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RESOLUCIÓN 941 DE 2018

(agosto 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se reglamenta la prestación del servicio de defensoría pública en el Sistema Nacional de Defensoría Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 43 inciso segundo de la Ley 941 de 2005 y se dictan otras disposiciones

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 282 de la Constitución Política y las consagradas en el artículo 5 de la Ley 941 de 2005, el numeral 7 del artículo 5 del Decreto-Ley 25 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 281 de la Constitución Política de Colombia, creó la figura del Defensor del Pueblo y por mandato del numeral 4o del artículo 282 corresponde a este "organizar y dirigir Ia defensorio pública en los términos que señale la ley,"

Que el artículo 283 del texto constitucional señala que “la ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo como un organismo de control, autónomo administrativa y presupuestalmente.”

Que el artículo 21 de la Ley 24 de 1992 “Por la cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo”, dispone textualmente: “La Defensoría Pública se prestará en favor de las personas respecto de quienes se acredite que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial y con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública (...) En materia penal el servicio de Defensoría Pública se prestará a solicitud del imputado, sindicado o condenado, del Ministerio Público, del funcionario judicial o por iniciativa del Defensor del Pueblo cuando lo estime necesario y la intervención se hará desde la investigación previa(...)”

Que el segundo inciso del artículo 4o transitorio del Acto Legislativo 03 de 2002, por el cual se reforma la Constitución Nacional, expresamente dispone: “(...) El Gobierno Nacional garantizará los recursos para la implementación gradual del sistema acusatorio y para la consolidación de un Sistema Nacional de Defensoría Pública (...)"

Que mediante la Ley 941 de 2005, se organizó el Sistema Nacional de Defensoría Pública, el cual se fundamenta sobre la base de los principios de igualdad, derecho de defensa, oportunidad, gratuidad, calidad, responsabilidad, transparencia y selección objetiva.

Que el artículo primero de la precitada ley establece que la finalidad del Sistema Nacional de Defensoría Pública es “(...) proveer el acceso de las personas a la administración justicia en materia penal, en condiciones de igualdad y en los términos del debido proceso, con respeto a los derechos y garantías sustanciales y procesales.

Que en el artículo 13 de dicha normativa, señala que el Defensor del Pueblo “(...) organiza, dirige y controla el servicio público del Sistema Nacional de Defensoría Pública, en favor de las personas que lo requieren para asumir su asistencia y representación judicial y garantizar el pleno e igual acceso a la administración de justicia en materia penal (...)” Que por mandato expreso de los artículos 6o y 43 de la Ley 941 de 2005, el Sistema Nacional de Defensoría Pública, prestará el servicio de manera gratuita en favor de aquellas personas que por sus condiciones económicas, se encuentren en imposibilidad económica de proveer la defensa de sus derechos, con el fin de asumir su representación judicial.

Que no obstante, el Sistema Nacional de Defensoría Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 ajusten, “(...) podrá prestar el servicio excepcionalmente, a personas que teniendo solvencia económica no puedan contratar un abogado particular por causas de fuerza mayor, para lo cual el Defensor del Pueblo deberá reglamentar estos casos y tener en cuenta factores como las connotaciones sociales de las personas que llegaren a solicitar la defensa, la trascendencia de los hechos del juicio criminal para la sociedad, la renuencia de los abogados particulares para representar a los implicados y las demás necesidades del proceso.

Que, por virtud de lo dispuesto en la referida disposición legal, el Defensor del Pueblo “(...) ordenará el pago y cobro de la asistencia profesional según las tarifas que rigen el ejercicio de la profesión de abogado (...)”

Que el servicio que se presta en el Sistema Nacional de Defensoría Pública constituye una obligación de medios y no de resultados y a pesar del pago que de él se derive, el mismo va encaminado a ofrecer una defensa integral, ininterrumpida, técnica y competente.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 025 del año 2014 “Por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo”, son funciones, entre otras, de la Dirección Nacional de Defensoría Pública: “(...) 1. Desarrollar, coordinar y supervisar la ejecución de las políticas institucionales en materia de prestación del servicio ofrecido por el Sistema Nacional de Defensorio Pública acorde con las políticas y criterios establecidos por el Defensor del Pueblo. 2. Dirigir y organizar la conformación del cuerpo de Defensores Públicos con abogados titulados de las facultades de derecho legalmente reconocidas en Colombia (...) 15. Impartir las directrices para verificar las condiciones económicas y sociales de los solicitantes del servicio o las necesidades del proceso y asignar Defensor Público cuando lo encuentre viable de acuerdo con los requisitos exigidos.”

Que el numeral 13 del artículo 18 de la disposición citada, establece las funciones de las Defensorías del Pueblo Regionales, dentro de las cuales señala: “(...) Distribuir y/o reorganizar los operadores asignados por la Dirección Nacional de Defensoría Pública en la Defensoría Regional a su cargo, de acuerdo con las necesidades del servicio (...)”

