
La Subdirección de Gestión del Talento Humano remitirá con al menos un (1) día hábil antes de las elecciones a los jurados de votación el listado de los servidores públicos y contratistas que a la fecha se encuentren habilitados para votar.
Para el acto de la votación, el elector presentará al jurado su documento de identidad o, el carné que lo identifica como servidor público o contratista de la Entidad, el cual será confrontado con la lista de sufragantes de la mesa. Acto seguido el elector secretamente escribirá en una papeleta el número de plancha de su preferencia o la dejará en blanco y lo depositara en la urna.
Aquellos servidores públicos y contratistas que por dificultades de distancia o transporte, o por encontrarse fuera de su sede de trabajo, no puedan votar el día previsto, podrán hacer uso del derecho a sufragar, remitiendo el mismo día de las elecciones su voto en sobre debidamente cerrado dirigido al Defensor Regional o Subdirector de Gestión del Talento Humano, según corresponda.
5. Conteo de votos: Cerrada la votación uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes y abrirá públicamente la urna. Se contará uno a uno los votos depositados sin desdoblarlos; si el número de ellos supera el número de sufragantes, se introducirán de nuevo en la urna y se sacarán al azar tantos votos cuantos sean los excedentes y sin desdoblarlos se destruirán. De tal evento se dejará constancia en el acta de escrutinio.
Realizado lo anterior, los jurados procederán a hacer el escrutinio parcial y registrar en un acta el número de votos emitidos a favor de cada candidato, así como los votos en blanco y nulos. Para esto, los jurados sólo tendrán en cuenta los que permitan identificar claramente la voluntad del votante, por lo tanto los votos que contengan más de un número de aspirante o aquellos en los cuales aparezca ilegible, no serán contados y se declararán como nulos.
Una vez terminado el escrutinio se leerá el resultado en voz alta y se introducirán en un sobre los votos, separando los votos que fueron declarados nulos, y se certificará su contenido con las firmas de los integrantes del jurado. El sobre se entregará al Defensor Regional o al Subdirector de Gestión del Talento Humano, según corresponda.
Para el caso de los Defensores Regionales, estos deberán remitir a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la elección, el acta de escrutinio de la elección de los representantes de los servidores públicos y contratistas en el Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
De presentarse un empate, la elección se decidirá a la azar, para lo cual se colocarán en una urna las papeletas con el nombre de los candidatos que hubieren obtenido igual número de votos, un servidor público o contratista, designado por los respectivos candidatos, extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que en ésta aparezca será el del candidato a cuyo favor se declarará la elección. De lo anterior se dejará constancia en el acta de escrutinio.
6. Se designarán como ganadores los candidatos que obtuvieron mayor cantidad de votos.
Parágrafo. Cuando se presente ausencia definitiva del representante principal y su suplente, el Defensor Regional o el Defensor del Pueblo, según correspondan, designarán al representante de los servidores públicos y/o contratistas en el Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que falte del periodo.”
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efecto todas las demás que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., ABR. 2016
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicedefensor del Pueblo
Encargado de las funciones de Defensor del Pueblo