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RESOLUCIÓN 714 DE 1998

(agosto 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 1602 del 7 de julio de 1995, Manual de Funciones y Requisitos Mínimos de la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Parágrafo del Artículo 20 de la Ley 24 de 1992,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar y adicionar el artículo primero de la Resolución 1602 de 1995, en lo referente a las funciones de Pagador Grado 15, las cuales quedarán así:

1. Recibir, custodiar y consignar en la Dirección Nacional del Tesoro los dineros y títulos que por diversos conceptos recaude la Defensoría.

2. Efectuar los pagos correspondientes, verificando los soportes legales y la correcta identificación del beneficiario.

3. Girar oportunamente los recursos necesarios para asumir las obligaciones del Organismo tanto a nivel central como regional y seccional.

4. Preparar, analizar y presentar la cuenta e informes mensuales a la Contraloría General de la República y demás organismos que los requieran.

5. Elaborar los informes de pagos y el estado de situación de Tesorería, conforme con la metodología e instrucciones que para tal efecto existen.

6. Constituir las reservas de caja en coordinación con el área del presupuesto y con base en los fondos situados por la Tesorería General de la República y en las normas legales vigentes sobre la materia.

7. Expedir los certificados de pago y descuentos efectuados por la Defensoría.

8. Abrir, manejar y controlar las cuentas corrientes del Organismo en las instituciones bancarias conforme a las disposiciones de ley y reglamento vigentes.

9. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas cuando lo solicite el superior inmediato.

10. Proponer las medidas que estime procedentes para la mejor gestión de los asuntos de la Defensoría del Pueblo que sean de competencia de la dependencia a su cargo.

11. Suscribir las declaraciones mensuales de Retención en la Fuente y del Impuesto ICA, (Industria, Comercio y Avisos).

12. Cuidar y responder por los bienes, documentos y demás elementos a su cargo.

13. Las demás asignadas por el superior inmediato relacionadas con la naturaleza de su área.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Derogar parcialmente la Resolución No. 1602 del 7 de julio de 1995, en lo que se refiere a las funciones de Pagador Grado 15.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, a los 21 AGO. 1998

JOSE FERNANDO CASTRO CAYCEDO
Ciudadano Defensor del Pueblo

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