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RESOLUCIÓN 477 DE 2017

(marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018>

Por medio de la cual se crea el Comité de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 5 numeral 1 del Decreto No 025 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades, contribuir a la eficiencia y eficacia de éstas y desarrollar los principios constitucionales que la rigen, establece en su artículo 4 que las autoridades deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

Que el Decreto 2573 de 2014 “Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones”, definió que es obligatorio la implementación de la estrategia de Gobierno en Línea en los órganos de control, en los autónomos e independientes bajo un esquema de coordinación y colaboración armónica en aplicación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política. Además, que el responsable de coordinar, hacer seguimiento y verificar la implementación será el representante legal de cada sujeto obligado.

Que el Decreto 415 de Marzo de 2016 "Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública, Decreto Numero 1083 de 2015, en lo relacionado con la definición de los lineamientos para el fortalecimiento institucional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones”, mencionó que el Departamento Administrativo de la Función Pública considera que las entidades, independientemente de la organización o estructura con la que cuenten para el cumplimiento de las funciones relacionadas con tecnologías de la información y las comunicaciones, deben implementar estrategias para el fortalecimiento institucional en la materia.

Que, en atención a lo expuesto, se hace necesario crear un Comité que coordine la gestión de las Tecnologías y de la Información y las Comunicaciones de manera articulada garantizando eficiencia administrativa dirigida al servicio de los usuarios, y proferir algunas disposiciones relacionadas con esta labor.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> Crear el Comité de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Defensoría del Pueblo, como única instancia asesora del despacho del señor Defensor del Pueblo sobre la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. PROPÓSITO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> El Comité de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá como propósito coordinar planes, programas y proyectos de tecnologías y sistemas de información que generen valor al desarrollo misional y estratégico de la entidad; liderar, hacer seguimiento y verificar la implementación de la estrategia de gobierno en línea y orientar las estrategias de racionalización de trámites.

ARTÍCULO TERCERO. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> El Comité de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está conformado por:

1. El Defensor del Pueblo o su delegado,

2. El Vicedefensor del Pueblo o su delegado,

3. El Secretario General,

4. El Director Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos,

5. El Director Nacional de Atención y Trámite de Quejas,

6. El Jefe de la Oficina de Comunicaciones o el Web Master de la entidad,

7. El Profesional Especializado responsable del Grupo de Sistemas; y,

8. El Jefe de la Oficina de Planeación, quien participará con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 1. Serán invitados permanentes el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Profesional responsable de las funciones de PQRSDF.

PARÁGRAFO 2. En ausencia del Defensor del Pueblo corresponderá al Secretario General presidir el Comité.

PARÁGRAFO 3. El Defensor y Vicedefensor del Pueblo pueden delegar su asistencia a las sesiones del Comité mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Técnico. Los demás miembros no podrán delegar su asistencia salvo causa justificada.

PARÁGRAFO 4. Podrán ser invitados los servidores públicos de la entidad que el Comité considere necesario y pertinente según el asunto a tratar.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> Las funciones son las siguientes:

En materia de TICs:

1. Aprobar el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (PETIC) y hacerle seguimiento anual.

2. Aprobar el Modelo de Gobierno de Tecnologías de la Información.

3. Aprobar las Políticas de Gobierno de Tecnologías de la Información.

4. Aprobar los Proyectos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y apoyar la consecución de recursos necesarios para financiarlos.

5. Analizar y aprobar las iniciativas relacionadas con Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que generen valor al desarrollo misional y estratégico de la entidad.

En materia de racionalización de trámites:

1. Analizar y aprobar los proyectos de creación de trámites en los servicios de la entidad, con el fin de verificar que sean racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

2. Aprobar las iniciativas para suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes.

3. Aprobar las acciones para estandarizar los trámites, estableciendo requisitos similares para trámites similares.

En materia de gobierno en línea:

1. Aprobar el proyecto de plan de acción anual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea, verificando que cumpla con lo definido por el Manual Estrategia de Gobierno en Línea emitido por la entidad competente.

2. Ordenar la inclusión de las actividades del Plan de Acción anual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea, en los planes de acción anual de las áreas involucradas.

3. Hacer seguimiento semestral al cumplimiento del Plan de Acción para la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea, y realizar las recomendaciones necesarias a las áreas responsables.

ARTÍCULO QUINTO. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> La Secretaría Técnica del Comité de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, será asumida por el Jefe de la Oficina de Planeación y sus funciones son las siguientes:

1. Convocar las sesiones ordinarias y las extraordinarias previa solicitud.

2. Preparar la agenda de trabajo.

3. Verificar el quorum deliberante y decisorio.

4. Elaborar el acta de reunión del Comité y someterla a aprobación de los miembros asistentes.

5. Facilitar y apoyar los procesos de articulación y coordinación entre las áreas involucradas.

6. Realizar el seguimiento a los planes y compromisos acordados en las reuniones y rendir informe en las sesiones ordinarias.

7. Las demás funciones que con ocasión de las necesidades propias del funcionamiento del Comité se generen.

ARTÍCULO SEXTO. SESIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> El Comité se reunirá ordinariamente en los meses de enero, junio y diciembre, y extraordinariamente por convocatoria del Secretario Técnico, previa solicitud de cualquier miembro interesado, cuando así lo amerite y con la aprobación de su presidente.

ARTÍCULO SÉPTIMO. QUORUM DELIBERANTE Y DECISORIO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> El quorum para sesionar y deliberar estará constituido por la mitad más uno de los miembros del Comité.

ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No 899 de 23 de Junio de 2015 y la Resolución 900 de 23 Junio de 2015.

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C. el 13 de marzo 2017

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor del Pueblo

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