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RESOLUCIÓN 1133 DE 1999

(noviembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se establece una Sede Seccional en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se modifica la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo y se reubica uno cargo.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los parágrafos de los artículos 18 y 20 de la Ley 24 de 1.992, y

CONSIDERANDO

Que, el ejercicio de los derechos humanos de los pobladores del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se ha venido dificultando, por la agudización de los graves problemas sanitarios y ambientales.

Que, la comunidad raizal del Archipiélago ha solicitado a la Defensoría del Pueblo su urgente intervención ante la permanente vulneración de sus derechos.

Que, la crisis económica que vive el país ha deteriorado los derechos económicos, sociales y culturales de habitantes y visitantes del Archipiélago.

Que, teniendo en cuenta lo anterior, el Defensor del Pueblo considera conveniente establecer una Sede Seccional en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de conformidad con el estudio que se anexa y hace parte integrante del presente acto administrativo.

Que, a efectos de asignar la Planta de Personal a la Sede Seccional en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se hace necesario modificar la planta de personal de la Defensoría de, Pueblo, con e, fin de reubicar un cargo, tal como se específica en la parte resolutiva de la presente Resolución.

Que, en mérito do lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Establecer la Sede Seccional en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la cual ejercerá sus funciones en dicho departamento.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo, con el fin de reubicar el cargo de Profesional Especializado Grado 18 de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas a la Sede Seccional en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

ARTÍCULO TERCERO. La Planta de Personal de la Sede Seccional en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, quedará así:

1 (UN) PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRAD018

ARTÍCULO CUARTO. Corresponde al Profesional Responsable de la Sede Seccional en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ejercer en su respectivo ámbito territorial las funciones establecidas en el Manual de Funciones y requisitos mínimos de la Entidad, adoptado mediante Resolución 1602 de 1995.

ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 29 NOV 1999.

JOSÉ FERNANDO CASTRO CAYCEDO

Ciudadano Defensor del Pueblo

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