Que el 25 de junio de la anualidad que transcurre, el Tribunal Administrativo del Cauca falló una acción de cumplimiento, dentro del expediente No. 19001 -23-33-002-2018- 000140-00 ordenándole a la Defensoría del Pueblo “reglamentar los casos en que se debe prestar la defensoría pública a personas que, teniendo solvencia económica, no puedan contratar un abogado particular por causas de fuerza mayor”, en los términos del artículo 43 inciso segundo de la Ley 941 del año 2005.

Que sobre la base de las consideraciones precedentes y con el fin de garantizar la efectividad del derecho fundamental de acceso a la justicia, propiciar una defensa integral, ininterrumpida, técnica y competente y dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia referida, la Defensoría del Pueblo reglamentará la prestación del servicio del Sistema Nacional de Defensoría Pública al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 43 de la Ley 941 de 2005.

Que en este mismo sentido y para los fines propios de la reglamentación del servicio de defensoría pública de que trata la presente resolución, se tendrá como base la metodología III de Sisbén contenida en el documento Conpes 117 del 25 de agosto de 2008, denominado: “Actualización de los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios de programas sociales”.

Que, para reglamentar las tarifas del servicio en el Sistema Nacional de Defensoría Pública a través de la presente resolución, se tendrán en cuenta diversos factores tales como: estado del proceso, la categoría del órgano judicial, la clase de acción o recurso, las tarifas del mercado, la jurisprudencia sobre el tema, entre otros.

Que de conformidad con la motivación que precede y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Reglamentar la prestación del servicio de defensoría pública en el Sistema Nacional de Defensoría Pública en los casos previstos en el inciso segundo del artículo 43 de la Ley 941 de 2005.

PARÁGRAFO. El presente acto administrativo reglamenta exclusivamente las tarifas institucionales en los casos expresamente señalados en la ley.

ARTÍCULO 2. GRATUIDAD. El servicio de defensoría pública en el Sistema Nacional de Defensoría Pública es gratuito y se prestará al tenor de lo dispuesto en los artículos 6o y 43 parágrafo segundo de la Ley 941 de 2005 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 3. EXCEPCIONES A LA GRATUIDAD DEL SERVICIO DE DEFENSORÍA PÚBLICA EN EL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. De conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo 43 de la Ley 941 de 2005, la defensoría pública podrá prestarse a personas que, teniendo solvencia económica, no puedan contratar un abogado particular por causas de fuerza mayor. En este caso, la prestación del servicio será definida teniendo en cuenta factores como las connotaciones sociales de las personas que llegaren a solicitar la defensa, la trascendencia de los hechos del juicio criminal para la sociedad, la renuencia de los abogados particulares para representar a los implicados y las necesidades del proceso.

Cuando la fuerza mayor consista en que los abogados particulares se nieguen a prestar sus servicios, el solicitante deberá manifestarlo por escrito, que se entenderá prestado bajo la gravedad del juramento.

El servicio de defensoría pública por las necesidades del proceso se acredita con la solicitud del funcionario judicial o la del Ministerio Público.

ARTÍCULO 4. AUTORIZACIÓN O CONSENTIMIENTO INFORMADO. El usuario deberá diligenciar y firmar:

1) Un formato institucional en el que relacione y en todo caso haga constar la información mínima requerida por la Defensoría del Pueblo frente a su situación patrimonial.

2) Una declaración en la que dé su consentimiento expreso a la Defensoría del Pueblo, para tratar sus datos personales conforme a la Política de Protección de Datos Personales adoptada por esta entidad y en la que autorice la consulta de su capacidad económica en bases de datos públicas, a través de los medios disponibles que para tales efectos tenga dispuesto la entidad.

ARTÍCULO 5. REMUNERACIÓN DEL SERVICIO DE DEFENSORÍA PÚBLICA EN EL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. La prestación del servicio de representación y asistencia judicial en el Sistema Nacional de Defensoría Pública será de manera integral y hasta su finalización. No obstante, el valor de las tarifas, estará sujeto a la etapa procesal en la que se solicite y se preste el servicio de defensoría pública, conforme a los siguientes parámetros:

I. Representación judicial:

Los valores de las tarifas por representación judicial, que abarca el proceso penal en primera y segunda instancia, serán los siguientes:

DefensoríaTARIFAS DEL SERVICIO DE DEFENSORÍA PÚBLICA POR REPRESENTACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL
INSTANCIA JUDICIAL/ ESTADO PROCESALJUZGADOS
PENALES Y
PROMISCUOS
MUNICIPALES
JUZGADOS
PENALES DEL
CIRCUITO Y
CIRCUITO
ESPECIALIZADOS
TRIBUNALES
SUPERIORES DE
DISTRITO
JUDICIAL - SALA
PENAL
CORTE
SUPREMA DE.
JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN PENAL
SMLMVSMLMVSMLMVSMLMV
AUDIENCIAS
PRELIMINARES/CONTROL DE GARANTÍAS
241015
AUDIENCIA DE ACUSACIÓN351116
AUDIENCIA PREPARATORIA461217
AUDIENCIA DE JUICIO
ORAL/CONCENTRADA
571318
TOTAL14224666
Nota: En el caso de los Juzgados Promiscuos Municipales, el pago y cobro de las tarifas sólo aplica en materia penal.

