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RESOLUCIÓN 760 DE 2019

(junio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se estableces horarios de trabajo flexible para los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, y las establecidas en el artículo 282 de la constitución política, así como las previstas en el artículo 5 del decreto 025 de 2014 artículo 33 de la ley 1042 de 1978 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5, numeral 1 del decreto ley 025 de 2014, corresponde al defensor del pueblo “Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y, demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la defensoría del pueblo.

Que la OIT, Organización Internacional del Trabajo, consagra en las “Recomendación R165 de 1981” que deberán adoptarse medidas para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, así mismo reconoce la importancia que representa la flexibilidad de los horarios para mejorar la calidad de vida y las condiciones de trabajo y para conciliar las obligaciones profesionales y familiares en el mercado laboral igualmente señala la pertinencia de dicha recomendación para los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo, y de otros miembros de su familia directa que necesiten su cuidado o sostén, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar participar y progresar.

Que la ley 1804 del 2 de agosto de 2016, “Por la cual se establece la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre y se dictan otras disposiciones”, representa la postura y comprensión que tiene el estado colombiano sobre la primera infancia, el conjunto de normas asociadas a esta población, los procesos, los valores, las estructuras y los roles institucionales y las acciones estratégicas lideradas por el gobierno, que en corresponsabilidad con las familias y la sociedad aseguran la protección integral y la garantía del goce efectivo de los derechos de los niños y niñas desde los cero (0) hasta los seis (6) años de edad.

Que el Gobierno Nacional expidió la ley estatutaria 1618, del 27 de febrero de 2013; “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, en concordancia con la ley 1346 de 2009, preciso en su Título III obligaciones del estado y la sociedad, articulo 5, lo siguiente:

“ARTÍCULO 5. Garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión. Las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del sistema nacional de discapacidad, son responsables de la inclusión real y efectivo de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas planes y programas, garantice el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de conformidad con el articulo 30 literal c), de la ley 1346 de 2009 (…)”.

Que la constitución política dispone en el artículo 43, la igualdad ante la ley tanto de hombre como de mujeres, señalando de manera puntual una especial protección a la mujer que se encuentre enfrentada a circunstancias de discriminación, en periodo de gestación, pero particularmente cuando tenga la condición de cabeza de familia, reglamentada en artículo 2 de la ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la ley 1232 de 2008.

En igual sentido la corte constitucional en sentencia SU-389 de 2005 considero que el concepto de miembro cabeza puede aplicarse también al padre. Así mismo, en sentencia T-677 de 2006, señalo que el concepto de madre cabeza de familia puede extenderse a los padres que se encuentren en similares circunstancias, como una medida para proteger los derechos fundamentales de los niños al tenor de lo dispuestos en el artículo 44 de la carta política.

Que la flexibilización de la jornada laboral, mejora la calidad de vida de los servidores públicos, genera un mayor rendimiento y productividad sin que ello implique trabajar menos horas, sino una mejora en la distribución del tiempo, garantizando la efectividad de las funciones asignadas a la entidad, que acompaña de los controles adecuados permitirá potencializar las capacidades y habilidades de los servidores y favorecer el equilibrio del tiempo dedicado a la jornada laboral y familiar.

Que es procedente contar un medio de control de horario y definir el manejo de novedades que se presentan dentro del cumplimiento de la jornada de trabajo, siendo necesario determinar que sobre el superior jerárquico recae la responsabilidad de administrar, analizar y autorizar la solicitud de flexibilidad de los horarios en cada dependencia de acuerdo a las necesidades del servicio.

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 7 de la ley 1437 de 2011, es deber de la entidad, garantizar la atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana.

Que el artículo 33 del decreto 1042 de 1978 señala como jornada máxima la de 44 horas semanales y faculta al jefe respectivo organismo para establecer el horario de trabajo.

Que el numeral 12 del artículo 38 de la ley 1952 de 2019, establece como deber de todo servidor público, dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

Que la defensoría del pueblo considera importante promover políticas administrativas orientadas a la mejor de las condiciones del ambiente laboral, para que los empleados públicos de la entidad se desarrollen de manera integral, propiciando mejores niveles de satisfacción, motivación y productividad laboral.

Que igualmente se pretende contribuir al mejoramiento de la movilidad de los ciudadanos, y de la comodidad y seguridad de los servidores públicos de la entidad que son usuarios del transporte público, disminuyendo la afluencia de personas a estos, las como la utilización de vehículos en las vías públicas, en las denominadas horas pico; lo que contribuye a mitigar el impacto medio ambiental.

Que la defensoría del pueblo tiene una jornada ordinaria establecida para cada una de las sedes a nivel nacional, mediante resoluciones 331 de 2016, 962 de 2017, 1146 de 2017, 243 de 2018, 104 de 2018, 167 de 2019, las cuales vigentes, por consiguiente, la jornada flexible contenida en la presente resolución, está supeditada a las necesidades del servicio que se requieran atender en la jornada ordinaria.

Que los horarios son un mecanismo complementario o accesorio de la jornada ordinaria con los cuales se busca mayor bienestar para los funcionarios y promover la cultura de confianza y respeto al interior de la entidad.

Que atendiendo lo anterior, se hace necesario establecer jornada especial o flexible para los empleados públicos de la defensoría del pueblo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Horarios de trabajo flexibles. Establecer adicional al horario de la jornada laboral ordinaria contenida en las resoluciones 331 de 2016, 962 de 2017, 1146 de 2017, 243 de 2018, 104 de 2018, 167 de 2019, los siguientes horarios de trabajo flexibles, de lunes a viernes, a los que pueden optar empleados públicos de la defensoría del pueblo, según corresponda:

FUNCIONARIOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN EL NIVEL CENTRAL Y DEFNSORÍAS REGIONALES CON SEDE EN Bogotá. HORARIOS FLEXIBLES

1. De 7 am a 4 pm

2. De 9 am a 6 pm

FUNCIONARIOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LAS DEFNSORÍAS REGIONALES CON SEDE EN CIUDADES DIFERENTES A BOGOTÁ. HORARIOS FLEXIBLES

1. De 7 am a 4 pm

2. De 8 am a 5 pm

3. De 9 am a 6 pm

PARÁGRAFO 1. En cualquiera de los horarios señalados, el servidor tendrá una hora de almuerzo entre las 12 m y las 2pm, debidamente concertada con el jefe inmediato.

PARÁGRAFO 2. Los superiores jerárquicos de cada dependencia deberán garantizar la adecuada y oportuna prestación del servicio durante la jornada ordinaria fijada para cada una de las sedes de trabajo, con el fin de evitar afectaciones en la atención al público que allí se brinda.

PARÁGRAFO 3. Cuando uno de los horarios descrito anteriormente coincida con el horario ordinario de una se las sedes, este no se tendrá como jornada flexible.

ARTÍCULO SEGUNDO. Acceso a los horarios flexibles. Todos los funcionarios y funcionarias de la defensoría del pueblo, podrán solicitar horario laboral en jornada flexible.

Tendrán prioridad para acceder a los horarios flexibles descrito en el ARTÍCULO PRIMERO, los empleados públicos que estén en las siguientes condiciones:

1. Con hijo a su cargo en situación de discapacidad, con necesidades de atención especial

2. Con hijo menor de edad, y que ostente la condición de madre o padre cabeza de familia.

3. Con hijo a su cargo desde los cero (0) hasta los seis (6) años de edad

4. Con hijo a su cargo mayor de seis (6) y menor de dieciocho (18) años.

5. En embarazo, en cualquier etapa de gestación

6. En circunstancia médica que conlleve la limitación de su movilidad.

7. Con padres, cónyuge o compañero permanente, a su cargo, en situación de discapacidad

ARTÍCULO TERCERO. El empleado público que pretenda hacer valer la prioridad de acceso al horario flexible, deberá allegar junto con la solicitud para acceder a alguno de ellos, los siguientes documentos según corresponda:

1. Dictamen médico de la EPS que certifique la discapacidad del hijo, junto con el registro civil de nacimiento o de adopción, y manifestación escrita de que se encuentra a su cargo y bajo su cuidado.

2. Acreditación de la condición de madre o padre cabeza de familia y registro civil de nacimiento o de adopción del hijo.

3. Registro civil de nacimiento o de adopción del hijo, y manifestación escrita de que se encuentra a su cargo y bajo su cuidado.

4. Certificado médico de la EPS donde conste la limitación física del empleado

5. Certificado médico de embarazo.

6. Dictamen médico de la EPS que certifique la discapacidad de los padres, cónyuge o compañero permanente del empleado, junto con el registro civil de nacimiento o de adopción registro matrimonial o declaración ante notario de convivencia marital y manifestación escrita de que se encuentra a su cargo y bajo su cuidado.

PARÁGRAFO. El horario flexible será autorizado solo por la vigencia en que se solicita, razón por la cual deberá ser renovada al inicio de cada año. Igualmente, con cada solicitud se deberán anexar los documentos soportes requeridos que determinarán la prioridad para acceder a dichos horarios.

ARTICULO CUARTO. Procedimiento. Para acceder a los horarios flexibles descritos en la presente Resolución, los interesados deberán presentar una solicitud por escrito ante el superior jerárquico de la dependencia a la cual pertenece.

Una vez recibida la solicitud, el superior jerárquico analizará la misma en conjunto con las demás solicitudes presentadas y determinará si es viable autorizarla. En todo caso, la distribución de horarios flexibles y jornada ordinaria de los funcionarios de la dependencia a su cargo, deberá garantizar que con ello no se afecte el servicio brindado en la dependencia.

La respuesta a la petición deberá ser comunicada al interesado a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, con copia a la Subdirección de gestión del Talento Humano.

PARÁGRAFO. Ningún empleado público podrá comenzar a disfrutar de la jornada flexible hasta que reciba comunicación suscrita por parte del superior jerárquico responsable de la autorización.

ARTICULO QUINTO. Responsables. La responsabilidad de verificar el cumplimiento de los horarios flexibles estará a cargo exclusivamente del superior jerárquico de cada dependencia, quien para el efecto deberá adoptar las medidas que considere procedentes para velar que los empleados públicos cumplan la jornada asignada.

Así mismo, el superior jerárquico de la dependencia tendrá la obligación de reportar a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, cualquier incumplimiento injustificado del horario por parte del empleado público a su cargo, a más tardar dentro de los (3) tres días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho.

PARÁGRAFO. El horario flexible puede cesar en cualquier momento a petición del empleado público, de oficio por razones del servicio debidamente justificado o por incumplimiento del horario por parte del empleado. En todo caso la cesación del horario flexible en una vigencia por incumplimiento, limita la posibilidad de volver a disfrutarlo durante los seis (6) meses, siguientes. Lo anterior, no exime de responsabilidad disciplinaria al servidor público.

Cuando la cesación se haya originado por razones del servicio, el superior jerárquico podrá por escrito reactivar la autorización de horario flexible por lo que reste de la vigencia, para los empleados respectivos.

ARTÍCULO SEXTO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su Publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 4 de junio de 2019

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor del Pueblo

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