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RESOLUCIÓN 65 DE 2014

(enero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1488 de 2018>

Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales, Requisitos y Equivalencias de empleos de la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 025 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que “no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento (...)”

Que la implementación de los manuales de funciones en las instituciones busca apoyar el buen desarrollo y ejecución de los procesos de calidad de la Entidad, estos se consideran hojas de ruta que guían a los funcionarios en su quehacer en el cargo, y a la Entidad frente a las necesidades de personal específico en cada una de las áreas.

Que con la expedición de la Ley 909 de 2004, se introdujo el concepto de competencias laborales en la administración pública para desempeñar un empleo incluyendo los requisitos de estudios y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio público, las cuales deben ser coherentes con el contenido funcional del empleo.

Que la misma normativa, define el empleo como el núcleo básico de la función pública y precisa orientaciones a tener en cuenta en el diseño e incorporación al sector público de un talento humano competitivo y, además, para entender la complejidad de las situaciones de trabajo y su evolución.

Que mediante la Ley 1642 del 12 de julio de 2013, se revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para modificar la estructura orgánica de Entidad, así como su régimen de competencias interno, dictar normas para la organización y funcionamiento de la misma y suprimir funciones que no correspondan a la naturaleza de la Entidad y, determinar el sistema de nomenclatura y clasificación de los diferentes empleos de la Defensoría del Pueblo.

Que en ejercicio de dichas facultades el Gobierno Nacional expidió los Decretos 025, 026, 027 y 028 de 2014.

Que el artículo 2o del Decreto 026 de 2014 definió el empleo como “el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines de la Defensoría del Pueblo.”

Que de conformidad con el artículo 3o del Decreto 026 de 2014, según las funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño los empleos de la Defensoría del Pueblo, se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Administrativo.

Que el ejercicio del empleo público constituye el desarrollo esencial de la función administrativa consagrada en la Constitución Política, la cual está sujeta a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que en desarrollo del Plan Estratégico Institucional de la Defensoría del Pueblo, la Política Integral del Talento Humano y el Modelo Estándar del Control Interno (MECI), en los cuales se incorporaron aspectos relacionados con el desarrollo del talento humano en la Entidad bajo el modelo de competencias laborales, así como el cumplimiento del propósito general que busca ajustar los procesos de gestión relacionados con esta temática y las políticas sobre administración del talento humano al servicio del Estado, resulta necesaria la expedición del nuevo Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales, Requisitos y Equivalencias de empleos de la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo, que identifique cada empleo de acuerdo con el perfil de competencias que se requieren para su desempeño, incluyendo los requisitos de estudios y experiencia, así como las equivalencias.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1488 de 2018> Adoptar el Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales, Requisitos y Equivalencias de empleos de la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo, que formará parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2o. MANUAL DE FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1488 de 2018> El Manual específico de funciones y de competencias es un instrumento de administración de personal a través del cual se establecen las funciones y las competencias laborales de los empleos que conforman la planta de personal de una entidad y los requerimientos exigidos para el desempeño de los mismos. Se constituye en el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos en una entidad u organismo.

ARTÍCULO 3o. COMPETENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1488 de 2018> La competencia supone la interacción de sus tres componentes esenciales, a saber: i), un conjunto de capacidades (habilidades) que se apoyan entre sí para ejecutar con éxito una determinada tarea académica, profesional o social en un escenario concreto; ii) un conjunto de conocimientos generales procedentes de disciplinas científicas afines y de conocimientos específicos propios de una profesión; y iii) una actitud apropiada para el desempeño de una función, es decir, una disposición al empleo de una conducta antes que otra, una tendencia al entendimiento, a la aceptación de valores sociales y culturales, a la comunicación y a la cooperación con los demás sabiendo autorregular la conducta propia, tomar decisiones, asumir responsabilidad y manejar frustración.

ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1488 de 2018> Para efecto de los conceptos y aplicaciones de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Competencias laborales: capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público.

2. Competencias comportamentales: aluden a las características de la conducta que se requieren como estándares básicos para el desempeño del empleo, como la motivación, las aptitudes, las actitudes y las habilidades. Se describen teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a. Responsabilidad por personal a cargo.

b. Habilidades y aptitudes laborales.

c. Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones.

d. Iniciativa de innovación en la gestión.

e. Valor estratégico e incidencia de la responsabilidad.

