Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 1657 DE 2015

(diciembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se establece el reglamento interno para otorgar ayudas educativas para educación formal y se adiciona la Resolución No. 550 de 2014.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 025 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que la Defensoría del Pueblo es la institución responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos mediante las siguientes acciones integradas, promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del derecho internacional humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior; y proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la ley.

Que el artículo 282 de la Constitución Política le asigna al Defensor del Pueblo la función de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos; orientar e instruir a los habitantes del Territorio Nacional y a los habitantes en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos, así como organizar y dirigir la Defensoría Pública, entre otras funciones.

Que el numeral 1o del artículo 5 del Decreto Ley 025 de 2014, establece dentro de las funciones del Defensor del Pueblo “Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.”

Que el Decreto 1227 de 2005, reglamentario de la Ley 909 de 2004, señaló en su artículo 73 que la financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera.

Que, por su parte, la Defensoría Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales y la Oficina Jurídica de la Defensoría del Pueblo, conceptuaron que la exclusión de los servidores públicos vinculados en provisionalidad en la Defensoría del Pueblo, afectaba de manera desproporcional e injustificada su derecho a la igualdad, en tanto se trata de una medida que no resulta ser idónea para conquistar fines constitucionalmente válidos.

Que, en este sentido, mediante Resolución 750 de 2015 se estableció el Sistema de Estímulos de la Defensoría del Pueblo, estructurado a partir de los componentes de bienestar social laboral e incentivos, los cuales se implementan a través de los programas anuales.

Que los artículos 5 y 7 de dicha normativa señalan que las disposiciones referentes al Programa Anual de Bienestar Social Laboral y el Programa Anual de Incentivos, respectivamente, les serán aplicables a todos los servidores públicos vinculados mediante relación legal y reglamentaria.

Que el Departamento de Planeación Nacional aprobó la asignación de recursos para el proyecto Modelo organizacional para la cualificación integral del talento humano de la Defensoría del Pueblo, dentro del cual una de las actividades consiste en entregar auxilios económicos en programas de pregrado y posgrado, para los servidores públicos, en temas relacionados con las funciones propias de la Entidad o con las desempeñadas.

Que, en consecuencia, la Defensoría del Pueblo considera pertinente la definición del reglamento interno para otorgar dichos apoyos económicos.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DE LAS AYUDAS EDUCATIVAS.

ARTÍCULO 1. DE LAS AYUDAS EDUCATIVAS. Las ayudas educativas son auxilios económicos que tienen por objeto realizar un reconocimiento al desempeño individual, para el mejoramiento de la calidad de vida laboral del servidor público de la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO 2. AUXILIO ECONÓMICO. Se entiende por auxilio económico el patrocinio que se ofrece a los servidores públicos teniendo en cuenta los valores y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente acto administrativo, para iniciar o continuar un programa de educación formal.

ARTÍCULO 3. EDUCACIÓN FORMAL. La educación formal es la impartida en establecimientos educativos legalmente reconocidos por la autoridad competente, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos, de conformidad con lo establecido en la ley. Los programas académicos de la educación formal corresponden a estudios de:

1. Pregrado: estudio superior hasta el título de grado.

a) Técnico.

b) Tecnológico.

c) Universitario o Profesional.

2. Posgrado: estudio que tiene como antecedente obligatorio la titulación de pregrado, es la última fase de la educación formal.

a) Especialización.

b) Maestría.

c) Doctorado.

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS. Las ayudas educativas para educación formal se otorgarán de acuerdo con los principios establecidos en el Plan Estratégico Institucional y en el Código de Ética de la Entidad, vigentes.

ARTÍCULO 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, referentes al otorgamiento de ayudas educativas serán aplicables a todos los servidores públicos vinculados mediante relación legal y reglamentaria.

PARÁGRAFO. Se dará prioridad para ser beneficiarios del apoyo económico a los servidores públicos de Carrera Administrativa y de Libre Nombramiento y Remoción. Cuando el número de solicitudes aprobadas no implique el otorgamiento total del presupuesto asignado, se podrán considerar solicitudes de servidores públicos en provisionalidad.

