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RESOLUCIÓN 615 DE 2013

(abril 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 750 de 2015>

Por medio de la cual se adopta el Programa General de Incentivos para los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 9 de la Ley 24 de 1992,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 18 del artículo 9 de la Ley 24 de 1992, establece que le corresponde al Defensor del Pueblo: “dictar los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, en lo relacionado con la organización y funciones internas y la regulación de trámites administrativos en lo no previsto en la ley”.

Que el numeral 2 del artículo 3o de la Ley 909 de 2005 establece “las disposiciones contenidas en esta Ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige a los servidores públicos de las carreras especiales tales como: (…) Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo”.

Que el decreto 1227 de 2005, que reglamenta los programas de Bienestar Social, de estímulos y de capacitación, señala que las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados y que los planes de incentivos, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de la: entidades.

Que mediante la Resolución 552 del 17 de abril de 2013 se signaron funciones propias del cargo de Defensor del Pueblo al Secretario General.

Que se hace necesario implementar y adoptar el Programa General de Incentivos para los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, que garantice el reconocimiento a la excelencia en el desempeño de los servidores de Carrera de cada nivel jerárquico de la Entidad, así como de los libre nombramiento y remoción, y de los equipos de trabajo de la misma, a través del establecimiento de incentivos pecuniarios y no pecuniarios.

RESUELVE:

TÍTULO I.

PROGRAMA GENERAL DE INCENTIVOS.

CAPÍTULO I.

FINALIDAD.

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 750 de 2015> Adoptar el programa General de Incentivos para los servidores públicos de la Defensoría del Pueble con el propósito de reconocer, destacar, motivar, reforzar y promover las competencias laborales y la voluntad de los servidores para que su desempeño sea sobresaliente y comprometido con la Misión Institucional.

El Programa de Incentivos hace parte del Sistema de Estímulos de la Defensoría del Pueblo, conformado, además, por el Programa de Bienestar Social Laboral, Salud Ocupacional y Proceso de Capacitación.

La aprobación del Plan Anual de Incentivos de la Defensoría del Pueblo estará a cargo del Comité Nacional de que trata el artículo sexto de esta Resolución.

El programa de incentivos hace parte del sistema nacional de capacitación y estímulos, de que trata el capítulo V del decreto 1227 de 2005 conformado, además, por el Programa de Bienestar Social Laboral, Salud Ocupacional, Proceso de Capacitación y Formación Institucional.

Anualmente, la Coordinación de Gestión del Talento Humano consolidará y presentará el plan de acción de Bienestar Social Laboral, Salud Ocupacional, Proceso de Capacitación y Formación Institucional.

La aprobación del Plan Anual de Incentivos de la Defensoría del Pueblo estará a cargo del Comité Nacional de Incentivos.

PARÁGRAFO. La Defensoría del Pueblo garantizará anualmente los recursos requeridos para la ejecución del Plan de Incentivos, Bienestar Social Laboral, Salud Ocupacional y Proceso de Capacitación que, en todo caso, no serán inferiores al 1%. del presupuesto asignado a Gastos de Personal.

CAPÍTULO II.

CAMPO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 750 de 2015> Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán aplicables a:

a) Servidores públicos inscritos en el escalafón de carrera administrativa.

b) Servidores públicos de libre nombramiento y remoción.

c) Equipos de trabajo: son grupos de servidores que laboran 'en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser funcionarios de una misma dependencia o de distintas dependencias de la Entidad.

CAPÍTULO III.

CRITERIOS DEL PROGRAMA.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 750 de 2015> Se tendrán en cuenta los siguientes criterios: equidad, objetividad, mérito, igualdad, planeación, creatividad, proactividad y trabajo en equipo, en consonancia con los principios consagrados en el Código de Ética de la Defensoría del Pueblo; la solidaridad y el trabajo en condiciones dignas y justas.

TÍTULO II.

ESTRUCTURA DEL PROGRAMA.

CAPÍTULO II.

COMITÉ NACIONAL DE INCENTIVOS.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 750 de 2015> Para el funcionamiento y desarrollo del programa de incentivos, se establecerá el Comité de Incentivos, quien será el responsable de fijar y coordinar las políticas de incentivos de la Entidad, el cual estará conformado por:

1. El Defensor del Pueblo o su delegado.

2. El Secretario General.

3. El Coordinador de Gestión del Talento Humano.

4. El representante principal de los servidores públicos ante la Comisión de Personal.

5. El servidor público responsable del Proceso de Capacitación.

6. El servidor público responsable del Grupo de Bienestar Social y Salud Ocupacional, quien actuará como Secretario Técnico, con voz, pero sin voto.

CAPÍTULO III.

FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE INCENTIVOS.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 750 de 2015> El Comité Nacional de Incentivos, tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar el Plan Anual de Incentivos, el cual contendrá los parámetros para el otorgamiento de los premios establecidos, y los reconocimientos específicos que se entregarán en las diferentes modalidades, pecuniarios y no pecuniarios, que no estén previstos en la presente Resolución. Corresponde al secretario técnico elaborar el proyecto del plan anual de incentivos. El proyecto del plan anual será presentado dentro de la segunda semana del mes de octubre de cada año, y será aprobado dentro de los dos meses siguientes a su presentación.