3. Competencias funcionales: son aquellas que identifican las funciones esenciales a partir del propósito principal del empleo y que determinan las tareas concretas que debe estar en capacidad de hacer el servidor público para ejercer el cargo. Se precisan y detallan conforme a los siguientes parámetros:

a. Los criterios de desempeño o resultados de la actividad laboral, que dan cuenta de la calidad que exige el buen ejercicio de sus funciones.

b. Los conocimientos básicos que se correspondan con cada criterio de desempeño de un empleo,

c. Los contextos en donde deberán demostrarse las contribuciones del empleado para evidenciar su competencia.

d. Las evidencias requeridas que demuestren las competencias laborales de los empleados.

4. Perfil del cargo: es el conjunto de elementos constitutivos de un empleo o cargo, comprende los datos de identificación del empleo, el propósito principal, las funciones, requisitos, criterios de desempeño, rango de aplicación, competencias comportamentales, funcionales y las evidencias.

ARTÍCULO 5o. COMPONENTES DE LOS PERFILES DE LOS CARGOS EN LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1488 de 2018> Para todos los efectos, los perfiles de los cargos de la planta de personal de la Defensoría del Pueblo, tendrán los siguientes componentes: la identificación del cargo, el propósito principal, la descripción de las funciones esenciales, los criterios de desempeño, los conocimientos básicos o esenciales, el rango de aplicación y los requisitos de estudio y experiencia.

TÍTULO II.

FACTORES Y ESTUDIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS.

CAPITULO I.

FACTORES.

ARTÍCULO 6o. FACTORES PARA LA DETERMINACIÓN DE REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1488 de 2018> Los factores para la determinación de los requisitos mínimos de los empleos de la Defensoría del Pueblo, serán:

1. Educación: para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta los siguientes tipos de educación:

a. Educación formal; son los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado,

b. Educación para el trabajo y el desarrollo humano: es aquella que se imparte en entidades públicas o privadas con el objeto de complementar, actualizar, renovar o profundizar conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos para la educación formal. Se acreditan a través de certificados de participación en diplomados, cursos, seminarios, congresos, simposios, entre otros.

2. Experiencia: es el conjunto de conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión arte u oficio. Para los efectos de la presente resolución la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, específica, general y docente.

a. General: es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, profesión, ocupación, arte u oficio.

b. Profesional: es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación universitaria o profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad.

Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional,

c. Relacionada: es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares o afines a las del cargo a proveer, o en una determinada área de profesión, ocupación, arte u oficio.

d. Específica: es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo en particular o en una determinada área de trabajo, área de la profesión, ocupación, arte u oficio, con deberes, obligaciones y responsabilidades que tengan estricta correlación y equivalencia.

e. Docente: es la adquirida en el ejercicio de actividades como profesor o investigador adelantadas en instituciones educativas reconocidas oficialmente. Esta experiencia debe acreditarse en instituciones de educación superior, en áreas afines al cargo que se va a desempeñar y con posterioridad a la obtención del correspondiente título de formación universitaria y deberá ser de tiempo completo.

f. Profesional relacionada: es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación universitaria o profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad, realizadas en funciones similares o afines a las del cargo a proveer.

CAPITULO II.

REQUISITOS.

ARTÍCULO 7o. REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1488 de 2018> Serán requisitos para el desempeño de los empleos de la Defensoría del Pueblo, según los niveles jerárquicos, los siguientes:

<Consultar tabla original en PDF directamente en el siguiente enlace: https://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_DP_0065_2014.pdf>

PARÁGRAFO. La matrícula o tarjeta profesional será un requisito obligatorio para los profesionales de las siguientes áreas: derecho, administración, ingenierías, arquitectura, ciencias de la salud, psicología y contaduría pública, siempre y cuando el ejercicio de la función esté directamente relacionado con la ciencia correspondiente.

CAPITULO III.

ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS.

ARTÍCULO 8o. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1488 de 2018> Los requisitos deberán ser acreditados así:

1. Educación:

a. Educación formal: mediante la presentación de certificados, diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia.

b. Educación para el trabajo y el desarrollo humano: mediante certificados de aprobación expedidos por las entidades correspondientes. Dichos certificados deberán contener como mínimo, la siguiente información: nombre o razón social de la entidad que expide la certificación, nombre y contenido del curso, intensidad horaria y fecha de realización.

2. Experiencia: mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Las certificaciones deberán contener, como mínimo, la siguiente información: nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio, cargo, funciones desempeñadas (cuando de la denominación del cargo no se interfieran dichas funciones), fecha de expedición de la certificación.

