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RESOLUCIÓN 962 DE 2000

(octubre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1602 del 7 de julio de 1995, Manual de Funciones y Requisitos Mínimos de la planta de personal de la Defensoría de Pueblo.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO (E),

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el parágrafo del Articulo 20 de la ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que, el parágrafo segundo, del artículo 3 de la Resolución No. 1602 del 7 de julio de 1995, dispone que “ El título de formación universitaria es el que se obtuvo en el curso de una carrera profesional en una Institución debidamente aprobada por el Estado por tiempo no inferior a cinco años académicos."

Que, el parágrafo primero, del artículo 25 de la Ley 30 de 1992, establece que “ Los programas de pregrado en Educación podrán conducir al título de ''Licenciado en.”.”

Que, el artículo 26 de la Ley 30 de 1992 estipula que: “ La nomenclatura de los títulos estará en correspondencia con las clases de instituciones,- los campos de acción, la denominación, el contenido, la duración de sus programas y niveles de pregrado y postgrado."

Que, los títulos en educación cuyo programa académico tenga una formación superior a 4 años; impartida por instituciones universitarias acreditadas y cuya nomenclatura del título sea la de “Licenciado en...”, tienen el carácter de formación Universitaria Profesional, razón por la cual deberá modificarse el Manual de Funciones en el sentido de Incluir los títulos otorgados como “Licenciado en...” como títulos de Formación Universitaria.

Que, de otra parte se hace necesario adicionar a la Resolución 1602 del 7 de julio de 1995 en el sentido de incluir las funciones del Profesional Universitario Grado 15 de la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos, responsable de dirigir los procesos de gestión de los servicios de la biblioteca con el fin de contribuir al sustento de la investigación de la comunidad institucional y al desarrollo de las actividades académicas, científicas y culturales de entidades afines y comunidad en general, las cuales se describen en la parte resolutiva de la presente Resolución.

Que, en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el parágrafo segundo, del artículo tercero, de la Resolución 1602 del 7 de julio 1995 en el sentido de reconocer al título académico denominado “Licenciado en...”, el carácter de formación universitaria, razón por la cual este parágrafo segundo quedará así: “El título de formación universitaria es el que se obtuvo en el curso de una carrera profesional en una institución debidamente aprobada por el Estado por tiempo no inferior a 5 años académicos. Se entenderán también como títulos de formación universitaria los obtenidos en instituciones debidamente aprobadas por el Estado que otorguen títulos académicos cuya denominación sea la de “Licenciado en...” y cuya duración sea superior a 4 años de formación académica,”

ARTÍCULO SEGUNDO. Adicionar la Resolución 1602 del 7 de julio de 1995, en el sentido de incluir las funciones específicas del Profesional Universitario Grado 15 de la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos, responsable de dirigir los procesos de gestión de los servicios de la biblioteca con el fin de contribuir al sustento de la investigación de la comunidad institucional y al desarrollo de las actividades académicas, científicas y culturales de entidades afines y comunidad en general, las cuales son:

1. Diseñar y proponer a la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos, planes y programas de mejoramiento de la Biblioteca y del material bibliográfico para lograr efectividad en la labor de apoyo al proceso gestional e investigativo, enmarcados dentro de los planes y programas de la institución.

2. Proponer la selección del material bibliográfico a la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos, así como la adquisición del mismo de acuerdo con los criterios específicos previamente establecidos por la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos.

3. Coordinar la organización técnica de los materiales bibliográficos adquiridos para mantener orden en las colecciones y facilidad en la búsqueda.

4. Proponer el uso de nuevas tecnologías que permitan innovar y optimizar los procedimientos y servicios de la Biblioteca.

5. Orientar las actividades de conservación de las colecciones para garantizar una prestación eficiente de los servicios.

6. Coordinar y realizar el proceso de análisis, clasificación y catalogación de Información.

7. Ubicar información en bibliotecas afines en materia de Derechos Humanos,

8. Publicar catálogos como resultado final de inventario.

9. Controlar publicaciones bajo suscripción.

10. Registrar y sellar información que ingrese a la Biblioteca.

11. Preparar informes, cartas y memorandos.

12. Preparar la diseminación selectiva de información.

13. Controlar y revisar todos los servicios generados por la Biblioteca.

ARTÍCULO TERCERO. Derogar parcialmente el parágrafo segundo, del artículo tercero de la resolución 1602 del 7 de julio de 1995.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santafé de Bogotá D.C. el 1 de octubre de 1999

NELSON CAICEDO RODRIGUEZ

Secretario General Encargado de las Funciones del Defensor del Pueblo.

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