Para los casos en que el procedimiento de investigación y juzgamiento sea el previsto en la Ley 600 de 2000, las tarifas serán:

Defensorio del PuebloTARIFAS DEL SERVICIO DE DEFENSORÍA PÚBLICA POR REPRESENTACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL
INSTANCIA JUDICIAL
/
ESTADO PROCESAL
JUZGADOS PENALES
Y PROMISCUOS
MUNICIPALES
JUZGADOS PENALES
DEL CIRCUITO Y
CIRCUITO
ESPECIALIZADOS
TRIBUNALES
SUPERIORES DE
DISTRITO JUDICIAL-
SALA PENAL
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA-SALA DE CASACIÓN PENAL
SMLMVSMLMVSMLMVSMLMV
ETAPA DE INDAGACIÓN241015
ETAPA DE INSTRUCCIÓN351116
ETAPA DE JUZGAMIENTO461217
TOTAL9153348
Nota: En el caso de los Juzgados Promiscuos Municipales, el pago y cobro de las tarifas sólo aplica en materia penal.

Para los casos de conocimiento de la Jurisdicción Penal Militar, las tarifas serán las siguientes:

TARIFAS DEL SERVICIO DE DEFENSORÍA PÚBLICA POR REPRESENTACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL
INSTANCIA JUDICIAL
/
ESTADO PROCESAL
JUZGADOS PENALES
MILITARES / FISCAL
PENAL MILITAR
TRIBUNAL SUPERIOR
MILITAR/FISCAL
PENAL DELEGADO
ANTE EL TRIBUNAL
SMLMVSMLMV
ETAPA DE INDAGACIÓN410
ETAPA DE INSTRUCCIÓN /
CALIFICACIÓN
511
ETAPA DE JUZGAMIENTO612
TOTAL1533

PARÁGRAFO 1o. Cada uno de estos valores, según el estado del proceso, incluye las audiencias, diligencias, recursos, incidentes y acciones judiciales que surjan en las respectivas etapas.

PARÁGRAFO 2. Si la solicitud del servicio se realiza cuando el proceso penal se encuentre en curso, se aplicará el cobro de las tarifas a partir de la etapa procesal en la que se encuentre el proceso o en la siguiente etapa, según fuera el caso.

PARÁGRAFO 3o. Tarifas del Recurso Extraordinario de Casación, la Acción de Revisión y trámite de Extradición:

TARIFAS DEL SERVICIO DE DEFENSORÍA PÚBLICA POR REPRESENTACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL
RECURSO / ACCIÓN / TRÁMITESMLMV
RECURSO EXTRAORDINARIO
DE CASACIÓN
50
ACCIÓN DE REVISIÓN30
TRÁMITE DE EXTRADICIÓN30

II. Actividades de apoyo en investigación criminal, criminalística y ciencias forenses:

Los valores de las tarifas por labores de apoyo a la estrategia de defensa por parte de técnicos y profesionales en investigación, criminalística y ciencias forenses, serán los siguientes:

TARIFAS DEL SERVICIO DE DEFENSORÍA PÚBLICA EN MATERIA PENAL
ÁREAS - INVESTIGACIÓN CRIMINAL, CRIMINALÍSTICA Y CIENCIAS
FORENSES
SMLMV
PSICOLOGÍA5
INFORMÁTICA (SISTEMAS)4
PSIQUIATRÍA6
FÍSICA5
QUÍMICA3
MEDICINA5
INGENIERÍACIVIL3
FINANCIERA4
BALÍSTICA4
GRAFOLOGÍA Y DOCUMENTOLOGÍA6
FOTOGRAFÍA Y VIDEO4
TOPOGRAFÍA5
LOFOSCOPIA4
ANTROPOLOGÍA4
ANÁLISIS UNK4
INVESTIGACIÓN DE CAMPO5

PARÁGRAFO 4o. El valor de la actuación por parte de técnicos y profesionales en investigación y criminalística por cada área comprende la actividad específica, que a su turno incluye los informes, los peritajes y el análisis del caso que se requiera, así como su participación como asesor, perito y/o testigo experto en la audiencia de juicio oral.

ARTÍCULO 6. DESTINATARIOS DEL SERVICIO REMUNERADO. Toda persona que tenga un puntaje superior a 75 puntos dentro del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios (Sisbén), debe pagar el servicio de defensoría pública en el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

PARÁGRAFO. En el evento en que el solicitante del servicio de defensoría pública no aparezca registrado en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios (Sisbén), se acudirá por parte de la Defensoría del Pueblo a consultar si el solicitante se encuentra en el régimen contributivo - a través de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) o del Registro Único de Afiliados (RUAF) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) del Ministerio de Salud, o los que hagan sus veces - caso en el cual deberá pagar el servicio.

ARTÍCULO 7. NEGACIÓN O RETIRO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEFENSORIO PÚBLICA EN EL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. No se prestará el servicio de defensoría pública a la persona que recurra a medios fraudulentos para acceder al servicio de defensoría pública en el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Resolución 1001 de 2005.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, el 21 de agosto de 2018

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor del Pueblo

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