PARÁGRAFO 1o. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente de acuerdos con las normas para esta materia.

PARÁGRAFO 2o. En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta profesional, podrá aportarse certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado.

Se deberá entregar a la Subdirección de Gestión del Talento Humano en un plazo no mayor a seis (6) meses fotocopia de la tarjeta profesional.

PARÁGRAFO 3o. La experiencia obtenida en desarrollo de contratos de prestación de servicios se acreditará bien con certificación donde se indique el objeto, fecha de inicio y fecha de finalización, de los mismos o con copia del contrato, acta de inicio y de liquidación.

PARÁGRAFO 4o. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración juramentada de dos (2) testigos.

TÍTULO III.

EQUIVALENCIAS.

ARTÍCULO 9o. EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1488 de 2018. Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 629 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, para los requisitos de que trata la presente Resolución, se podrá dar aplicación de las siguientes equivalencias:

Equivalencias Niveles Directivo, Asesor y Profesional

REQUISITOEQUIVALENCIA
Título de postgrado.Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.
Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
Dos (2) años y seis (6) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
Cuatro (4) años de experiencia profesional.Título de postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado, siempre que se acredite el título profesional y que dicha formación sea afín con las funciones del cargo.
Tres (3) años de experiencia profesional.Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.
Título de postgrado en la modalidad de maestría, siempre que se acredite el título profesional y que dicha formación sea afín con las funciones del cargo.
Dos (2) años de experiencia profesional.Título de postgrado en la modalidad de especialización, siempre que se acredite el título profesional y que dicha formación sea afín con las funciones del cargo.

Equivalencias Nivel Técnico y Administrativo

REQUISITOEQUIVALENCIA
Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional.Un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
Tres (3) años de formación universitaria.
Tres (3) años de experiencia relacionada.Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido.

Equivalencias Nivel Técnico y Administrativo

REQUISITOEQUIVALENCIA
Un (1) año de educación superior.Un (1) año de experiencia y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller.
Seis (6) meses de experiencia relacionada y curso especifico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller.
Diploma de bachiller en cualquier modalidad.Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa.
Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria.Seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.
Curso específico
relacionado.
Un (1) año de experiencia adicional a la exigida en el requisito del cargo.
Curso genérico o relacionadoSeis (6) meses de experiencia adicional a la exigida en el requisito del cargo.

TÍTULO IV.

COMPETENCIAS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS.

CAPITULO I.

COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1488 de 2018> Competencias comportamentales comunes. Serán competencias comportamentales comunes a todos los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, las siguientes:

Competencias Comportamentales Comunes

ComponenteDefinición
Conceptual
Unidad de CompetenciaIndicadores de Competencia

Orientación a resultados

Esfuerzo personal para lograr Ios resultados laborales esperados, haciendo uso de los recursos y
Habilidades de
acuerdo a los

Innovación
- Modifica sus métodos de trabajo para mejorar su desempeño.
- Hace cambios específicos en el sistema o en sus propios métodos de trabajo (encuentra formas mejores, más rápidas, menos costosas o más eficientes de hacer las cosas).
- Mejora la calidad y el nivel de satisfacción del cliente.

Competencias Comportamentales Comunes

ComponenteDefinición
Conceptual
Unidad de CompetenciaIndicadores de Competencia
lineamientos dados por la entidad- Adopta nuevos métodos basados en tecnologías para resolver problemas, mejorar y crear oportunidades.
- Identifica soluciones nuevas.



