RESOLUCIÓN 0233 DE 2021
(febrero 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1801 de 2022>
Por la cual se reglamentan los requisitos mínimos y honorarios de los Defensores Públicos de Apoyo Jurídico especial OEA y de los coordinadores académicos del Servicio de Defensoría Pública.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 282 de la Constitución Política, en los artículos 5o, 28, 29 y 41 de la Ley 941 de 2005 y las consagradas en el numeral 7 del artículo 5o del Decreto-Ley 25 de 2014 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 281 de la Constitución Política de Colombia, creó la figura del Defensor del Pueblo y por mandato del numeral 4 del artículo 282 corresponde a este “organizar y dirigir la defensoría pública en Ios términos que señale la ley”
Que por mandato del numeral 4 del artículo 282 de la Constitución Política de Colombia corresponde al Defensor del Pueblo "organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley."
Que el artículo 283 ibidem señala que “la ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo como un organismo de control, autónomo administrativa y presupuestalmente".
Que, el Acto Legislativo 03 de 2002, por el cual se reforma la Constitución Nacional estableció la implementación gradual del sistema acusatorio y la consolidación de un Sistema Nacional de Defensoría Pública.
Que el artículo 21 de la Ley 24 de 1992 por la cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones, señaló que:
"La Defensoría Pública se prestará en favor de las personas respecto de quienes se acredite que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas a la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial y con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública (...) En materia penal el servicio de Defensoría Pública se prestará a solicitud del imputado, sindicado o condenado, del Ministerio Público, del funcionario judicial o por iniciativa del Defensor del Pueblo cuando lo estime necesario y la intervención se hará desde la investigación previa. Igualmente se podrá proveer en materia laboral, civil y contencioso-administrativa, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el inciso 1o. de este articulo (...)
Que la ley 941 de 2005, por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública, dispuso que el Sistema nacional de Defensoría Pública tiene como finalidad, "proveer el acceso de las personas a la Administración de Justicia en materia penal, en condiciones de igualdad y en los términos del debido proceso con respeto de los derechos y garantías sustanciales y procesales".
Que, el artículo 26 de la ley 941 del año 2005, dispone que los defensores públicos:
“Son los abogados vinculados al servicio de Defensoría Pública que administra la Defensoría del Pueblo, previo el cumplimiento de los requisitos, mediante la figura del contrato de prestación de servicios profesionales, para proveerla asistencia técnica y la representación judicial en favor de aquellas personas que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 2o de la presente ley, de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto de Contratación Estatal."
Que así mismo y en lo relacionado con la figura de los coordinadores académicos, el artículo 41 de la precitada ley dispone:
“Coordinador académico. Es el abogado vinculado al Sistema que aplicando su trayectoria en el campo del Derecho implementa los programas de capacitación y se encarga de facilitar a los defensores públicos, a través de las barras de abogados, los elementos de juicio suficientes para orientarlos en la definición de una estrategia de defensa técnica e idónea y proporcionarles conocimientos que complementen los que ya poseen.
PARÁGRAFO. Los coordinadores académicos serán vinculados mediante contrato de prestación de servicios profesionales y deberán reunir los requisitos que establezca el reglamento que para el efecto expida el Defensor del Pueblo."
Que, con base en las disposiciones citadas, el artículo 28 de la disposición pluricitada señala que es función del Defensor del Pueblo establecer mediante reglamento los requisitos mínimos que deben cumplir los defensores públicos.
Que sobre la base de las consideraciones precedentes y de conformidad con las normas enunciadas previamente, la Defensoría del Pueblo procederá a establecer los requisitos mínimos y honorarios de los “Defensores Públicos de Apoyo Jurídico especial - OEA y de los coordinadores académicos del Servicio de Defensoría Pública.
Que de conformidad con la motivación que precede y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1801 de 2022> Establecer los requisitos mínimos de los Defensores Públicos de Apoyo Jurídico especial - OEA y de los coordinadores académicos del Servicio de Defensoría Pública, así:
JURÍDICO ESPECIAL - OEA | COORDINADORES ACADÉMICOS |
2. Tarjeta Profesional Vigente 3. Título de Posgrado en alguna de las siguientes materias: Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Probatorio, Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario. 4. Experiencia específica en litigio en materia penal por cinco (5) años o en el ejercicio profesional de abogado en cargos en la rama judicial o en el ministerio público. | 1. Título Profesional de Abogado 2. Tarjeta Profesional Vigente 3. Título de posgrado en áreas relacionadas 4. Experiencia mínima de dos (2) años como coordinador académico del Servicio Nacional de Defensoría Pública o haber ejercido por cinco (5) años la profesión de abogado en litigio o en cargos en la rama judicial o en el ministerio público o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. |
ARTÍCULO 2o. HONORARIOS. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1801 de 2022. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1790 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Fijar los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales que se celebren con los Defensores Públicos de Apoyo Jurídico Especial - OEA y de los coordinadores académicos del Servicio de Defensoría Pública, así:
| COORDINADORES ACADÉMICOS | |
| Cinco millones cuarenta y siete mil pesos moneda corriente ($5'047.000.00) mensuales. Incluido IVA. |
PARÁGRAFO ÚNICO. La Dirección Nacional de Defensoría Pública con el apoyo de las Defensorías Regionales deberá realizar todas las actuaciones de carácter presupuestal, administrativo y contractual que sean necesarias para aplicar en la vigencia 2022 el incremento de honorarios autorizado mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1801 de 2022> La presente Resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial la resolución No 1924 de 2016 y la resolución 774 de 2019.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1801 de 2022> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el 15 de febrero de 2021
CARLOS CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo