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RESOLUCIÓN 1123 DE 2009

(agosto 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 615 de 2013>

Por medio de la cual se adopta el Programa General de Incentivos para las Servidoras y los Servidores Públicas (os) de la Defensorio del Pueblo,

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de tas facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 18 del Artículo 9 de la Ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 18 del Artículo 9 de la Ley 24 de 1992, determina que corresponde al Defensor del Pueblo: “dictar los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensorio del Pueblo, lo relacionado con la organización y funciones internas y la regulación de trámites administrativos en lo no previsto en la ley”.

Que el numeral 2 del artículo 3o de la Ley 909 de 2005 establece “las disposiciones contenidas en esta Ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vados en la normatividad que los rige a tos servidores públicos de tas carreras especiales tales como: (...) Procuraduría General de la Nación y Defensorio del Pueblo”.

Que se hace necesario implementar el Programa General de Incentivos para las servidoras y los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, que garantice el reconocimiento a la excelencia en el desempeño de los servidores (as) de Carrera de cada nivel jerárquico de la Entidad, así como de los libre nombramiento y remoción, y de los equipos de trabajo de la misma, a través del establecimiento de incentivos pecuniarios y no pecuniarios.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

PROGRAMA GENERAL DE INCENTIVOS.

ARTÍCULO 1o. PROGRAMA GENERAL DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 615 de 2013> Establézcase el Programa General de Incentivos para las servidoras y los servidores públicos (as) de la Defensoría del Pueblo, con el propósito de reconocer, destacar, motivar, reforzar y promover las competencias laborales y la voluntad de los servidores para que su desempeño sea sobresaliente y comprometido con la Misión Institucional.

El programa de Incentivos hace parte del Sistema de Estímulos de la Defensoría del Pueblo, conformado, además, por el Programa General de Bienestar Social. Anualmente la Coordinación de Gestión del Talento Humano determinará el Plan Anual de Bienestar Social.

La aprobación del Plan Anual de Incentivos de la Defensoría del Pueblo estará a cargo del Comité Nacional de que trata el artículo sexto de esta Resolución.

PARÁGRAFO. La Defensoría del Pueblo garantizará anualmente los recursos requeridos para la ejecución del Plan de Incentivos, que, en todo caso, no serán inferiores al 0,5% del presupuesto asignado a Gastos de Personal.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 615 de 2013> La presente Resolución se aplica a:

A) Servidores (as) de carrera administrativa.

B) Servidores (as) de libre nombramiento y remoción.

C) Equipos de trabajo.

ARTÍCULO 3o. CRITERIOS DEL PROGRAMA. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 615 de 2013> Se tendrán en cuenta Los siguientes criterios: Equidad, objetividad, mérito, planeación, creatividad, proactividad y trabajo en equipo.

Todo Lo anterior, en consonancia con los principios consagrados en el Código de Ética de La Defensoría del Pueblo; además de La solidaridad y el trabajo en condiciones dignas y justas.

CAPÍTULO II.

ESTRUCTURA DEL PROGRAMA.

ARTÍCULO 4o. COMITÉS DEL PROGRAMA. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 615 de 2013> Para el funcionamiento y desarrollo del Programa de Incentivos, se establecerán los siguientes comités:

1. Comité Nacional de Incentivos

2. Subcomités de Incentivos

ARTÍCULO 5o. COMITÉ NACIONAL DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 615 de 2013> El Comité de Incentivos es el responsable de fijar y coordinar las políticas de incentivos de la Entidad, el que estará conformado por:

1. El Defensor del Pueblo o su delegado

2. El Secretario General

3. El Coordinador de Gestión del Talento Humano

4. El representante de las Servidoras y los Servidores Públicos ante la Comisión de la Carrera Administrativa

5. El representante de las Servidoras y los Servidores Públicos ante la Comisión de Personal

6. El servidor público responsable de Bienestar Social, quien actuará como Secretario Técnico, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 1o. QUÓRUM. El Comité Nacional de Incentivos sesionará válidamente con la asistencia y participación de cuatro de sus miembros.