Logro de
objetivos
- Cumple con oportunidad las funciones
asignadas, de acuerdo con los
estándares, objetivos y metas establecidos por la entidad.
- Trabaja para alcanzar los objetivos establecidos, realizando todas las acciones necesarias y superando los obstáculos que se presenten.
- Es persistente en los esfuerzos y realiza las acciones para alcanzar las metas.
-Aprende e involucra nuevos elementos a sus métodos, para alcanzar los resultados, en el marco de la estrategia institucional.
- Actúa con prontitud y celeridad.
Atención al usuario y al ciudadanoDirigir las
Decisiones y
acciones a la satisfacción de las necesidades e
intereses de los usuarios internos y externos, de
conformidad con las responsabilidades públicas asignadas a la entidad
Compromiso con el usuario- Ayuda al usuario oportunamente.
- Comprende y satisface las necesidades del usuario, aun aquéllas no expresadas.
¦Resuelve y atiende la solicitud del usuario -  la redirecciona cuando sea necesario, haciendo seguimiento.
- Establece diferentes canales de comunicación con el usuario para conocer sus necesidades y propuestas y responder - a las mismas.
Servicio al
usuario
- Valora las necesidades y peticiones del usuario y la ciudadanía en general.
- Considera las necesidades de los usuarios al diseñar proyectos o servicios.
- Reconoce la interdependencia entre su trabajo y el de otros y lo integra en la prestación de un buen servicio.
TransparenciaHacer uso
responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su utilización y
garantizar el acceso a la información gubernamental
Integridad- Proporciona información veraz, objetiva y basada en hechos.
- Demuestra imparcialidad en sus ecisiones.
- Comunica las intenciones, ideas entimientos abierta y directamente.
- Actúa en coherencia con lo que dice.
Utiliza los recursos de la entidad para el - desarrollo de las labores y la prestación del servicio.
Responsabilidad- Facilita el acceso a la Información relacionada con sus responsabilidades y con el servicio a cargo de la entidad.
- Utiliza y aprovecha adecuadamente los recursos.
- Aplica y actúa de acuerdo con las normas y los reglamentos internos.
- Asume la responsabilidad de sus resultados.

Competencias Comportamentales Comunes

ComponenteDefinición
Conceptual
Unidad de CompetenciaIndicadores de Competencia
Compromiso con la entidadEstar alineado con las necesidades, prioridades, metas, políticas, misión y visión de la entidadConciencia
organizacional
-Reconoce los elementos constitutivos de la propia organización.
¦Prevé la forma en que los acontecimientos - las situaciones afectaran a las personas y grupos dentro de la organización.
¦Conoce y aplica las políticas y plan -stratégico institucional.
 Cumplimiento de metas-Promueve las metas de la organización y respeta sus normas.
-Antepone las necesidades de la organización ante las propias necesidades y los intereses personales.
-Apoya a la organización en situaciones difíciles.
-Demuestra sentido de pertenencia en todas sus actuaciones.
Respeto a la diversidad y a la dignidad humanaReconocer la
dignidad del otro, así como sus derechos,
respetando la
diferencia, la
pluralidad, el
multiculturalismo y
Respeto-Brinda a los otros y a sí mismo un trato digno, franco y tolerante.
- Desarrolla su función de acuerdo con los Valores morales, las buenas costumbres y - las buenas prácticas profesionales.
- Construye relaciones cálidas basadas en Una conducta honesta y veraz.
la ética como elementos fundamentales de reconocimiento y respetoAtención con
Enfoque de
derechos humanos
- Atiende a los usuarios con un enfoque de derechos.
- Brinda asesoría especializada en asuntos relacionados con los derechos humanos fundamentales, colectivos e integrales, al multiculturalismo y a la puridad.
- Orienta proyectos, planes y programas
al mejoramiento y mantenimiento de las garantías de los derechos fundamentales.

ARTÍCULO 11. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES POR NIVEL JERÁRQUICO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1488 de 2018> Serán competencias comportamentales para los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, según el nivel jerárquico las siguientes:

<Consultar tabla original en PDF directamente en el siguiente enlace: https://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_DP_0065_2014.pdf>

CAPITULO II.

COMPETENCIAS FUNCIONALES.

ARTÍCULO 12. COMPETENCIAS FUNCIONALES. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1488 de 2018> Las competencias funcionales de cada empleo en particular se integran por los siguientes componentes: funciones esenciales, criterios de desempeño y conocimientos esenciales propios del perfil del empleo conforme a lo establecido en el Manual que se adopta.

ARTÍCULO 13. FUNCIONES Y CRITERIOS DE DESEMPEÑO GENERALES DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1488 de 2018> Serán funciones y criterios generales para todos los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, los siguientes:

