Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 1088 DE 2016

(julio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución No. 331 del 17 de febrero de 2016, que estableció la jornada laboral de la Defensoría del Pueblo.

EL VICEDEFENSOR DEL PUEBLO EN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE DEFENSOR DEL PUEBLO,

en uso de sus facultades y en especial las contenidas en el artículo 5o del Decreto Ley 025 de 2014

CONSIDERANDO

Que con motivo de la demolición y construcción de los bloques A y B de la sede central de la Defensoría del Pueblo, ubicada en la localidad de Chapinero, durante el mes de mayo se trasladaron las dependencias que allí funcionaban a la sede adquirida por la Entidad, situada en la carrera 9 No 16-21 del centro de Bogotá D.C.

Que teniendo en cuenta la alta congestión vehicular que se presenta en el centro de la ciudad de Bogotá, especialmente los jueves y viernes, y las obras de peatonalización de la carrera séptima que adelanta la Alcaldía Distrital de Bogotá, este Despacho mediante la Resolución 813 del 6 de mayo de 2016 modificó el horario de la jornada laboral en la nueva sede ubicada en el centro, con el fin de mejorar las condiciones de los servidores públicos y los usuarios que acuden diariamente a las Instalaciones de la Entidad.

Que en el transcurso de la adopción de esta medida este despacho observa que la misma ha resultado eficiente para la Institución, razón por la cual se considera conveniente unificar el horario de la jornada laboral en la sede centro.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Ver modificación a este artículo directamente en la Resolución 331 de 2016> Modificar el artículo 1o de la Resolución No. 331 del 17 de febrero de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Jomada laboral en la sede central y centro. Establecer como jornada laboral ordinaria en la Defensoría del Pueblo, sede ubicada en la localidad de Chapinero, la comprendida de lunes a viernes con una intensidad diaria de ocho (8) horas, entre las 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de manera continua, incluida una (1) hora de almuerzo.

Establecer como jornada laboral ordinaria en la Defensoría del Pueblo, sede ubicada en la carrera 9 No 16-21, la comprendida entre lunes a viernes, de 7:30 am a 4:30p.m, con una intensidad de 8 horas, de manera continua, incluida una (1) hora de almuerzo.

PARÁGRAFO. La responsabilidad en el cumplimiento del horario anteriormente establecido estará a cargo, exclusivamente, del superior inmediato de cada dependencia, quien para el efecto deberá adoptar las medidas que considere procedentes.

El superior inmediato coordinará con los servidores los turnos para la hora de almuerzo, entre las 12:00 m. a 2:00 p.m., con el fin de que las dependencias permanezcan siempre en atención continua y se garantice la prestación del servicio.

Igualmente, tendrá la obligación de reportar por escrito cualquier inasistencia injustificada del servidor público a su cargo así como los continuos incumplimientos de horario, a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia del hecho.”

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 1o de la Resolución 331 del 17 de febrero de 2016 quedando las demás disposiciones vigentes y así mismo deroga en su totalidad la Resolución 813 del 6 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3o. DEROGATORIA. El presente acto administrativo deroga en su totalidad la Resolución 813 del 6 de mayo de 2016.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. el 7 de julio de 2016

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicedefensor del Pueblo

En ejercicio de las funciones de Defensor del Pueblo.

×