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RESOLUCIÓN 331 DE 2016

(febrero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se establece la jornada laboral de la Defensoría del Pueblo.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 5o del Decreto Ley 025 de 2014,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Decreto 1042 de 1978, la jornada laboral corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales y dentro de este límite máximo el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

Que la Ley 51 de 1983, definió los días festivo de descanso remunerado a que tienen derecho los trabajadores, tanto del sector público como privado.

Que en virtud de la autonomía administrativa, corresponde al Defensor del Pueblo establecer el horario laboral de los servidores públicos para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Entidad.

Que de conformidad con el artículo 34 de la Ley 734 de 2002, es deber de todo servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

Que según sendas peticiones elevadas por las Defensorías Regionales, en razón a las condiciones climáticas, idiosincrasia, inconvenientes de movilidad, la prestación del servicio por parte de otras entidades públicas y la atención a los usuarios, entre otras, se hace necesario la modificación del horario laboral para algunas de las Defensorías Regionales, adaptándose a las necesidades de las diferentes regiones.

Que la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia del 4 de mayo de 1990, expresó: “La relación laboral de algunos servidores públicos que trabajan en entidades que por su naturaleza y fines deben prestar determinados servicios que interesen a la comunidad y que hace relación, especialmente, con la tranquilidad ciudadana, el orden público, la salubridad y seguridad de las personas, no puede someterse a una jornada de labores con límite especifico de tiempo, toda vez que tales servicios deben prestarse ininterrumpidamente. De ahí que, en virtud de los reglamentos internos de dichas instituciones, se establezca la disponibilidad permanente de las personas encargadas de prestar esos servicios, como única manera de poder atender en forma eficaz y eficiente las situaciones que se presenten en cualquier momento y que hagan menester la prestación inmediata del servicio a ellas encomendado. ”

Que atendiendo lo anterior, se expidió la Resolución No. 1628 del 25 de noviembre de 2015, “Por la cual se establece el horario de la jornada laboral".

Que divulgada la citada Resolución se recibieron algunas solicitudes de las Defensorías Regionales, relacionadas con su deseo de regresar a su jornada laboral de 8:00 a.m. a 12 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., o de modificarla por una diferente a la allí establecida.

Que conforme a la normatividad vigente, y las necesidades de la Entidad, se hace preciso establecer un nuevo horario de la jornada laboral.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. JORNADA LABORAL EN LA SEDE CENTRAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2068 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer como jomada laboral ordinaria en la Defensoría del Pueblo, en el nivel central - Bogotá, la comprendida de lunes a viernes con una intensidad diaria de ocho (8) horas, entre las 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de manera continua, incluida una (1) hora de almuerzo.

PARÁGRAFO. La responsabilidad en el cumplimiento del horario anteriormente establecido estará a cargo, exclusivamente, del superior inmediato de cada dependencia, quien para el efecto deberá adoptar las medidas que considere procedentes.

El superior inmediato coordinará con los servidores los turnos para la hora de almuerzo, entre las 12:00 m. a 2:00 p.m., con el fin de que las dependencias permanezcan siempre en atención continua y se garantice la prestación del servicio.

Igualmente, tendrá la obligación de reportar por escrito cualquier inasistencia injustificada del servidor público a su cargo así como los continuos incumplimientos de horario, a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

ARTÍCULO 2o. JORNADA LABORAL EN LAS DEFENSORÍAS REGIONALES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1179 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer como jornada laboral ordinaria en las Defensoría Regionales, la siguiente:

La comprendida de lunes a viernes con una intensidad diaria de ocho (8) horas, entre las 8:00 a.m. a 12 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., para las Defensorías Regionales de: Amazonas; Arauca; Caquetá; Casanare; Cesar; Chocó; Córdoba; Guainía; Guajira; Guaviare; Huila; Meta; Nariño; Norte de Santander; Ocaña; Pacifico; Putumayo; Quindío; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Tumaco; Urabá-Darién; Vaupés; y Vichada.

La comprendida de lunes a viernes con una intensidad diaria de ocho (8) horas, entre las 8:00 a.m. a 5:00 p.m., de manera continua, incluida una (1) hora de almuerzo, para las Defensorías Regionales de: Antioquia; Atlántico; Bajo Cauca antioqueño; Bogotá; Bolívar; Boyacá; Caldas; Cauca; Cundinamarca; Magdalena; Magdalena Medio; Risaralda; Santander; Sucre; Sur de Bolívar; Tolima; y Valle del Cauca.

La comprendida de lunes a viernes con una intensidad diaria de ocho (8) horas, entre las 7:00 a.m. a 4:00 p.m., de manera continua, incluida una (1) hora de almuerzo, para las Defensorías Regionales de: Soacha; y Sur de Córdoba.

PARÁGRAFO. El cumplimiento del horario anteriormente establecido, estará a cargo exclusivamente del Defensor Regional, quien tendrá las mismas responsabilidades y obligaciones establecidas en el parágrafo del artículo primero del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. DEROGACIÓN Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga todas aquellas que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 1628 del 25 de noviembre de 2015 y tiene vigencia a partir de la fecha.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. el 17 de febrero de 2016

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicedefensor del Pueblo

Encargado de las funciones de Defensor del Pueblo

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