Funciones y Criterios Generales

FuncionesCriterios de Desempeño
1. Participar en la ejecución de plan estratégico
De forma veraz y oportuna, de acuerdo con los lineamientos y políticas institucionales, manteniendo claridad y coherencia con la norma, en concordancia con el cronograma.
2. Contribuir en el diseño, coordinación y desarrollo del plan de acción con el fin de lograr el cumplimiento del plan estratégico de la entidadDe forma veraz y oportuna, de acuerdo con los lineamientos y políticas institucionales, manteniendo claridad y coherencia con la norma, en concordancia con el cronograma.
3. Elaborar y presentar informes sobre las actividades desarrolladas cuando se requieraCon información suficiente y relevante, de forma veraz y oportuna, siguiendo las instrucciones del superior inmediato.
4. Apoyar y asistir a las demás áreas de la entidad tanto a nivel central como regional en los procesos propios de la dependencia.De forma veraz y oportuna, de acuerdo con los lineamientos y políticas institucionales, manteniendo claridad y coherencia con la norma, en concordancia con el cronograma.
5. Proponer ajustes los manuales de procesos, procedimientos, funciones, mapa de riesgos a su cargo, para contribuir al mejoramiento continuo.Con información suficiente y relevante, de forma veraz y oportuna, siguiendo las instrucciones del superior inmediato, Manteniendo coherencia con la norma y las leyes establecidas.
6. Aplicar los mecanismos de control interno, MECI y estándares de calidadDe acuerdo con los lineamientos y políticas institucionales, de forma veraz y oportuna, manteniendo claridad y coherencia con la norma.
7. Asistir a reuniones o demás actividades oficiales, haciendo el respectivo seguimientoDe forma veraz y oportuna, siguiendo las instrucciones del jefe inmediato.
8. Brindar atención y orientación a usuarios internos y externos.Con información suficiente y relevante, de forma veraz y oportuna, siguiendo las instrucciones del jefe inmediato, manteniendo coherencia con la norma y las leyes establecidas.
9. Participar en actividades de capacitación y formación contribuyendo al fortalecimiento institucional.De acuerdo con los criterios establecidos en la dependencia, siguiendo las instrucciones del superior inmediato.
10. Contribuir a que el proceso de calificación de servicios se ejecute bajo los requerimientos de leyde forma veraz y oportuna, se realiza dentro de los plazos establecidos, manteniendo coherencia con la norma y las leyes establecidas.
11. Mantener un ambiente laboral favorable y seguro para el desarrollo de la gestión institucional, que promueva el respeto, la armonía y el crecimiento del talento humano entre los servidores públicos para fortalecer el bienestar general y el trabajo en equipo.De acuerdo con los lineamientos y políticas institucionales
12. Adoptar las recomendaciones y sugerencias realizadas a partir de los informes expedidos por la oficina de control interno.De acuerdo con los lineamientos y políticas institucionales, con oportunidad y legalidad.
13. Apoyar la gestión documental de la dependenciaDe conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias
14. Desempeñar las demás funciones establecidas por la ley, los estatutos o reglamentaciones internas o las que le sean asignadas, encargadas o delegadas por instancia competente para ello y que sean acorde con el nivel, tipo grado y propósito del cargo.De acuerdo a la función.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES Y CRITERIOS DE DESEMPEÑO COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1488 de 2018> Serán funciones y criterios de desempeño comunes para los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, según el nivel jerárquico, los siguientes:

<Consultar tabla original en PDF directamente en el siguiente enlace: https://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_DP_0065_2014.pdf>

TITULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 15. ACTUALIZACIÓN, MODIFICACIÓN O ADICIÓN DEL MANUAL. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1488 de 2018> Corresponde a la Subdirección de Gestión para la Talento Humano, velar por la aplicación de lo establecido en el Manual de Funciones, así como su divulgación, socialización y actualización, modificación o adición, de manera permanente y oportuna, de conformidad con los procedimientos que se establezcan para el efecto.

ARTÍCULO 16. ALCANCE. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1488 de 2018> El presente Manual deberá ser la base para el desarrollo de los procesos de Gestión del Talento Humano de la Defensoría del Pueblo, en lo relacionado con selección, ingreso y administración del talento humano, formación, capacitación, bienestar, salud ocupacional, carrera administrativa, evaluación del desempeño y desarrollo.

ARTÍCULO 17. COMPETENCIA. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1488 de 2018> La Subdirección de Gestión del Talento Humano será la única instancia competente para poder certificar las funciones desempeñadas por los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo.

PARÁGRAFO. La Subdirección de Gestión del Talento Humano tendrá la competencia exclusiva de certificar la acreditación de los requisitos.

ARTÍCULO 18. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1488 de 2018> La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquiera que le sea contraria.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Medellín el 20 de enero de 2014

JORGE ARMANDO OTÁLVARO GOMEZ

Defensor del Pueblo

ANEXO

 MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y REQUISITOS POR COMPETENCIAS LABORALES DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<Consultar anexo en PDF directamente en el siguiente enlace:

https://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_DP_0065_2014_Anexo.pdf>

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