RESOLUCIÓN 950 DE 2022
(julio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por medio de la cual se actualiza la Política Editorial de la Defensoría del Pueblo.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de las señaladas en el numerales 1 y 6 del artículo 5 del Decreto 025 de 2014
CONSIDERANDO:
Que el artículo 282 de la Constitución Política le asigna al Defensor del Pueblo el mandato de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual deberá, conforme al numeral primero, orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
Que conforme al numeral segundo del referido artículo, el Defensor del Pueblo deberá divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
Que el Decreto 025 de 2014 modificó la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo y estableció su organización y funcionamiento, disponiendo en su artículo 5o que le corresponde al Defensor del Pueblo, además de las funciones señaladas en la Constitución Política, una serie de competencias entre las cuales se resaltan las siguientes:
“1. Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo (...)
6. Difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia, especialmente los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente (…)
19. Rendir informes periódicos a la opinión' pública sobre el resultado de las investigaciones adelantadas por la Defensoría del Pueblo y denunciar públicamente el desconocimiento de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
20. lmpartir las directrices para la definición y diseño de los mecanismos necesarios para establecer comunicación permanente y compartir información con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos, así como articular las acciones con dichas organizaciones (…)
Que de acuerdo con el Plan Estratégico Institucional de la Defensoría del Pueblo para el periodo 2021-2024 “Nos unen tus derechos”, adoptado mediante Resolución 090 de 2021, la Defensoría del Pueblo trabajará en la consolidación de los derechos humanos, a través de la divulgación, defensa y promoción de los mismos, planteando estrategias pedagógicas que conduzcan a una disminución de la radicalización de los conflictos sociales y fortalezcan la convivencia pacífica, en el marco de la transformación tecnológica y modernización institucional.
Que la Defensoría del Pueblo, como Institución Nacional de los Derechos Humanos y conforme a los Principios de Paris tiene el mandato de realizar actividades de divulgación que permitan transmitir conocimientos que fortalezcan el respeto de los DD. HH. y las libertades fundamentales.
Que entre las actividades de divulgación se encuentran las publicaciones cuyo objeto es procurar la sensibilización de la población acerca de los derechos humanos, el respeto por la diferencia, la tolerancia, la justicia y la empatía, para proteger la igualdad y garantizar la difusión de la información sin discriminación alguna.
Que se hace necesario actualizar la Política Editorial de la Defensoría del Pueblo para fortalecer los lineamientos dirigidos a las personas interesadas en adelantar proyectos editoriales.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA EDITORIAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Adóptese la Política Editorial de la Defensoría del Pueblo, anexo al presente acto administrativo, que define los lineamientos para la realización de proyectos editoriales.
ARTÍCULO SEGUNDO. RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA EDITORIAL. Corresponde a todos los servidores públicos de la entidad, funcionarios, contratistas y demás personas que sin estar vinculadas a la entidad presenten obras a ser publicadas en nombre de la institución, dar cumplimiento a la Política Editorial.
PARÁGRAFO. el titular de la dependencia responsable de la obra deberá responder en cualquier caso por la misma.
ARTÍCULO TERCERO. SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA EDITORIAL. El Comité Editorial de la Defensoría del Pueblo velará por el debido cumplimiento de la Política Editorial.
ARTÍCULO CUARTO. DIVULGACIÓN DE LA POLÍTICA EDITORIAL. Corresponde a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos y a los servidores públicos de nivel directivo, en particular aquellos con mayor producción editorial, realizar la difusión y socialización de la Política Editorial.
ARTÍCULO QUINTO. DOCUMENTOS ANEXOS. Forma parte integral de esta resolución el documento denominado “Política Editorial de la Defensoría del Pueblo”, así como las actualizaciones y/o modificaciones que se efectúen sobre el mismo.
ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los actos administrativos que le sean contrarios.
ARTÍCULO 17(SIC) SÉPTIMO. PUBLICACIÓN. La presente Resolución deberá publicarse en la página web de la Defensoría del Pueblo.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de julio de 2022
CARLOS CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo
| FUNCIONARIO / CONTRATISTA | NOMBRE COMPLETO | FIRMA | FECHA |
Tramitado y proyectado por | CATALINA RODRÍGUEZ BUENAHORA - Profesional Especializado G18 DNPYDDDHH | 27-07-2022 | |
Revisado para firma por | ANGELA MARÍA SÁNCHEZ ROJAS - Directora Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos | 27-07-2022 | |
| EDNA PATRICIA RANGEL - Asesora Despacho Defensor del Pueblo | 27-07-2022 | ||
| FERNANDO ESTRADA - Profesional Especializado Despacho del Vicedefensor del Pueblo | |||
| EDGAR GÓMEZ - Jefe Oficina Jurídica | |||
| Aprobado por | LUIS ANDRÉS FAJARDO - Vicedefensor del Pueblo | 29-07-2022 | |
| Aprobado por | NELSON FELIPE VIVES CALLE - Secretario Privado | 29-07-2022 | |
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.
ANEXO
POLÍTICA EDITORIAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Política Editorial de la Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo tiene la función de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos (Constitución Política de la República de Colombia, art. 282), así como del derecho internacional humanitario.
Estas funciones, delimitadas por los Principios de París de 1991, incluyen actividades de divulgación que se caracterizan por transmitir conocimientos que fortalezcan el respeto de los DD. HH. y las libertades fundamentales; desarrollar plenamente la personalidad humana y el sentido de la dignidad; promover la comprensión, la tolerancia y la igual dad; facilitar la participación eficaz de todas las personas en una sociedad libre; e intensificar las actividades para el mantenimiento de la paz (Modelo Pedagógico para la Educación en Derechos Humanos, 2021).
Aunque la Defensoría del Pueblo tiene la misma voz todo el tiempo, el tono cambia según el contexto en que se dé la comunicación, el público y las emociones que quiere transmitir cada mensaje.
Es así como la Defensoría, como Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH), se encarga de promover y divulgar los derechos humanos, por medio de publicaciones que deben responder a la diversidad de público al que están orientados, a través del uso de contenidos pedagógicos con diferentes tipologías textuales y formatos, a saber: boletines, informes, cartillas, libros, plegables, folletos y revistas.
La intención de dichas publicaciones es procurar la sensibilización de la población acerca de los derechos humanos, el respeto por la diferencia, la tolerancia, la justicia y la empatía, para proteger la igualdad y garantizar la difusión de la información sin discriminación alguna, por medio del uso del lenguaje incluyente y así lograr la eliminación de la exclusión en el ámbito simbólico del lenguaje y en su práctica institucional.
Todas las publicaciones de la Defensoría del Pueblo están orientadas a atender y asesorar en el ejercicio de los derechos. Por lo mismo, el lenguaje que se utiliza en las publicaciones debe ser cercano, incluyente, de fácil acceso y no discriminatorio. Así mismo, los formatos de las publicaciones son diversos y adaptados a cada canal dispuesto para su difusión.
Aunque la Defensoría del Pueblo tiene la misma voz todo el tiempo, el tono cambia según el contexto en que se dé la comunicación, el público y las emociones que quiere transmitir cada mensaje. Por lo anterior, el tono debe ser apacible, conciliador y tener matices de educador. Además, debe ser serio y directo, pero sin faltar a la empatía.
En esta misma línea, las publicaciones usarán una voz conversacional, estarán enfocadas en moldear el lenguaje para convertir aquellos temas académicos o informativos que pueden ser complejos, en textos legibles y adaptados a todos los formatos y dispositivos que existen hoy en día, para que sean comprendidos por toda la población.
1. Principios éticos
Las publicaciones producidas al interior de la defensoría del pueblo deberán cumplir con una serie de compromisos éticos que estén orientadas con la misión de la entidad. En este sentido, todas las publicaciones, sin importar el canal o formato, deben estar enmarcadas por los siguientes principios:
Transparencia: las comunicaciones deben ser emitidas de manera abierta y ser la expresión del compromiso de todos autores y artistas con la divulgación de los derechos humanos y la transparencia que caracteriza las acciones de una INDH. Así mismo, las publicaciones deben manejar la información de forma ágil, completa y veraz para todo el público interesado.
Probidad: todos los autores y artistas que publiquen bajo el nombre de la defensoría del pueblo deben distinguirse por su honestidad, integridad y rectitud, y anteponer el interés misional a los intereses particulares.
Pluralismo: todas las publicaciones, sin importar el formato, deben estar orientadas hacía el reconocimiento y promoción del pluralismo étnico, cultural, religioso, político y de pensamiento.
Igualdad y no discriminación: se adoptarán las acciones pertinentes para que no se produzcan exclusiones, marginación o discriminación de grupos tradicionalmente desprotegidos. Todos los autores y artistas velarán por diseñar y producir contenidos que superen las desigualdades de los grupos ya mencionados.
Independencia: se promoverá el conocimiento plural, interdisciplinario y objetivo sobre los asuntos que competen a la actividad de la defensoría. Las publicaciones se enmarcarán en acciones autónomas e imparciales.
Participación: las publicaciones estarán enfocadas en promover procesos participativos en derechos humanos, con el propósito de lograr la realización efectiva de los objetivos de defensoría del pueblo.
Enfoque diferencial: todas las publicaciones aplicarán las pautas de uso de lenguaje incluyente y respetuoso de los derechos humanos, atendiendo al marco normativo y a las obligaciones del estado frente a la eliminación de estereotipos que contribuyen a la discriminación, entre los que se encuentran determinados usos del lenguaje.
