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RESOLUCIÓN 1115 DE 2006

(diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se adopta el Plan Operativo para el Sistema Penal Acusatorio

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en uso de sus facultades constitucionales otorgadas por el artículo 282 de la Constitución Política, los numerales 2 y 18 del artículo 9 de la Ley 24 de 1992 y el artículo 5o de la Ley 941 de 2005, y

CONSIDERANDO

Que según el artículo 282 de la Constitución Política corresponde al Defensor del Pueblo velar por la promoción el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos; orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los habitantes en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos, así como organizar y dirigir la Defensoría Pública, entre otras funciones.

Que mediante la Resolución 306 de 16 de mayo de 2006 se estableció el Plan Estratégico de la Defensoría del Pueblo, como un instrumento que orienta la misión defensorial, con base en cinco (5) líneas de visión que articulan las labores misionales con las administrativas de la Entidad.

Que la línea de visión No. 3 está orientada a prestar el servicio de defensoría pública de acuerdo con las normas contenidas en la Ley 941 de 2005, "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Defensoría Pública”.

Que en desarrollo de las políticas trazadas, mediante la Resolución No. 1001 del 28 de diciembre de 2005 se reglamentó el Capitulo Único del Título V de la Ley 941 del 14 de enero de 2005 y se expidieron algunos lineamientos generales para la prestación del servicio de defensoría pública, en el contexto del Sistema Penal Acusatorio.

Que en virtud de lo anterior, es necesario actualizar algunos criterios y lineamientos específicos para atender las solicitudes de servicio de manera organizada, eficiente, oportuna y sostenible.

En mérito de lo expuesto, el Defensor del Pueblo,

RESUELVE:

PRIMERO. Adoptase el Plan Operativo del Sistema Nacional de Defensoría Pública para el Sistema Penal Acusatorio como herramienta de consulta para el ejercicio de las actividades que deben adelantar los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo.

SEGUNDO. Incorporase el Plan Operativo referido como parte integrante de la presente Resolución y por lo tanto todas las actuaciones y actividades del servicio de defensoría pública para el Sistema Penal Acusatorio, deberán sujetarse» a los criterios establecidos en él.

TERCERO. Dispóngase que todas las Defensorías del Pueblo Regionales y Seccionales tengan el documento como guía y consulta para su uso y aplicación.

CUARTO. La presente resolución deroga todas las disposiciones, instructivos, circulares y memorandos que le sean contrarios.

QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

18 DIC. 2006

VOLMAR PÉREZ ORTÍZ

Defensor del Pueblo

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