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RESOLUCIÓN 781 DE 2016

(mayo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se modifica la Resolución 1657 de 2015.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 025 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que la Defensoría del Pueblo en el año 2015, otorgó ayudas educativas a los servidores públicos de la Entidad, que se postularon y cumplieron con los requisitos establecidos en la Resolución No. 1657 de 2015.

Que la citada Resolución en su artículo 13, fijó la obligación de constituir una póliza de garantía de cumplimiento, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el beneficiario, sin embargo, los servidores públicos favorecidos con las ayudas educativas en el 2015, expresaron varios inconvenientes al momento de acercarse a una aseguradora a solicitar la expedición de la póliza, como que: las aseguradoras no habían realizado este tipo de pólizas, el valor asegurable no justifica un seguro, en la región no existía mucha oferta de aseguradoras, en algunas aseguradoras los costos eran muy altos y las pólizas eran entregadas incompletas.

Que en la Resolución No. 1657 de 2015, no se precisó lo relacionado con el trámite para el desembolso de la ayuda educativa, en especial los documentos exigidos por la Subdirección Financiera.

Que, en los meses de enero y febrero del año en curso, se presentaron inconvenientes frente a las solicitudes de permiso de estudio, de aquellos servidores públicos que fueron beneficiarios de ayuda educativa y debían asistir a clases dentro de la jornada laboral.

Que, atendiendo a lo expresado, se considera necesario modificar unos artículos de la Resolución No. 1657 de 2015, con el fin de evitar que estos inconvenientes se vuelvan a presentar en futuras oportunidades y salvaguardar los recursos de la Entidad.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 9 de la Resolución No. 1657 de 2015, el cual quedara así:

“Artículo 9. Condiciones del otorgamiento. La Defensoría del Pueblo brindará la ayuda educativa con base en las siguientes reglas:

1. A los servidores públicos que desempeñen empleos, sin importar su denominación, cuyo grado salarial se encuentre entre 1 a 13, se les otorgará una ayuda económica hasta un porcentaje del 70% del semestre o periodo académico.

2. A los servidores públicos que desempeñen empleos, sin importar su denominación, cuyo grado salarial se encuentre entre 14 a 16, se les otorgará una ayuda económica hasta un porcentaje del 60% del semestre o periodo académico.

3. A los servidores públicos que desempeñen empleos, sin importar su denominación, cuyo grado salarial sea igual a 17 o superior, se les otorgará una ayuda económica hasta un porcentaje del 40% del semestre o periodo académico.

4. A los servidores públicos de los niveles asesor y directivo, independientemente del grado, se les otorgará una ayuda económica hasta un porcentaje del 30% del semestre o período académico.

5. El valor de la ayuda educativa no podrá superar los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo. De no concurrir suficientes servidores públicos para agotar el presupuesto asignado, el Comité de Incentivos podrá otorgar una ayuda mayor; sin que éste supere el 90% del valor del semestre o periodo académico, ni se confiera una ayuda económica en un porcentaje superior a los servidores contemplados en el numeral 4, con relación a los servidores del numeral 3, de éstos con los servidores contemplados en el numeral 2, y de éstos con los servidores del numeral 1.”

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 11 de la Resolución No. 1657 de 2015, el cual quedara así:

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario. El servidor público beneficiario del auxilio económico deberá:

1. Participar en actividades que permitan la labor de multiplicar y divulgar los conocimientos adquiridos.

2. Asumir los costos de: admisión, validación o repetición de asignaturas o módulos, programas de fortalecimiento académico, presentación de exámenes fuera de las fechas establecidas, derechos de grado y cualquier gasto administrativo establecido por la entidad educativa donde se desarrolle el programa académico.

3. Asumir los gastos de traslado y de alojamiento que requiera si debe desplazarse del lugar donde cumple su trabajo.

4. Entregar copia a la Subdirección de Gestión del Talento Humano del certificado de notas, una vez finalizado el período de estudios según la distribución académica del programa.

5. Reintegrar el valor de la ayuda educativa otorgada en caso de: cambio de programa académico, retiro voluntario del estudio, pérdida del estudio, expulsión de la entidad educativa por incumplimiento de su reglamento y retiro de la Defensoría del Pueblo, éste último durante el periodo académico.

6. Tramitar previo al inicio de las clases, el correspondiente permiso para estudio ante la Subdirección de Gestión del Talento Humano, de conformidad con el procedimiento establecido en la normatividad vigente. En caso de no requerirlo, por no asistir a clases dentro de la jornada laboral, se deberá informar esta situación por escrito a la citada Subdirección.

7. Compensar antes del vencimiento del semestre o periodo académico, del cual fue beneficiado con la ayuda, o más tardar dentro del mes siguiente, la totalidad del tiempo utilizado dentro de la jomada laboral para asistir a las clases.

8. Suscribir a favor de la Defensoría del Pueblo, una carta de compromiso, la cual contendrá las obligaciones señaladas en el presente artículo, y un pagaré que respalde su cumplimiento. ”

ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 12 de la Resolución No. 1657 de 2015, el cual quedara así:

“Artículo 12. Suscripción del Acta de compromiso. El servidor público a quien se le otorgue la ayuda educativa deberá suscribir acta de compromiso mediante el cual se compromete a prestar sus servicios a la entidad por el doble del tiempo del periodo académico, contado a partir de la fecha en que culmine el mismo.

El convenio señalará las causales que generen su incumplimiento y contendrá las obligaciones contenidas en el artículo 11 del presente acto administrativo. ”

ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 13 de la Resolución No. 1657 de 2015, el cual quedara así:

“Artículo 13. Constitución de pagaré. Para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el acta de compromiso, el servidor público deberá suscribir un pagaré como garantía de cumplimiento por el cien por ciento (100%) del valor total de la ayuda educativa.

Parágrafo. La suscripción del acta de compromiso no implica fuero de inamovilidad del servicio que limite el ejercicio de la facultad discrecional del nominador, ni desconocimiento de los deberes y obligaciones que le asisten al servidor frente a la Defensoría del Pueblo."

ARTÍCULO 5. Adicionar un parágrafo al artículo 14 de la Resolución No. 1657 de 2015, el cual quedara así:

''Parágrafo. La ayuda educativa será girada directamente al establecimiento educativo, en ningún caso al servidor público, según lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 1769 de 2015, y demás normas que lo modifiquen y/o adicionen. Para lo anterior, el servidor público beneficiario deberá presentar como mínimo recibo de matrícula vigente del programa educativo del cual fue beneficiado, y cuenta de ahorro o corriente del respectivo establecimiento educativo, habilitada para pago por transferencia."

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y modifica y adiciona lo pertinente de la Resolución No. 1657 de 2015.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. el 4 de mayo de 2016

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicedefensor del Pueblo

Encargado de las Funciones de Defensor del Pueblo.

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