CAPÍTULO I.

REQUISITOS Y TRÁMITES PARA SU CONCESIÓN.

ARTÍCULO 6. REQUISITOS. Los servidores públicos que deseen ser beneficiarios del auxilio económico deberán presentar la solicitud ante la Subdirección de Gestión del Talento Humano, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

1. Cursar un estudio relacionado con las funciones que realiza el servidor público en la Entidad y propender por el mejoramiento de su desempeño laboral.

2. Tener un promedio académico en el semestre anterior, igual o superior a tres punto ocho (3.8), en los casos en que ya se encuentra cursando el programa académico.

3. Tener una antigüedad mínima de dos (2) años en la Entidad.

4. Certificar título profesional, expedido por una institución universitaria legalmente reconocida en Colombia (únicamente para estudios de posgrado).

5. Haber obtenido una evaluación del desempeño sobresaliente, en el año inmediatamente anterior a la inscripción. En los casos en que no se cuente con un procedimiento de evaluación, el jefe inmediato deberá remitir un concepto de su desempeño sobresaliente.

El Comité de Incentivos dará prioridad a los puntajes más altos.

6. No haber recibido auxilios educativos o incentivos por parte del Instituto de Estudios del Ministerio Público o de la Defensoría del Pueblo, en los dos años anteriores a la inscripción.

7. No haber sido sancionado penal, disciplinaria o fiscalmente durante los últimos cinco (5) años.

8. Tener su solicitud el visto bueno del superior inmediato.

Una vez aprobado el auxilio económico, el servidor público deberá entregar el documento de matrícula del establecimiento educativo, que incluya el valor del semestre o periodo académico ante la Subdirección de Gestión del Talento Humano, para el respectivo trámite ante la Subdirección Financiera.

ARTÍCULO 7. TRÁMITE. Corresponderá a la Subdirección de Gestión del Talento Humano desarrollar las actividades pertinentes para otorgar los auxilios económicos a los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, para el inicio o la continuación de sus estudios.

El Comité de Incentivos evaluará únicamente aquellas solicitudes que cumplan los requisitos arriba enunciados, bajo los principios de equidad, transparencia y oportunidad.

ARTÍCULO 8. PRESUPUESTO. El Presupuesto asignado para otorgar las ayudas educativas establecidas en la presente Resolución para los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, corresponderá al asignado para tal fin de acuerdo con las disponibilidades presupuéstales.

ARTÍCULO 9. CONDICIONES DEL OTORGAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 781 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>  La Defensoría del Pueblo brindará la ayuda educativa con base en las siguientes reglas:

1. A los servidores públicos que desempeñen empleos, sin importar su denominación, cuyo grado salarial se encuentre entre 1 a 13, se les otorgará una ayuda económica hasta un porcentaje del 70% del semestre o periodo académico.

2. A los servidores públicos que desempeñen empleos, sin importar su denominación, cuyo grado salarial se encuentre entre 14 a 16, se les otorgará una ayuda económica hasta un porcentaje del 60% del semestre o periodo académico.

3. A los servidores públicos que desempeñen empleos, sin importar su denominación, cuyo grado salarial sea igual a 17 o superior, se les otorgará una ayuda económica hasta un porcentaje del 40% del semestre o periodo académico.

4. A los servidores públicos de los niveles asesor y directivo, independientemente del grado, se les otorgará una ayuda económica hasta un porcentaje del 30% del semestre o período académico.

5. El valor de la ayuda educativa no podrá superar los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARÁGRAFO. De no concurrir suficientes servidores públicos para agotar el presupuesto asignado, el Comité de Incentivos podrá otorgar una ayuda mayor; sin que éste supere el 90% del valor del semestre o periodo académico, ni se confiera una ayuda económica en un porcentaje superior a los servidores contemplados en el numeral 4, con relación a los servidores del numeral 3, de éstos con los servidores contemplados en el numeral 2, y de éstos con los servidores del numeral 1.

ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN AL BENEFICIARIO. Una vez estudiadas las solicitudes allegadas con el lleno de los requisitos, corresponderá al Presidente del Comité de Incentivos o a quien este delegue, informar los resultados por escrito a los servidores públicos postulados.

ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 781 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El servidor público beneficiario del auxilio económico deberá:

1. Participar en actividades que permitan la labor de multiplicar y divulgar los conocimientos adquiridos.

2. Asumir los costos de: admisión, validación o repetición de asignaturas o módulos, programas de fortalecimiento académico, presentación de exámenes fuera de las fechas establecidas, derechos de grado y cualquier gasto administrativo establecido por la entidad educativa donde se desarrolle el programa académico.

3. Asumir los gastos de traslado y de alojamiento que requiera si debe desplazarse del lugar donde cumple su trabajo.

4. Entregar copia a la Subdirección de Gestión del Talento Humano del certificado de notas, una vez finalizado el período de estudios según la distribución académica del programa.

5. Reintegrar el valor de la ayuda educativa otorgada en caso de: cambio de programa académico, retiro voluntario del estudio, pérdida del estudio, expulsión de la entidad educativa por incumplimiento de su reglamento y retiro de la Defensoría del Pueblo, éste último durante el periodo académico.

6. Tramitar previo al inicio de las clases, el correspondiente permiso para estudio ante la Subdirección de Gestión del Talento Humano, de conformidad con el procedimiento establecido en la normatividad vigente. En caso de no requerirlo, por no asistir a clases dentro de la jornada laboral, se deberá informar esta situación por escrito a la citada Subdirección.

7. Compensar antes del vencimiento del semestre o periodo académico, del cual fue beneficiado con la ayuda, o más tardar dentro del mes siguiente, la totalidad del tiempo utilizado dentro de la jomada laboral para asistir a las clases.

8. Suscribir a favor de la Defensoría del Pueblo, una carta de compromiso, la cual contendrá las obligaciones señaladas en el presente artículo, y un pagaré que respalde su cumplimiento.

ARTÍCULO 12. SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE COMPROMISO. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 781 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El servidor público a quien se le otorgue la ayuda educativa deberá suscribir acta de compromiso mediante el cual se compromete a prestar sus servicios a la entidad por el doble del tiempo del periodo académico, contado a partir de la fecha en que culmine el mismo.

El convenio señalará las causales que generen su incumplimiento y contendrá las obligaciones contenidas en el artículo 11 del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 13. CONSTITUCIÓN DE PAGARË. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 781 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el acta de compromiso, el servidor público deberá suscribir un pagaré como garantía de cumplimiento por el cien por ciento (100%) del valor total de la ayuda educativa.

Parágrafo. La suscripción del acta de compromiso no implica fuero de inamovilidad del servicio que limite el ejercicio de la facultad discrecional del nominador, ni desconocimiento de los deberes y obligaciones que le asisten al servidor frente a la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO 14. DEL USO DE LA AYUDA. El servidor público que sea beneficiario de la ayuda educativa, deberá hacer uso de ésta en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la notificación de su otorgamiento.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 de la Resolución 781 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La ayuda educativa será girada directamente al establecimiento educativo, en ningún caso al servidor público, según lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 1769 de 2015, y demás normas que lo modifiquen y/o adicionen. Para lo anterior, el servidor público beneficiario deberá presentar como mínimo recibo de matrícula vigente del programa educativo del cual fue beneficiado, y cuenta de ahorro o corriente del respectivo establecimiento educativo, habilitada para pago por transferencia.

ARTÍCULO 15. PERMISO DE ESTUDIO. Adiciónese al artículo 3 de la Resolución No. 550 de 2014, un parágrafo el cual quedará así:

''Parágrafo 3. En caso de que el servidor público sea beneficiario de ayuda educativa por parte de la Defensoría del Pueblo también se podrá otorgar permiso de estudio, sin embargo, deberá compensar el tiempo dentro de las condiciones previstas en el parágrafo primero.”

ARTICULO 16. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición adiciona en lo pertinente la resolución No 550 de 2014 y deroga cualquiera que le sea contraria.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Defensor del Pueblo

×