Para las sesiones de este Comité será obligatoria la presencia de por lo menos uno (a) de los (as) representantes de los y las servidores (as) públicos; así mismo, la del (de la) servidor(a) responsable de Bienestar Social, quien será responsable de la elaboración de las actas y la organización del archivo del Comité.

PARÁGRAFO 2o. RECURSOS. Contra las decisiones del Comité Nacional de Incentivos no procederá recurso alguno.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 615 de 2013>

1. Aprobar el Plan Anual de Incentivos, que contendrá los instrumentos de medición, procedimientos, términos y metodología de evaluación para el otorgamiento de los mismos. Así mismo, contendrá los reconocimientos específicos que se entregarán en las diferentes modalidades, pecuniarios y no pecuniarios, que no estén previstos en la presente Resolución.

Corresponde al Secretario Técnico elaborar el proyecto de Plan Anual de Incentivos; para ello consultará tanto las necesidades de los servidores y servidoras del nivel central como regional, así como las inherentes a los niveles jerárquicos de cada uno de ellos.

El proyecto de Plan Anual será presentado dentro de la segunda semana del mes de octubre de cada año y aprobado dentro de los dos meses siguientes a su presentación.

2. Definir anualmente las características y tipos de reconocimientos que se entregarán.

3. Seleccionar a los ganadores y declarar desierto alguno de los premios, cuando los aspirantes o postulados no cumplan con los requisitos y formalidades aquí señaladas.

4. Sustentar mediante acta los aspectos que se consideraron para la asignación de estímulos e incentivos.

5. Aprobar el presupuesto asignado para el desarrollo del Programa Anual de Incentivos, previa propuesta del Secretario Técnico. La propuesta presupuestal deberá elaborarse conforme a los parámetros de la Subdirección Financiera y la Oficina Jurídica de la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO 7o. IMPEDIMENTOS. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 615 de 2013> Son causales de impedimento en este programa las siguientes:

1. Haber conocido y evaluado la propuesta con anterioridad.

2. Haber inscrito la propuesta o estar postulado para alguno de los reconocimientos.

3. Tener enemistad grave, amistad íntima o vínculos de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil; ser cónyuge o compañero(a) permanente de quien presente la propuesta.

4. Haber promovido o ser sujeto de una acción disciplinaria por alguno de los participantes.

PARÁGRAFO. Cuando en alguno o varios de los miembros del Comité de Incentivos concurra en alguna causal de impedimento deberá declararse impedido tan pronto como advierta la existencia de ella, expresando por escrito los hechos en que se fundamenta ante el Secretario Técnico del Comité de Incentivos. En caso de configurarse alguna de las causales señaladas, el miembro del Comité en quien concurra(n) será reemplazado por quien designe el Comité Nacional, salvo que la circunstancia se presente en alguno de los representantes de los servidores públicos; eventualidad ante la cual serán reemplazados por sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO 8o. SUBCOMITÉS DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 615 de 2013> Son los responsables de la postulación, ante el Comité Nacional de Incentivos, de los candidatos a los reconocimientos contenidos en el Plan Anual y la presente Resolución; salvo los reconocimientos de competencia exclusiva de los jefes inmediatos.

Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, se crearán los siguientes subcomités de incentivos:

I. Uno por cada una de las Defensorías Regionales.

II. Uno por cada una de las Direcciones Nacionales

III. Uno por las siguientes Delegadas:

A) Asuntos Constitucionales y legales;

B) Comunicación, la información y apoyo para los asuntos del Despacho del Defensor del Pueblo;

C) Evaluación de Riesgos de la Población Civil como consecuencia del Conflicto armado; y

D) Dirección del Seguimiento, Evaluación y Monitoreo de las Políticas Públicas para la Realización de los Derechos Humanos.

IV. Uno por las siguientes Delegadas:

A) Política Criminal y Penitenciaria;

B) Derechos de la Niñez, la Juventud y las Mujeres

C) Indígenas y las Minorías Étnicas y

D) Derechos Colectivos y del Ambiente.

