RESOLUCIÓN 814 DE 2023
(mayo 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por medio de la cual se adopta la Política de Seguridad Vial.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numeral 1 y 28 del artículo 5 del Decreto-Ley 025 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la ley 769 de 2022 <SIC> Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1 de la ley 1383 de 2010, determina que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito, definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Que el artículo 12 de la ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 dispuesto a cerca del Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial -PESV “Toda entidad, organización y empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo de la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con sus sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo- SGSST”.
Que en virtud de lo anterior el Ministerio de Transporte expide la Resolución número 20223040040595 el día 12 de julio de 2022 “Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”.
Que, en el anexo de la Resolución 20223040040595 el día 12 de julio de 2022 capítulo I metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, se debe establecer la Política de Seguridad Vial, documento en el que el nivel directivo de la organización se compromete a suministrar y garantizar los recursos para la planificación, implementación, seguimiento y mejora del PESV.
Que la Defensoría del Pueblo expidió la Resolución 2104 del 28 de diciembre de 2016, “por la cual se conforma el comité de seguridad Vial de la Defensoría del Pueblo y se dicta otras disposiciones” de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4. Numeral 1. Son funciones del Comité de Seguridad Vial, definir la Política de Seguridad Vial de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. DEFINICIÓN Y ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL. La Defensoría del Pueblo contará con la siguiente Política de Seguridad Vial:
La Defensoría del Pueblo, como institución del Estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos en el marco del Estado Social de Derecho, y en sintonía con los derechos humanos colectivos; es consciente de que la calidad y la seguridad y salud en el trabajo son elementos que influyen en el contexto en el que se desarrollan sus actividades, por tal razón, la entidad en función de la misionalidad y tamaño de la organización establece la política de seguridad vial, dado a que cuenta con una flota superior a (10) vehículos automotores y administra personal de conductores; por esto el nivel directivo de la entidad se compromete a suministrar y garantizar los recursos para la planificación, implementación, seguimiento y mejora del PESV a través de:
a) Fomentar acciones y estrategias en seguridad vial orientados al cumplimiento del Plan estratégico de Seguridad Vial -PESV, proporcionando condiciones seguras del parque automotor y actores viales en los desplazamientos laborales.
- Realizar seguimiento al Programa de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, con el objeto de mantener un desempeño óptimo de los vehículos propios y cargo de la entidad, estableciendo las medidas de control para evitar la ocurrencia de accidentes que puedan generar daños materiales o lesiones al personal propio, así como a terceros.
- Control y seguimiento del parque automotor en sus desplazamientos, dando a conocer los límites de velocidad y conductas seguras; así mismo, socializará y sensibilizará a todos sus funcionarios y contratistas, información, en materia de seguridad vial, propendiendo por el fortalecimiento de modelos de mejora continua.
b) La identificación continua de los riesgos, amenazas y situaciones de emergencias, implementando mecanismos de control y programas de intervención, mitigando y/o eliminando los peligros y riesgos que puedan generar accidentes viales y/o el deterioro a la salud derivadas de nuestras actividades, a través de la promoción y prevención, estableciendo y asignando los recursos necesarios para el cumplimiento de esta Política y el correcto funcionamiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
c) Establecer directrices dirigidas a funcionarios públicos, contratistas, subcontratistas y visitantes para dar cumplimiento de los requisitos legales y aplicables relacionados con Seguridad Vial, Seguridad y Salud en el Trabajo y Plan Estratégico de Seguridad Vial.
d) La revisión, evaluación y verificación de las acciones generadas para el mejoramiento continuo del PESV.
ARTICULO SEGUNDO. ALCANCE. Aplica para todos los funcionarios públicos, contratistas, subcontratistas y visitantes que realizan desplazamientos laborales en el territorio nacional o dentro de las instalaciones de la entidad:
- Los funcionarios públicos, contratistas y visitantes deben dar estricto cumplimiento a lo establecido en los siguientes documentos: legislación colombiana en materia de Seguridad Vial Aplicable, Seguridad y Salud en el Trabajo, Legislación Colombiana en materia de seguridad vial aplicable, Seguridad y Salud en el Trabajo y Plan Estratégico de Seguridad Vial, así como sus políticas, programas, objetivos y metas.
- Realizar seguimiento al Programa de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, con el objeto de mantener un desempeño óptimo de los vehículos propios y cargo de la entidad, estableciendo las medidas de control para evitar la ocurrencia de accidentes que puedan generar daños materiales o lesiones al personal propio, así como a terceros.
- Todo el personal de la Defensoría del Pueblo, debe cumplir con la Política para la Prevención del consumo de sustancias psicoactivas, acatar y respetar la legislación colombiana en seguridad vial, en el desarrollo y durante el ejercicio de sus funciones dentro y fuera de la Entidad o en la operación de cualquier medio de transporte.
- Está prohibido exceder los límites de velocidad establecidos por ley, definidos en el Código Nacional de Tránsito y/o adoptados de acuerdo a la tipología de la vía, por lo anterior, ningún vehículo de propiedad o al servicio de la Defensoría del Pueblo podrá exceder los límites de velocidad establecidos en dicho Código.
- Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad en la conducción de vehículos de la entidad, así como el uso de EPP (Elementos de Protección Personal), establecidos para el cargo y/o contrato.
- Se prohíbe viajar con personal externo en los vehículos al servicio de la entidad.
- Los servidores públicos, contratistas y visitantes que conduzcan un vehículo dentro o fuera de las instalaciones al servicio de la organización, en ningún caso Deberá hacer uso de equipos de comunicación mientras se encuentre conduciendo.
ARTÍCULO TERCERO. Como apoyo al cumplimiento de esta Política, la Defensoría del Pueblo realizará control y seguimiento a la flota vehicular en sus desplazamientos, dando a conocer los límites de velocidad y conductas seguras; así mismo, socializará y sensibilizará a todos sus funcionarios y contratistas, información, en materia de seguridad vial, propendiendo por el fortalecimiento de modelos de mejora continua.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia por un periodo de tres (3) años.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés días del mes de mayo de 2023
CARLOS CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo