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RESOLUCIÓN 789 DE 2014

(junio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se Actualiza el “Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales, Requisitos y Equivalencias de empleos de la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo” adoptado mediante Resolución 065 de 2014.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 025 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que “no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento (...)”

Que la implementación de los manuales de funciones en las instituciones busca apoyar el buen desarrollo y ejecución de los procesos de calidad de la Entidad, estos se consideran hojas de ruta que guían a los funcionarios en su quehacer en el cargo, y a la Entidad frente a las necesidades de personal específico en cada una de las áreas.

Que con la expedición de la Ley 909 de 2004, se introdujo el concepto de competencias laborales en la administración pública para desempeñar un empleo incluyendo los requisitos de estudios y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio público, las cuales deben ser coherentes con el contenido funcional del empleo.

Que la misma normativa, define el empleo como el núcleo básico de la función pública y precisa orientaciones a tener en cuenta en el diseño e incorporación al sector público de un talento humano competitivo y, además, para entender la complejidad de las situaciones de trabajo y su evolución.

Que mediante la Ley 1642 del 12 de julio de 2013, se revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para modificar la estructura orgánica de Entidad, así como su régimen de competencias interno, dictar normas para la organización y funcionamiento de la misma y suprimir funciones que no correspondan a la naturaleza de la Entidad y, determinar el sistema de nomenclatura y clasificación de los diferentes empleos de la Defensoría del Pueblo.

Que en ejercicio de dichas facultades el Gobierno Nacional expidió los Decretos 025, 026, 027 y 028 de 2014.

Que el artículo 2 del Decreto 026 de 2014 definió el empleo como “el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines de la Defensoría del Pueblo,” (Sic)

Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 026 de 2014, los empleos de la Defensoría del Pueblo se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Administrativo, según las funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño.

Que el ejercicio del empleo público constituye el desarrollo esencial de la función administrativa consagrada en la Constitución Política, la cual está sujeta a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que la Subdirección de Gestión del Talento Humano adelantó una revisión técnica en ejercicio de la obligación prevista en el artículo 15 de la Resolución 065 de 2014, según el cual “Corresponde a la Subdirección de Gestión para la Talento Humano, velar por la aplicación de lo establecido en el Manual de Funciones, así como su divulgación, socialización y actualización, modificación o adición, de manera permanente y oportuna, de conformidad con los procedimientos que se establezcan para el efecto'', la cual fue puesta en consideración de este Despacho.

Que, en consecuencia, se hace necesario actualizar el documento anexo al Manual Específico de Funciones de la Defensoría del Pueblo.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Actualizar el documento anexo al Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales, Requisitos y Equivalencias de empleos de la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo, que forma parte integral de la Resolución No. 065 de 2014.

ARTÍCULO 2. La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquiera que le sea contraria.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. el 3 de junio de 2014

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Defensor del Pueblo.

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