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RESOLUCIÓN 844 DE 2022

(junio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se modifica la Resolución No. 1085 de 2018.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 5 del Decreto Ley 025 de 2014, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en el Artículo 209 dispone que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

Que el Decreto 025 de 2014 “Por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo”, estableció en el artículo 3 la estructura de la Defensoría para el desarrollo de sus funciones, estableciendo como uno de los organismos de asesoría y coordinación a la Comisión de personal.

Que el artículo 19 de la citada codificación contempló a cargo de la Secretaría General la función de “Diseñar y ejecutar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos, evaluación del desempeño y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.”

Que el citado Decreto, en el numeral primero de su artículo 5 consagró entre las funciones del Defensor del Pueblo “Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo”

Que mediante Resolución No. 1085 del 26 de septiembre de 2018, “Por medio de la cual se adopta el reglamento Interno para la elección del Representante de los Servidores Públicos ante la Comisión de Personal de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones”, en su artículo decimosegundo, se asignó al Subdirector de Gestión del Talento Humano, actuar como Secretario Técnico de la Comisión de Personal, sin voto.

Que este Despacho, considera pertinente modificar el artículo decimosegundo de la Resolución No. 1085 de 2018, con el fin de asignar a otro funcionario del nivel directivo las funciones de Secretario Técnico de la Comisión de Personal, que, por las competencias asignadas a la dependencia a su cargo, coadyuve directamente en el diseño de políticas y programas en procura del bienestar del personal de la Entidad.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFÍQUESE el artículo decimosegundo de la Resolución No. 1085 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo decimosegundo. Secretaria Técnica. El Secretario General actuará como Secretario Técnico de la Comisión de Personal, sin voto, y en ningún caso podrá ser miembro de la misma, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Verificar la asistencia de los miembros de la Comisión a las reuniones programadas.

2. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación de la Comisión.

3. Citar a sesiones de la Comisión, anexado el orden del día, proyecto del actade la reunión anterior, y los documentos referentes para la misma.

4. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por la Comisión, y suministrar toda la información que sea requerida por el Defensor del Puebloy los servidores públicos.

5. Las demás funciones que le asigne la Comisión.

PARÁGRAFO. El Secretario General podrá designar un funcionario de su área para que asista en su representación como Secretario Técnico de la Comisión de Personal en cada caso concreto a las reuniones convocadas cuando no fuere posible su asistencia, lo cual deberá hacerse por escrito para que actúe en las mismas condiciones contempladas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C.,30 junio 2022

CARLOS CAMARGO ASSIS

Defensor del Pueblo

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