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RESOLUCIÓN 834 DE 2016

(mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se designa los dos representantes del Defensor del Pueblo ante la Comisión de Personal.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 5o del Decreto No. 025 de 2014, en concordancia con el artículo 1o de la Resolución No. 374 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 156 de la Ley 201 de 1995, dispuso la creación de la Comisión de Personal, con el fin de asesorar al Defensor del Pueblo.

Que por su parte el numeral 5 del artículo 3o del Decreto No. 025 de 2014, dispone que la Comisión de Personal será un órgano de asesoría y coordinación, dentro de la estructura orgánica de la Entidad.

Que mediante Resolución No. 374 de 2014, se adoptó el reglamento interno para la elección de los representantes de los servidores públicos ante la Comisión de Personal de la Defensoría del Pueblo, y en su artículo 1o establece que la Comisión estará conformada de la siguiente manera:

- Dos (2) representantes del Defensor del Pueblo,

- Dos (2) representantes de los servidores públicos de la Entidad, o sus suplentes.

Que el artículo 2o del mencionado acto administrativo, señala que los representantes del Defensor del Pueblo, serán designados para períodos de dos (2) años.

Que culminado el proceso de elección y una vez elegidos, los dos representante de los servidores públicos, y sus suplentes, ante la Comisión de Personal, es necesario designar a los dos representes del Defensor del Pueblo ante la citada Comisión.

Por lo anteriormente expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Desígnese a las doctoras MÓNICA YURANY LUCERO MOSQUERA, Asesor, Grado 21, del Despacho del Defensor, y JANNETH SANABRIA RODRÍGUEZ, Profesional Especializado, Grado 19, de la Dirección de Recursos y Acciones Judiciales, como representantes del Defensor del Pueblo ante la Comisión de Personal, por el período comprendido de dos (2) años, contados a partir de la fecha de esta resolución.

ARTÍCULO 2o. El presente acto administrativo, rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. el 13 de mayo de 2016

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Defensor del Pueblo

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