V. Uno por las siguientes dependencias

A) Sistemas y Estadística,

B) Planeación y

C) Prensa.

VI. Uno por las siguientes dependencias

A) Control interno,

B) Jurídica

c) Coordinación de la Gestión del Talento Humano VIL Uno por las siguientes dependencias

A) Despacho del Defensor del Pueblo;

B) Secretaría General

C) Secretaría Privada y;

D) Veeduría.

PARÁGRAFO 1o. La Unidad de Recepción y Análisis hará parte del Subcomité de incentivos de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.

PARÁGRAFO 2o. En el evento en que se creen nuevas dependencias, el Comité Nacional de Incentivos determinará su ubicación en el respectivo subcomité.

ARTÍCULO 9o. CONFORMACIÓN DE LOS SUBCOMITÉS. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 615 de 2013> Estarán integrados por tres servidores públicos adscritos a las dependencias que los integran, salvo para los subcomités referidos en los numerales II, IV y Vil del artículo anterior, que estarán integrados por cuatro servidores.

Los integrantes de los Subcomités serán elegidos por los (las) servidores (as) del área o dependencia que lo conforman, mediante votación secreta. Los Subcomités referidos en los numerales II, IV y Vil, serán elegidos a razón de un servidor por cada una de las dependencias que lo integran; igualmente, mediante votación secreta realizada en cada una de las dependencias correspondientes.

PARÁGRAFO. IMPEDIMENTOS. Para Los Subcomités de incentivos aplicarán las mismas causales de impedimento previstas en el artículo séptimo. Al presentarse vacío, se cubrirá con el servidor (a) que designen en consenso los restantes integrantes del Subcomité; en su defecto, a través de métodos de azar.

ARTÍCULO 10. DECISIONES DE LOS SUBCOMITÉS. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 615 de 2013> Las decisiones de los Subcomités serán motivadas y se tomarán por mayoría absoluta (mitad más uno). En caso de presentarse empate, se repetirá la votación y de persistir éste, se acudirá a los métodos de azar.

PARÁGRAFO. RECURSOS. Contra las decisiones de los Subcomités no procederá recurso alguno.

ARTÍCULO 11. RECONOCIMIENTOS. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 615 de 2013> El cumplimiento de lo previsto en esta Resolución se hará a través de las siguientes modalidades:

1. Premio San Pedro Claver a la excelencia en el Servicio.

2. Premio Antonio Nariño al Mejor equipo de trabajo

3. Reconocimiento a la antigüedad de las servidoras y los servidores

4. Reconocimiento a toda una vida en la Defensoría del Pueblo.

5. Reconocimiento a la Investigación en derechos humanos o en derecho internacional humanitario.

6. Reconocimiento a la iniciativa en proyectos de derechos humanos o en derecho internacional humanitario

7. Reconocimiento a las labores de promoción, protección y defensa de Los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

8. Reconocimiento al (a la) mejor servidor (a) del mes en cada dependencia.

9. Reconocimiento al (a la) mejor servidor (a) del semestre.

ARTÍCULO 12. PREMIO SAN PEDRO CLAVER A LA EXCELENCIA EN EL SERVICIO. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 615 de 2013> Se otorgará anualmente al mejor servidor(a) de cada uno de los niveles Directivo, Ejecutivo, Asesor, Profesional, Técnico y Administrativo; previo agotamiento del procedimiento determinado en la Convocatoria que para tal efecto realice el Comité Nacional de Incentivos.

Este reconocimiento se otorgará el 9 de septiembre de cada año, Día Nacional de los Derechos Humanos.

REQUISITOS: Además de los establecidos en la Convocatoria Anual que para tal efecto realice el Comité Nacional de Incentivos, quienes aspiren a este reconocimiento o sean postulados para el mismo, deben:

A) Estar inscritos en el escalafón de Carrera Administrativa de la Defensoría del Pueblo, con una antigüedad no menor a un año. Los (las) servidores (as) de libre nombramiento y remoción, deberán tener una antigüedad no menor a un año.

