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RESOLUCIÓN 900 DE 2015

(Junio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 477 de 2017>

Por la cual se crea el Comité de Gobierno de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 5o del Decreto No. 025 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública, hace referencia al uso de medios electrónicos como elemento necesario en la optimización de los trámites ante la administración pública y establece en el artículo 4o que las autoridades deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

Que, en el Plan Estratégico de TI, se recomienda la aplicación de buenas prácticas de gestión internacionalmente aceptadas como las definidas en la guía de objetivos de control para Información y tecnologías relacionadas (COBIT) y la creación del Comité de Gobierno de TI en su función asesora del Despacho del Señor Defensor del Pueblo.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con fundamento en la evaluación de los avances en la implementación de la estrategia de Gobierno de TI por parte de las entidades del orden nacional y territorial, concluyó que se hace necesario que las entidades fortalezcan el modelo para la gestión de las tecnologías de la información y la interoperabilidad.

Que la Defensoría del Pueblo definió en su Planeación Estratégica 2013-2016 el objetivo estratégico No. 4.3 “Mejorar los sistemas de información y comunicaciones para facilitar la toma de decisiones”, como un aspecto esencial para el mejoramiento continuo del servicio.

Que es necesario coordinar el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para asegurar el desarrollo y la modernización de la Defensoría del Pueblo en la gestión misional y administrativa y en los procesos de toma de decisiones.

Que la conformación de equipos que lideren la modernización y promuevan la incorporación de estas tecnologías en sus diferentes niveles es responsabilidad de la alta dirección de la Defensoría del Pueblo.

Que teniendo en cuenta las necesidades de modernización institucionales en concordancia con los requerimientos y tendencias del Estado colombiano en materia de tecnologías de la información, es necesario implementar un esquema de gobierno centralizado de las mismas en la Defensoría del Pueblo, el cual esté dirigido y gestionado a través de un Comité de Gobierno de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que es necesario que el Comité de Gobierno de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Defensoría del Pueblo sea una instancia permanente que se ocupe de la identificación, recomendación y seguimiento de políticas generales con relación a las tecnologías de la informática que sirvan de lineamiento a los diferentes proyectos en esta materia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN COMITÉ DE GOBIERNO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 477 de 2017> Créase el Comité de Gobierno de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO 2o. PROPÓSITO DEL COMITÉ DE GOBIERNO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 477 de 2017> El Comité de Gobierno de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones tendrá como propósito coordinar y articular todas las acciones, actuaciones, planes, programas y proyectos relacionados con las tecnologías de la información y de las comunicaciones, para que se adopten de acuerdo con las estrategias, objetivos misionales y administrativos de la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN Y ALCANCE DEL COMITÉ DE GOBIERNO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 477 de 2017> El Comité de Gobierno de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, estará conformado por:

1. El Defensor del Pueblo o su delegado;

2. El Vicedefensor del Pueblo o su delegado;

3. El Secretario General;

4. El Director Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos;

5. El Director Nacional de Atención y Trámite de Quejas;

6. El Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales;

7. El Director Nacional de Defensoría Pública;

8. El Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional y,

9. El Profesional Especializado responsable del Grupo de Sistemas, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité y no tendrá derecho a voto.

PARÁGRAFO 1o. El señor Defensor y el Vicedefensor del Pueblo podrán delegar su asistencia a las sesiones del Comité. Los demás integrantes no podrán delegar su asistencia salvo causa justificada.

PARÁGRAFO 2o. En ausencia del Defensor del Pueblo, corresponderá al Secretario General presidir el Comité.

PARÁGRAFO 3o. El Comité podrá invitar a las sesiones a funcionarios de la Defensoría del Pueblo, a funcionarios de otras entidades estatales y a particulares, cuando su presencia sea necesaria para lograr una mejor ilustración de los diferentes temas de competencia del Comité.”

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE GOBIERNO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 477 de 2017> Son funciones del Comité de Gobierno de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, las siguientes:

1. Aprobar las políticas relacionadas con el Gobierno de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en la Entidad.

2. Aprobar los procesos de gestión de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

3. Aprobar el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (PETIC) y hacer seguimiento a su ejecución.

4. Proponer, de acuerdo con las apropiaciones presupuéstales con que cuente la Entidad, la cantidad de recursos a invertir para ejecutar el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

5. Analizar las iniciativas que se presenten en materia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones para asegurar que su orientación busque el mayor beneficio para la Defensoría del Pueblo.

6. Hacer seguimiento a los proyectos con componentes de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

7. Realizar la revisión periódica del inventario de riesgos y de las medidas de mitigación en materia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

8. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan al propósito de creación del comité.

ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 477 de 2017> Son funciones del Secretaría Técnica del Comité de Gobierno de las Tecnologías de la Información y de la Comunicaciones, las siguientes:

1. Facilitar y apoyar los procesos de articulación y coordinación entre las dependencias involucradas.

2. Realizar el seguimiento respecto a los temas, propuestas de trabajo y responsabilidades acordadas en el Comité.

3. Convocar a sesiones por solicitud del Defensor del Pueblo o de alguno de sus miembros.

4. Preparar la agenda de trabajo.

5. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.

6. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación de los miembros del Comité.

7. Gestionar la documentación requerida.

8. Rendir informes sobre el desarrollo y cumplimiento de las obligaciones acordadas en el Comité al Señor Defensor del Pueblo,

9. Las demás funciones que con ocasión de las necesidades propias del funcionamiento del Comité se generen.

ARTÍCULO 6o. SESIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 477 de 2017> El Comité de Gobierno de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, se reunirá trimestralmente de manera ordinaria. Las reuniones serán convocadas por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación.

Las reuniones de carácter extraordinario del Comité podrán ser convocadas cuando las circunstancias así lo ameriten, por iniciativa del Presidente del Comité o de una tercera parte de los miembros, como mínimo con dos (2) días de anticipación.

Las reuniones serán convocadas por conducto de la Secretaría Técnica, indicando la agenda de la reunión y adjuntando los documentos de soporte a que haya lugar.

ARTÍCULO 7o. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 477 de 2017> El quorum para sesionar el Comité de Gobierno de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones serán válidas con la votación favorable de no menos de la mitad más uno de los miembros.

De presentarse empate, este se dirimirá por quien preside el Comité o su delegado.

ARTÍCULO 8o. DEROGATORIA Y VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 477 de 2017> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquiera que le sea contraria.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 23 de junio de 2015

JORGE ARMANDO OTÁLVARO GOMEZ

Defensor del Pueblo.

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