RESOLUCIÓN 945 DE 2021
(julio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 1008 de 2018, ampliando las materias que componen los programas de la sub área de procesados y condenados y la sub área de víctimas del área Penal, en las que se presta el servicio de Defensoría Pública.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales en especial las conferidas por los numerales 7o y 22 del artículo 5o del Decreto Ley 025 de 2014 y
CONSIDERANDO:
Que, por mandato del numeral 4 del artículo 282 de la Constitución Política, corresponde al Defensor del Pueblo “organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley”.
Que, de conformidad con la misión institucional, la Defensoría del Pueblo es la institución del Estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos de los habitantes del territorio nacional y de los colombianos en el exterior, en el marco del Estado Social de Derecho democrático, participativo y pluralista, mediante las siguientes acciones integradas: promover, ejercer y divulgar los derechos humanos; proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del derecho internacional humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos; proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la ley.
Que, el artículo 21 de la Ley 24 de 1992 por la cual se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones, señaló que “La Defensorio Pública se prestará en favor de las personas respecto de quienes se acredite que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas a la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial y con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública (...) En materia penal el servicio de Defensorio Pública se prestará a solicitud del imputado, sindicado o condenado, del Ministerio Público, del funcionario judicial o por iniciativa del Defensor del Pueblo cuando lo estime necesario y la intervención se hará desde la investigación previa. Igualmente se podrá proveer en materia laboral, civil y contencioso-administrativa, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el inciso lo. de este artículo (...)"
Que, el artículo 22 de la Ley 24 de 1992 establece que la defensoría pública es prestada por los abogados titulados e inscritos que hayan sido contratados como Defensores Públicos.
Que, el artículo 26 de la Ley 941 de 2005, por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública, define que los defensores públicos son los abogados vinculados al servicio de Defensoría Pública que administra la Defensoría del Pueblo, previo el cumplimiento de los requisitos, mediante la figura del contrato de prestación de servicios profesionales, para proveer la asistencia técnica y la representación judicial en favor de aquellas personas que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 2o de dicha ley, de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto de Contratación Estatal.
Que, el artículo 43 de la Ley 1448 de 2011, preceptúa: ASISTENCIA JUDICIAL "La Defensorio del Pueblo prestará los servicios de orientación, asesoría y representación judicial a las víctimas a que se refiere la presente ley...". Igualmente, en el Parágrafo 2o señala que: “La Defensoría del Pueblo prestará los servicios de representación judicial a las víctimas que lo soliciten mediante el Sistema Nacional de Defensorio Pública. Para ello designará representantes judiciales que se dedicarán exclusivamente a la asistencia judicial de las víctimas a través de un programa especial que cumpla tal cometido, incorporando criterios de asesoría diferenciales y un componente de asistencia para mujeres víctimas”.
Que, a través de la Resolución No. 1008 de 2018, “por medio de la cual se determinan las áreas en las que se presta el servicio de Defensoría Pública”, se estableció que el Área Penal estará distribuida en dos sub áreas, a saber, Sub área de procesados y condenados y sub área de víctimas.
Que el artículo 3 de la citada resolución, estableció que la sub área de procesados y condenados estaría a su vez compuesta por determinados programas, entre ellos el Programa Penal General, integrado por las siguientes materias: Sistema Penal Mixto - Sistema Penal Oral Acusatorio - Postulados Justicia y Paz - Responsabilidad Penal de Adolescentes - Beneficios Jurídicos y Administrativos para condenados - Desmovilizados y Programa Penal ante jueces especializados de Cundinamarca.
Que el artículo 4o del prenombrado acto, determinó que la sub área de Víctimas estaría compuesta por los siguientes programas: Víctimas General, Víctimas en Justicia y paz y otros que demande el servicio de Defensoría Pública.
Que de la misma forma, el citado artículo 4o de la Resolución en comento, estableció que el programa de Víctimas General de la sub área de víctimas estaría a su vez compuesta por: Justicia y Paz, Infancia y Adolescencia, Víctimas de género, Restitución de Tierras, Víctimas con ocasión del conflicto armado, trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma, Feminicidio y minorías étnicas.
Que, la precitada resolución señala en el parágrafo del artículo 1 que, “sin perjuicio de lo dispuesto y con el propósito de optimizar la prestación del servicio de defensoría pública, las áreas determinadas mediante el presente acto administrativo podrán ser modificadas o suprimidas cuando la entidad lo considere pertinente o por necesidades del servicio que así lo justifiquen".
Que, el día 26 de febrero de 2021, mediante Auto SAR AI-015-2021 MC FARC - EP, proferido por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, comunicado el 02 de marzo del presente año, se solicitó a la Defensoría del Pueblo designar un grupo especial de funcionarios para asesorar a los reincorporados y sus familias que hayan sido víctimas de amenazas para brindarles asesoría jurídica.