B) Haber obtenido una calificación de desempeño excelente, en el periodo inmediatamente anterior.

C) No haber sido sancionado disciplinaria, penal ni fiscalmente en los últimos cinco (5) años contados a la fecha de postulación e inscripción y / o durante el trámite del procedimiento a que alude esta Resolución.

D) No haber sido ganador en el año inmediatamente anterior.

E) No tener embargos por concepto de obligaciones alimentarias.

F) Haber observado una actitud coherente con la cultura del buen trato; así como de exteriorización de los principios éticos que rigen a la Defensoría del Pueblo.

PARÁGRAFO 1o. Quien considere tener los méritos para hacerse acreedor al incentivo referido en este artículo y que no hubiere sido postulado por el Subcomité, podrá postularse directamente ante el Comité Nacional de Incentivos, Instancia que verificará el cumplimiento de los requisitos antes enunciados, previo traslado al Subcomité correspondiente, para que realice las observaciones a que hubiere lugar.

PARÁGRAFO 2o. La postulación por parte de los Subcomités de Incentivos, así como las autopostulaciones deberán ser motivadas.

PARÁGRAFO 3o. Para efecto de la evaluación aludida en el literal b) de este artículo y lograr La objetiva calificación de desempeño de Los servidores (as) de la Institución, La Coordinación de la Gestión del Talento Humano actualizará los estándares y procedimientos correspondientes. Igualmente, capacitará en forma permanente e integral a los funcionarios que estén a cargo de la concertación de objetivos y la realización de las evaluaciones de desempeño. Estas capacitaciones deberán ser incluidas dentro del programa curricular de los procesos de inducción y reinducción.

ARTÍCULO 13. PREMIO ANTONIO NARIÑO AL MEJOR EQUIPO DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 615 de 2013> Se otorgará anualmente a Los dos (2) mejores equipos de trabajo: uno (1) del área misional y otro (1) por área administrativa, previo agotamiento del procedimiento referido en este articulado, así como en las disposiciones adicionales contenidas en el respectivo Plan Anual de Incentivos.

REQUISITOS: Además de los establecidos en la Convocatoria Anual que para tal efecto realice el Comité Nacional de Incentivos, los equipos que aspiren a este reconocimiento deberán:

a) Haber culminado satisfactoriamente la ejecución del proyecto.

b) Estar incluido dentro del informe anual al Congreso del año inmediatamente anterior a la premiación.

c) Haber tenido impacto en el ámbito nacional, regional, departamental o local.

PARÁGRAFO 1o. En la integración de los equipos podrá haber servidores (as) de Carrera Administrativa, de libre nombramiento y remoción, de provisionalidad y personas naturales vinculadas a través de contratos de prestación de servicios.

En todo caso, los equipos deberán contar con, por lo menos, un (una) servidor (a) de Carrera Administrativa o de libre nombramiento y remoción.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de este reconocimiento, se premiará al mejor equipo del área misional y al mejor equipo del área administrativa.

PARÁGRAFO 3o. Los equipos interesados en participar en este procedimiento, deberán inscribir su proyecto ante el Comité Nacional de Incentivos. La inscripción del proyecto deberá ser motivada.

PARÁGRAFO 4o. Para la elección de los equipos, el Comité Nacional tendrá en cuenta el (los) concepto(s) que sobre el proyecto rinda(n) el (las) área (s) misional o administrativa correspondiente (s).

PARÁGRAFO 5o. Este reconocimiento se otorgará el 9 de septiembre de cada año; salvo que se declare desierto, a través de acto administrativo motivado, el proceso de selección y reconocimiento.

