RESOLUCIÓN 774 DE 2019
(junio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 233 de 2021>
Por la cual se reglamentan los requisitos mínimos y honorarios de los prestadores de servicio adscritos a las Oficinas Especiales de Apoyo-OEA, a nivel nacional.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 282 de la Constitución Política y las consagradas en el numeral 7 del artículo 5 del Decreto-Ley 25 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 281 de la Constitución Política de Colombia, creó la figura del Defensor del Pueblo y por mandato del numeral 4o del artículo 282 corresponde a este "organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley."
Que, el artículo 283 del texto constitucional señala que “la ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo como un organismo de control, autónomo administrativa y presupuestalmente”
Que, el artículo 21 de la Ley 24 de 1992 “Por la cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo”, dispone textualmente: “La Defensoría Pública se prestará en favor de las personas respecto de quienes se acredite que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial y con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública (...) En materia penal el servicio de Defensoría Pública se prestará a solicitud del imputado, sindicado o condenado, del Ministerio Público, del funcionario judicial o por iniciativa del Defensor del Pueblo cuando lo estime necesario y la intervención se hará desde la investigación previa (...) ”
Que, el Acto Legislativo 03 de 2002, por el cual se reforma la Constitución Nacional, estableció la implementación gradual del Sistema Acusatorio y la consolidación de un Sistema Nacional de Defensoría Pública.
Que, la Ley 941 de 2005, “Por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública”, se fundamenta sobre la base de los principios de igualdad, derecho de defensa, oportunidad, gratuidad, calidad, responsabilidad, transparencia y selección objetiva.
Que, con la implementación del Sistema Penal Acusatorio y el Sistema Nacional de Defensoría Pública, se creó el Plan Piloto para la prestación del servicio de defensoría pública, el cual consistía en un grupo de profesionales especializados en el área penal, encargados de realizar actividades de gestión defensorial en la atención y representación judicial de procesados y víctimas, de capacitación, de apoyo a los defensores públicos y a otros operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública, especialmente frente a las técnicas de oralidad.
Que, posteriormente este Plan Piloto se convirtió en lo que hoy se conoce como Oficina Especial de Apoyo-OEA, evidenciándose como una herramienta de respaldo profesional, técnico y competente, para la gestión defensorial y la capacitación permanente del cuerpo de operadores de la defensa pública, así como en la representación judicial en casos de connotación social y de gran complejidad jurídica y litigiosa, a nivel nacional.
Que conforme a lo anterior, se hace necesario una reglamentación particular, que permita desarrollar su fin al garantizar la efectividad de los derechos fundamentales y en especial del acceso a la justicia, a través de la optimización de la defensa, entendida ésta de manera integral, ininterrumpida, técnica y competente, a la luz del ordenamiento jurídico colombiano, en especial lo relacionado con el Sistema Penal Oral Acusatorio.
Que sobre la base de las consideraciones precedentes y de conformidad con las normas citadas, la Defensoría del Pueblo procederá a establecer los requisitos mínimos y honorarios de los prestadores de servicio adscritos a la Oficina Especial de Apoyo-OEA del Sistema Nacional de Defensoría Pública en materia penal (defensa y representación judicial de víctimas).
Que de conformidad con la motivación que precede y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 233 de 2021> Reglamentar como requisitos mínimos de los prestadores de servicio que conformarán la Oficina Especial de Apoyo-OEA, a nivel nacional, los siguientes:
1. Título Profesional de Abogado
2. Tarjeta Profesional Vigente
3. Título de Posgrado en alguna de las siguientes materias: Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Probatorio, Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario.
4. Experiencia específica en litigio en materia penal por cinco (5) años mínimo.
ARTÍCULO 2. HONORARIOS. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 233 de 2021> Fijar los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales que se celebren con los prestadores de servicio adscritos a la Oficina Especial de Apoyo-OEA, en la suma de $5'600.G00,00 mensuales, incluido I.V.A.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 233 de 2021> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 4. DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 233 de 2021> La presente Resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D.C. 11 de junio de 2019
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
PAULA ROBLEDO SILVA
Vicedefensora (E) Con Funciones Asignadas De Defensora Del Pueblo