Algunas de las categorías más representativas alrededor de grupos poblacionales históricamente discriminados son: sexo, orientación sexual e identidad de género, etnicidad, discapacidad, edad, clase social y condiciones económicas, nacionalidad y situación migratoria, condiciones de salud y enfermedades. En la cartilla sobre lenguaje incluyente y no discriminatorio de la defensoría del pueblo se pueden consultar las pautas para la escritura con enfoque diferencial.
2. Generalidades del proceso editorial
El proceso editorial consta de seis (6) etapas:
1. Planeación
2. Elaboración
3. Evaluación
4. Edición
5. Diagramación
6. Impresión o publicación en formatos digítales
3. Comité Editorial
El Comité Editorial, presidido por el Defensor del Pueblo, tiene por objeto liderar y coordinar las actividades encaminadas a la selección y publicación de obras, tanto impresas como digitales, relacionadas con la prevención, el ejercicio y la defensa de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
De acuerdo con la Resolución 569 de 2021, el Comité Editorial está conformado por los siguientes integrantes:
1. El/la Defensor(a) del Pueblo, o su delegado(a), quien lo presidirá.
2. El/la Vicedefensor(a), o su delegado(a), quien presidirá el Comité Editorial en ausencia del presidente.
3. El/la Coordinador(a) del Grupo Interno de Trabajo del Centro de Estudios en Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo
4. El/la Secretario(a) General, o su delegado(a)
5. El/la Director(a) Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos, quien ejercerá la Secretaria Técnica.
6. El/la Director(a) Nacional de Defensoría Pública, o su delegado(a).
7. El/la Jefe de Comunicaciones e Imagen Institucional o su delegado(a).
4. Derechos de autor
El comité editorial de la defensoría del pueblo velará por salvaguardar los derechos de autor y propiedad intelectual, para ello se establece que:
Toda publicación de la defensoría del pueblo debe especificar quién autorizó su difusión. También se incluirán los nombres de autores, fotógrafos, diseñadores, diagramadores o correctores que participen en la edición, a menos
Que indiquen que prefieren ser anónimos o no recibir crédito, cosa que podrán hacer sin explicaciones adicionales.
Es esencial respetar la propiedad intelectual. Deben delimitarse claramente las citas literales e indicar sin ambigüedad su fuente(1). Así mismo, la bibliografía debe llevar fuentes diferentes a las de las instituciones estatales para tomar una postura crítica o, por lo menos, balanceada. Es necesario, además, incluir citas precisas para proteger el derecho que el lector tiene de saber de qué fuente se trata y cómo consultarla por sí mismo (si es posible).
5. Evaluación y aprobación de manuscritos
El comité editorial evaluará la pertinencia de la propuesta antes de cualquier compromiso de publicar y posteriormente las obras para su publicación. Para la evaluación, el comité editorial tendrá en cuenta los siguientes criterios:
-Perspectiva y lenguaje inclusivo
-Solidez conceptual e investigativa
-Uso y aplicación correcta de las fuentes
-Claridad y coherencia del texto
-Estructura
-Rigor gramatical y ortográfico
-Relevancia y aporte en el campo de estudio
-Presentación general
Si la obra incluye imágenes y diseños, deberá cumplir con los siguientes criterios:
-Impacto funcional
-impacto cultural
-Impacto operativo
Referencias
Asamblea nacional constituyente. (1991). Constitución política de la república de Colombia. Gaceta constitucional.
Http://secretariasenado.gov.co/senado/ba-sedoc/constitucion_politica_1991.html
Defensoría del pueblo. (s. F.). ABC del proceso editorial de la defensoría del pueblo. ABC proceso editorial ver5 (defensoria.gov.co)
Defensoría del pueblo. Manual de redacción. (s. F.).
Defensoría del pueblo. (2020). Cartilla sobre lenguaje incluyente y no discriminatorio, 52.
Https://www.defensoria.gov.co/public/pdf/cartillalenguajeincluyen tenodiscriminatorio.pdf
Defensoría del pueblo. (2021). Modelo pedagógico para la educación en derechos humanos 2021.
Https://repositorio.defensoria.gov.co/bitstream/hand le/20.500.13061/251/modelo_pedagogico_u2_estrategias_y_herramientas_pedagogicas.pdf?sequence=1&isallowed=y
Defensoría del pueblo. (2021, 27 de abril). Resolución 569 de 2021. Por medio de la cual se modifican las regulaciones sobre el comité editorial de la defensoría del pueblo.
Https://www.defensoria.gov.co/es/public/resoluciones/10059/ resoluci%c3%b3n569de2021.htm
Dirección general de transparencia y atención a la ciudadanía. (2017). Comunicación clara. Una herramienta para mejorar la comunicación con la ciudadanía.