2. Aprobar el presupuesto asignado para el desarrollo del programa anual de incentivos, previa propuesta del secretario técnico.

3. Definir anualmente las características y clases de reconocimiento que se entregarán.

4. Seleccionar a los ganadores y declarar desierto los premios, cuando los aspirantes o postulados no cumplan con los requisitos y formalidades señaladas en esta resolución.

5. Fijar los parámetros específicos para cada reconocimiento.

6. Las demás que establezca el Comité.

PARÁGRAFO. El Comité Nacional de Incentivos, determinará la ejecución y disponibilidad del Plan Anual de Incentivos de la Defensoría del Pueblo, por lo tanto, ninguna dependencia podrá disponer de los recursos del presupuesto.

ARTÍCULO 6o. IMPEDIMENTOS. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 750 de 2015> Son causales de impedimento en este programa los siguientes:

1. Haber conocido y evaluado la propuesta con anterioridad

2. Haber inscrito la propuesta o estar postulado para alguno de los reconocimientos.

3. Tener enemistad grave, amistad íntima o vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil; ser cónyuge o compañero permanente de quien presenta la propuesta.

4. Haber promovido o ser sujeto de una acción disciplinaria por alguno de los participantes.

PARÁGRAFO. Cuando en alguno o varios de los miembros del Comité de Incentivos concurra en alguna causal de impedimento, deberá declararse impedido tan pronto como advierta la existencia de ella, expresando por escrito los hechos en que se fundamenta ante el secretario técnico del Comité de Incentivos. En caso de configurarse alguna de las causales señaladas, el miembro del Comité en quien concurra (n), será reemplazado por quien designe el Comité Nacional, salvo que la circunstancia se presente en alguno de los representantes de los servidores públicos; eventualidad ante la cual serán reemplazados por sus respectivos suplentes.

TITULO III.

REUNIONES Y QUORUM DEL COMITÉ NACIONAL CE INCENTIVOS.

CAPÍTULO I.

REUNIONES.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 750 de 2015> El Comité Nacional de Incentivos, se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes, y sesionará válidamente con la asistencia y participación de cuatro de sus miembros.

CAPÍTULO II.

QUORUM.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 750 de 2015> El Comité Nacional de Incentivos, adoptará las decisiones con el voto afirmativo de la mayoría de los miembros asistentes a la sesión. De presentarse empate, este se dirimirá por el Defensor del Pueblo o su delegado o pe r quien éste designe.

TÍTULO IV.

PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS.

CAPÍTULO I.

MODALIDADES.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 750 de 2015> El cumplimiento de lo previsto en esta Resolución, se hará a través de las siguientes modalidades.

1. Premio San Pedro Claver a la excelencia en el servicio.

2. Premio Antonio Nariño al mejor equipo de trabajo.

3. Reconocimiento a la antigüedad de los servidores públicos

4. Reconocimiento a toda una vida en la Defensoría del Pueblo.

5. Reconocimiento a la investigación en derechos humanos o en derecho internacional humanitario.

6. Los demás que establezca el Comité.

PARÁGRAFO 1o. Los reconocimientos se otorgarán el 9 de septiembre de cada año, Día Nacional de los Derechos Humanos.

PARÁGRAFO 2o. Los incentivos de que trata la presente Resolución, se otorgarán a través de la ceremonia de premiación. Sólo por razones justificadas, el Comité podrá cambiar la fecha en que se realizará la ceremonia de entrega de los reconocimientos.

PARÁGRAFO 3o. Los incentivos de que trata la presente Resolución, se otorgarán a través de actos administrativos.

PARÁGRAFO 4o. De los actos administrativos de reconocimiento, se dejará constancia en las respectivas hojas de vida de los servidores.

CAPÍTULO II.

PREMIE SAN PEDRO CLAVER A LA EXCELENCIA EN EL SERVICIO.

ARTÍCULO 10o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 750 de 2015> Se otorgará anualmente al mejor servidor público de cada uno de los niveles: Directivo, Ejecutivo, Asesor, Profesional, Técnico y Administrativo; previo agotamiento del procedimiento determinado en la convocatoria que para tal efecto realice el Comité Nacional de Incentivos.

ARTÍCULO 11o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 750 de 2015> Quienes aspiren a este reconocimiento, deberán ser postulados por el jefe inmediato. No se aceptarán auto postulaciones, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el escalafón de Carrera Administrativa de la Defensoría del Pueblo, con una antigüedad no menor a un año. Los servidores de libre nombramiento y remoción, deberán tener una antigüedad no menor a un año.

b) Haber obtenido una calificación de desempeño sobresaliente, en el periodo inmediatamente anterior, si es un servidor de carrera.

c) No haber sido sancionado disciplinaria, penal ni fiscalmente en los últimos cinco (5) años contados a parir de la fecha de postulación e inscripción, y/o durante el trámite del procedimiento a que alude esta Resolución.

d) No haber obtenido algún premio o reconocimiento en el año inmediatamente anterior.

e) No tener embargos por concepto de obligaciones alimentarías.

f) Haber observado una actitud coherente con la cultura del buen trato; así como de exteriorización de los principios éticos que rigen a la Defensoría del Pueblo.

PARÁGRAFO: Para efecto de la evaluación aludida en el literal b) de este artículo y lograr la objetiva calificación de los servidores, la Coordinación de Gestión del Talento Humano, actualizará los estándares y procedimientos correspondientes.

CAPÍTULO III.

PREMIO ANTONIO NARIÑO AL MEJOR EQUIPO DE TRABAJO.

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 750 de 2015> Se otorgará anualmente a los dos (2) mejores equipos de trabajo: uno (1) del área misional y otro (1) por área administrativa, previo acotamiento del procedimiento referido en este articulado.

ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 750 de 2015> La integración de los equipos será máximo de 10 funcionarios, en los que podrán conformarlo servidores de carrera administrativa de libre nombramiento y remoción, de provisionalidad y personas naturales vinculadas a través de contratos de prestación de servicios.

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 750 de 2015> Los equipes que aspiren a este reconocimiento deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Haber culminado satisfactoriamente la ejecución del proyecto.

b) Haber tenido impacto en el ámbito nacional, regional, departamental o local.

En todo caso, los equipas deberán contar, por lo menos, con un servidor público inscrito en carrera administrativa, o de libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 750 de 2015> Los equipes interesados en participar en este procedimiento, deberán inscribir su proyecto ante el Comité Nacional de Incentivos, el cual será motivado.

ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 750 de 2015> Para la elección de los equipos, el Comité Nacional de Incentivos, tendrá en cuenta el concepto que tenga el proyecto sobre las áreas misional o administrativa.

CAPÍTULO IV.

RECONOCIMIENTO A LA ANTIGüEDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 750 de 2015> Se reconocerá la labor de los servidores vinculados a la Entidad por los siguientes periodos:

a. Cinco años.

b. Diez años.

c. Quince años.

CAPÍTULO V.

RECONOCIMIENTO A TODA UNA VIDA EN LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 750 de 2015> El Defensor del Pueblo exaltará la labor cumplida por los servidores públicos que cumplan veinte (20) o más años al servicio de la Entidad.

CAPÍTULO VI.

RECONOCIMIENTO A LA INVESTIGACIÓN EN DERECHOS HUMANOS O EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 750 de 2015> El Defensor del Pueblo reconocerá y exaltará la excelencia en los trabajos de investigación que realicen en materia de Derechos Humano o en Derecho Internacional Humanitario, los servidores de la Entidad.

Para efectos de este reconocimiento, se conformará un jurado altamente calificado, integrado por dos (2) expertos en Derechos Humanos en Derecho Internacional Humanitario.

PARÁGRAFO. Los parámetros específicos para éste reconcomiendo serán fijados por el Comité Nacional de Incentivos.

CAPÍTULO VII.

POSTULACIONES.

ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 750 de 2015> Los responsables de las postulaciones ante el Comité Nacional de Incentivos de los candidatos a los reconocimientos contenidos en el plan anual, serán únicamente el jefe de cada dependencia o el defensor regional, según sea el caso. Todas las postulaciones deberán ser motivadas.

TÍTULO V.

INCENTIVOS.

CAPÍTULO I.

MODALIDADES.

ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 750 de 2015> Para exaltar a los servidores públicos y a los equipos de trabajo que se hagan acreedores a los premios y reconocimientos referidos en el artículo 8o de esta resolución, la Defensoría del Pueblo contará con los siguientes incentivos:

a) Mención de Honor

b) Escudo institucional por 5 años de servicios

c) Escudo institucional por 10 años de servicios

d)Escudo institucional por 15 años de servicios

e) Escudo institucional a toda una vida

f) Publicación de trabajos de investigación

g) Apoyo económico para el financiamiento de los estudios que se adelanten en los niveles: básico, medio, técnico, superior y de postgrado.

h) Los demás que determine el Comité Nacional de Incentivos.

CAPÍTULO II.

RECLAMACIÓN DE INCENTIVOS Y FINANCIAMIENTO.

ARTÍCULO 22. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 750 de 2015> Los incentivos deberán reclamarse dentro de la oportunidad aludida en la presente Resolución y, en los casos no previstos, dentro de los doce (12) meses siguientes, contados a partir de la fecha de expedición del acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 23. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 750 de 2015> La Defensoría del Pueblo incluirá en el presupuesto de gastos, los recursos necesarios para garantizar el financiamiento del programa de incentivos.

ARTÍCULO 24. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 750 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efectos las disposiciones contenidas en la Resolución 1123 del 18 de agosto de 2009, y las demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, el 26 de abril de 2013

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Secretario General con funciones asignadas de Defensor del pueblo

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