Que, en los artículos 2o, 5o y 6o de la Ley 1922 de 2018, establece que, la representación de las víctimas al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz, podrá hacerse por: a) Sí mismas, b) Apoderado de confianza, c) Apoderado designado por la Organización de Victimas, d) Representante común acuerdo otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP; y, la de los comparecientes se hará: a) apoderado de confianza, b) Representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Quedando de manera subsidiaria la representación en cabeza del Sistema Nacional de Defensoría Pública.
Que, con sustento en el principio constitucional de la colaboración armónica consagrado en el artículo 113 de la Constitución, el cual está fundamentado en la idea de que la organización del Estado busca la realización de objetivos que requieren la articulación de competencias entre las diferentes entidades públicas y en el artículo 209 ídem, el cual impone un deber de coordinación en el ejercicio de la función Pública, la Defensoría del Pueblo promueve un ejercicio coordinado con la Jurisdicción Especial para la Paz.
Que, el servicio de defensoría pública se constituye en un servicio esencial por cuanto involucra derechos y garantías procesales y sustanciales de los usuarios de este; derechos que son garantizados mediante la disposición de una defensa técnica calificada (defensores públicos) con acreditada idoneidad y experiencia que le permite ejecutar de manera amplia el objeto y las obligaciones contractuales, lo cual repercute de manera directa en la garantía de un servicio de calidad.
Que, corresponde a la Defensoría del Pueblo prestar el servicio de defensoría pública a las víctimas y sujetos de especial protección constitucional en los procesos en que sea necesaria la asistencia del representante judicial de acuerdo con la ley y la jurisprudencia, que le garanticen el ejercicio de sus derechos a una reparación integral y a evitar la revictimización, de acuerdo a la aplicación y verificación de estándares internacionales de respeto y protección a los derechos fundamentales y a la normatividad humanitaria.
Que, con el propósito de fortalecer y optimizar la prestación del Servicio Nacional de Defensoría Pública y dar cumplimiento a lo ordenado en el auto SAR Al-015-2021 MC FARC- EP, la Defensoría del Pueblo ha considerado la necesidad de ampliar las materias que componen el programa penal general y el programa de víctimas en justicia y paz, con el objeto de permitir una participación activa de los reincorporados y sus familias que hayan sido víctimas de amenazas.
Que, aunado a lo anterior y con ocasión de la perturbación del orden público presentado en los últimos meses en el territorio nacional, generado por disturbios y tensiones internas que traen como consecuencia violaciones a los derechos humanos, se hace necesario garantizar el acceso a la administración de justicia a las víctimas de derechos humanos en el marco de las manifestaciones públicas.
Que, atendiendo las disposiciones legales precitadas y las consideraciones expuestas, se requiere ampliar las materias en los programas de la sub área de víctimas y en la sub área de procesados y condenados, para brindar la representación judicial y la asistencia técnica especializada a estos grupos poblacionales, con defensores públicos especializados, expertos e idóneos, garantizando una adecuada prestación del servicio en condiciones de calidad, eficiencia y eficacia.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar el artículo 3 de la Resolución No. 1008 de 2018, ampliando las materias que componen el Programa Penal General, de la Sub área de Procesados y Condenados del área penal, así:
“ARTÍCULO 3. Composición de la sub área de procesados y condenados. - La sub área de procesados y condenados, estará compuesta por los siguientes programas:
1. Programa Penal General: El cual comprenderá las siguientes materias: Sistema Penal Mixto - Sistema Penal Oral Acusatorio- Postulados de Justicia y Paz- Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) - Responsabilidad Penal de Adolescentes- Beneficios Jurídicos y Administrativos para condenados- Desmovilizados - Programa Penal ante jueces especializados en Cundinamarca.
2. Programa Casación, Revisión y Extradición.
3. Programa Penal Militar.
4. Otros que demande el Servicio de Defensorio Pública.”
ARTÍCULO SEGUNDO. Adicionar el artículo 4 de la Resolución No. 1008 de 2018, ampliando las materias que componen el Programa Victimas General, de la Sub área de Víctimas del área Penal, así:
“ARTÍCULO 4. Composición de la sub área de víctimas. - La sub área de víctimas está compuesta por los siguientes programas:
1. Programa Victimas General: Justicia y Paz, Infancia y Adolescencia, Victimas de género, Restitución de Tierras, Victimas con ocasión del conflicto armado, trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma, Feminicidio y minorías étnicas, y víctimas de violación de derechos humanos por perturbación del orden público.
2. Programa víctimas en Justicia y Paz - Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
3. Otros que demande el Servicio de Defensorio Pública.”
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de julio de 2021
CARLOS CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo