RESOLUCIÓN 701 DE 1998
(agosto 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se adopta el manual de inducción y reinducción en la Defensoría del Pueblo de que trata la Resolución No.607 de julio 7 de 1998, y se asignan responsables para el desarrollo y ejecución del Programa de Inducción y Reinducción-.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 18, artículo 9o, de la Ley 24 de 1.992, y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 2o de la Resolución 607 de 7 de Julio de 1998, "AREAS DE CAPACITACION", señala que " Los programas de capacitación de la Defensoría del Pueblo se desarrollarán a través de las siguientes áreas: a. Inducción, b. Misional Técnica, c. De Gestión".
Que, el Artículo 3o. de la precitada Resolución, "AREA DE INDUCCION", determina que "La inducción comprende la información al empleado, sobre las funciones generales del Estado y las específicas de la entidad, permitiéndole su ubicación dentro de ella, facilitándole la integración al grupo y a la actividad propia de la Defensoría del Pueblo"
Que, el Artículo 6o., establece que los programas del área Básica o de Inducción para los funcionarios de la Defensoría del Pueblo, son: Inducción y orientación al servicio público; Inducción en el puesto de trabajo y Reinducción.
Que para que se cumpla el programa de Inducción y Reinducción, es preciso ejercer la evaluación, seguimiento y control en los responsables de su ejecución en el Nivel Central, Nivel Regional y Nivel Seccional, de la Defensoría del Pueblo.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar el Manual de Inducción y Reinducción de la Defensoría del Pueblo, que debe aplicarse obligatoriamente para todo el personal que ingrese a la Institución, en el Nivel Central, en el Nivel Regional y en el Nivel Seccional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Serán responsables del desarrollo y ejecución del programa de Inducción y Reinducción en el Nivel Central el Profesional Responsable de Bienestar Social, en el Nivel Regional los Defensores Regionales y en el Nivel Seccional, los Profesionales Responsables de la Seccional.
ARTÍCULO TERCERO.- Serán participantes del Programa de Inducción y Reinducción, los Servidores Públicos de Ja Defensoría del Pueblo y el personal de contratación.
ARTÍCULO CUARTO.- Cualquier modificación al Manual de Inducción y Reinducción, estará sujeta a la aprobación del Secretario General de la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 18 AGO 1998.
JOSE FERNANDO CASTRO CAYCEDO
Ciudadano Defensor del Pueblo