ARTÍCULO 14. RECONOCIMIENTO A LA ANTIGÜEDAD DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 615 de 2013> Se reconocerá la labor de los (las) servidores (as) vinculados a la Entidad por los siguientes periodos:

A) Cinco años

B) Diez años

C) Quince años

PARÁGRAFO. La Coordinación de Gestión del Talento Humano reportará al Defensor del Pueblo los servidores (as) que anualmente cumplan con el tiempo de servicios requerido para este reconocimiento; que se otorgará el 10 de diciembre de cada año, Día Internacional de los Derechos Humanos.

ARTÍCULO 15. RECONOCIMIENTO A TODA UNA VIDA EN LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 615 de 2013> El Defensor del Pueblo exaltará la labor cumplida por los (las) servidores (as) que cumplan veinte (20) años al servicio de la Defensoría del Pueblo. Este reconocimiento se otorgará, igualmente, el 10 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 16. RECONOCIMIENTO A LA INVESTIGACIÓN EN DERECHOS HUMANOS O EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 615 de 2013> El Defensor del Pueblo reconocerá y exaltará la excelencia en los trabajos de investigación que realicen en materia de derechos humanos o en derecho internacional humanitario, los (las) servidores (as) de la Entidad.

Para efectos de este reconocimiento, se conformará un jurado altamente calificado, integrado por tres pares académicos, de la siguiente manera:

A) Un par interno designado por el Defensor del Pueblo

B) Dos pares externos designados por el Comité Nacional de Incentivos.

Los parámetros específicos para este reconocimiento serán fijados por el Comité Nacional de Incentivos.

PARÁGRAFO. Para efectos del reconocimiento previsto en este artículo se tendrán en cuenta Los trabajos de investigación que se realicen con posterioridad a La expedición de esta Resolución.

ARTÍCULO 17. RECONOCIMIENTO A LA INICIATIVA EN PROYECTOS DE DERECHOS HUMANOS O DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 615 de 2013> El Defensor del Pueblo promoverá y exaltará las iniciativas de los (las) servidores (as) en materia de proyectos de derechos humanos o de derecho internacional humanitario. Quien (es) aspire(n) a este reconocimiento deberá (n) inscribir el proyecto ante el Comité Nacional de Estímulos.

Para efectos de la evaluación y reconocimiento del mejor proyecto, se conformará un jurado calificador, integrado por el (la) Director(a) Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, por un(a) servidor (a) designado (a) por el Defensor del Pueblo y por otro (a) elegido(a) por los servidoras y servidores de La Defensoría del Pueblo. Este jurado tendrá en cuenta La novedad, el impacto y la viabilidad de Los proyectos que se presenten.

PARÁGRAFO. Los proyectos a que hace alusión el presente artículo corresponderán a iniciativas individuales o colectivas.

ARTÍCULO 18. BANCO DE PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 615 de 2013> La Defensoría del Pueblo, a través de la Oficina de Planeación conformará el “Banco de Proyectos en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Defensorio del Pueblo”, y coordinará las gestiones requeridas para hacer efectivo el financiamiento de éstos, conforme a las necesidades y prioridades de la Entidad y al Plan Estratégico Institucional.

ARTÍCULO 19. RECONOCIMIENTO A LAS LABORES DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS O DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 615 de 2013> La Defensoría del Pueblo a través de su programa institucional en televisión nacional, difundirá las gestiones exitosas y de impacto, nacional, regional, departamental o Local, que se hayan realizado en materia de promoción, protección y defensa de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario.

Para efectos de la programación del Programa Institucional se conformará un Comité de Medios presidido por el Jefe de la Oficina de Prensa.

ARTÍCULO 20. RECONOCIMIENTO AL MEJOR SERVIDOR (A) DEL MES. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 615 de 2013> El jefe de cada dependencia exaltará públicamente al (a la) mejor servidor (a) del mes y le concederá un día de permiso remunerado, que será disfrutado dentro del mes siguiente, previa concertación correspondiente.

El reconocimiento de que trata este artículo no es obligatorio y será brevemente motivado; de éste se dará traslado a la Coordinación de la Gestión del Talento Humano para que haga parte de la hoja de vida del (de la) respectivo (a) servidor(a) público(a).

PARÁGRAFO PRIMERO. El Jefe de cada dependencia establecerá y difundirá los criterios que tendrá en cuenta para el otorgamiento de este reconocimiento.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El servidor (a) que durante el año se haga merecedor en más de cinco oportunidades, del reconocimiento de que trata el presente artículo, gozará de tres días de permiso remunerado, otorgado por la Coordinación de la Gestión del talento Humano, previa concertación con el jefe inmediato.

ARTÍCULO 21. RECONOCIMIENTO AL MEJOR SERVIDOR (A) DEL SEMESTRE. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 615 de 2013> La Coordinación de Gestión del Talento Humano destacará semestralmente al mejor servidor (a) de la Defensoría del Pueblo, teniendo en cuenta para ello los reconocimientos referidos en el artículo anterior. El beneficiario de este reconocimiento disfrutará de tres (3) días de permiso remunerado, de los cuales deberá hacer uso dentro del semestre siguiente al del reconocimiento, previa concertación con el jefe inmediato.

CAPÍTULO III.

INCENTIVOS.

ARTÍCULO 22. INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 615 de 2013> Para incentivar a los servidores (as) y equipos de trabajo que se hagan acreedores a los reconocimientos referidos en el artículo décimo primero de esta resolución, la Defensoría del Pueblo contará con los siguientes incentivos:

A) Mención de Honor

B) Escudo institucional por 5 años de servicios

C) Escudo institucional por 10 años de servicios

D) Escudo institucional por 15 años de servicios

E) Escudo institucional a toda una vida.

F) Viajes a través del sistema de millas.

G) Publicación de trabajos de investigación

H) Disfrute de días libres

I) Apoyo económico para el financiamiento de los estudios que se adelante(n) en

los niveles básico, medio, técnico, superior y de postgrado.

J) Capacitación

K) Encargos

L) Comisión de estudio dentro y fuera del País

M) Comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción al interior de la Defensoría del Pueblo

N) Financiación de proyectos

O) Bonos

P) Dinero en efectivo

Q) Socialización en el programa de televisión Defensoría del Pueblo

R) Los demás que determine el Comité Nacional de Incentivos

PARÁGRAFO 1o. Los incentivos de que trata la presente Resolución, se otorgarán a través de actos administrativos motivados, salvo los referidos en el artículo vigésimo, que serán reconocidos mediante comunicación oficial por el respectivo Jefe inmediato.

PARÁGRAFO 2o. De los actos administrativos de reconocimiento y de los oficios expedidos por los jefes inmediatos, según sea el caso, se dejará constancia en las respectivas hojas de vida de los servidores (as).

PARÁGRAFO 3o. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.

PARÁGRAFO 4o. Si por necesidades del servicio, la Defensoría del Pueblo requiere capacitar alguno de sus servidores (as), la selección se realizará previo proceso meritocrático con servidores (as) del mismo nivel. Los parámetros para esta selección, que serán determinados previamente por el Comité Nacional de Incentivos, deberán ser socializados a los todos los servidores y las servidoras de la Defensoría del Pueblo.

En acto administrativo motivado quedarán plasmadas las necesidades del servicio y el proceso surtido para la selección del servidor (a) o funcionarios(as) que se va (n) a capacitar; que para todos Los efectos, deberá estar inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa.

ARTÍCULO 23. UTILIZACIÓN DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 615 de 2013> Los incentivos deberán reclamarse dentro de la oportunidad aludida en la presente Resolución y, en los casos no previstos, dentro de los doce (12) meses siguientes, contados a partir de la fecha de expedición del acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 24. RECURSOS FINANCIEROS. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 615 de 2013> La Defensoría del Pueblo incluirá en el presupuesto de gastos, los recursos necesarios para garantizar el financiamiento del programa de incentivos.

ARTÍCULO 25. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 615 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 18 días del mes de AGO. de dos mil nueve (2009).

VOLMAR PÉREZ ORTÍZ

Defensor del Pueblo

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