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RESOLUCIÓN 1265 DE 2021

(septiembre 1)

Diario Oficial No. 51.786 de 3 de septiembre de 2021

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se aprueba una modificación al Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Defensoría del Pueblo y se modifica el artículo Segundo de la Resolución número 1591 de 2019, por medio de la cual se establece el esquema general de funcionamiento y administración del Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Defensoría del Pueblo, se adopta el Reglamento Operativo del Programa, se delegan algunas funciones, se derogan las Resoluciones números 1378 de 2018 y 637 de 2019 y se dictan otras disposiciones.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 22, 23 y 27 del artículo 5o del Decreto-ley 025 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 282 de la Constitución Política establece la obligación del Defensor del Pueblo de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.

Que entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo se suscribió el Contrato de Préstamo BID 4550/OC-CO, por medio del cual se financia el “Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Defensoría del Pueblo” y cuyo objetivo es contribuir a mejorar la efectividad en su gestión institucional.

Que la Defensoría del Pueblo es el organismo ejecutor y beneficiario de los recursos del crédito y corresponde a esta Entidad establecer las condiciones para la ejecución del programa dentro del contexto de las prescripciones señaladas en el contrato de préstamo.

Que mediante Resolución número 1591 de 2019 se adoptó el Reglamento Operativo del citado Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional, contemplando además lo atinente al esquema de funcionamiento y administración del Programa, la auditoría externa y se delegó la ordenación del gasto y la expedición de los actos administrativos que se requieran para la ejecución del mismo.

Que teniendo en cuenta el estado de avance del Programa de acuerdo con las reuniones de seguimiento entre la Defensoría del Pueblo y el Banco Interamericano de Desarrollo, se estableció la importancia de adelantar acciones orientadas a garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa.

Que se identificó la necesidad de incluir como parte de la Unidad Ejecutora del Proyecto un líder estratégico que apoye a dicha Unidad en el direccionamiento estratégico del Programa y que lidere la ejecución, desarrollo y articulación de todas las iniciativas que se pongan en marcha en el marco del Programa con el fin de dar cumplimiento a los compromisos de ejecución programados y los establecidos en la revisión de cartera del BID.

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario realizar modificaciones al Reglamento Operativo del Programa, con el fin de incluir principalmente el rol del líder estratégico como parte integrante de la UEP y algunos ajustes necesarios para la ejecución del Programa.

Que los parágrafos primero y segundo de la Resolución número 1591 de 2019, establecen los trámites que se deben adelantar para las modificaciones del Reglamento Operativo del Programa relacionadas con el esquema general de ejecución y administración del Programa.

Que en consecuencia, el Secretario General en su calidad de Coordinador de la Unidad Ejecutora del Programa sometió a consideración del Comité de Gestión del Proyecto, la modificación al ROP, la cual fue aprobada por unanimidad por sus integrantes en la sesión número 11, realizada el 11 de agosto de 2021.

Que mediante comunicación 202100002917071 suscrita por el Secretario General de la Entidad se solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo la respectiva No Objeción a los cambios propuestos al Reglamento Operativo del Programa, la cual fue otorgada el 27 de agosto, mediante comunicación CCO-1864/2021.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto número 25 de 2014, corresponde al Defensor del Pueblo la dirección general de la entidad, de tal suerte que como representante legal del organismo ejecutor del Contrato de Préstamo BID 4550/ OC-CO, por medio del cual se financia el “Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Defensoría del Pueblo”, es de su competencia la aprobación de la modificación del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Defensoría del Pueblo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar la modificación al Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Defensoría del Pueblo, documento que hace parte integral del presente acto.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo Segundo de la Resolución número 1591 de 2019, el cual quedará así:

Artículo Segundo. Esquema general de ejecución y administración del Programa. La dirección del Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Defensoría del Pueblo estará a cargo del Defensor del Pueblo o de quien ejerza sus funciones. En virtud de lo anterior, y para efectos de garantizar su adecuada ejecución y administración se conformará y contará durante la ejecución del Programa con el apoyo de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), el Comité de Gestión del Programa (CGP) y el Grupo de Apoyo Técnico (GAT), cuya integración se describe a continuación:

a) UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO

La Unidad Ejecutora del Proyecto de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Defensoría del Pueblo actuará como instancia de coordinación y asesoría para la ejecución del Programa al interior de la Entidad y dependerá funcionalmente del Despacho del Defensor del Pueblo y administrativamente contará con el apoyo de la Secretaría General para las gestiones que se requieran durante la ejecución de este.

La Unidad Ejecutora será la encargada de liderar la ejecución, desarrollo y articulación de todos los componentes del Programa con las dependencias técnicas y administrativas de la Defensoría del Pueblo que lideran los temas específicos de los citados componentes.

La Unidad Ejecutora del Proyecto estará integrada por:

1. El Líder Estratégico del Programa.

2. El Coordinador del Programa.

3. El Especialista de Adquisiciones.

4. El Especialista en Tecnologías de la Información.

5. El Especialista Financiero.

6. El Especialista en Planificación, Seguimiento y Monitoreo.

Las obligaciones y actividades mínimas que deberán desarrollar cada uno de estos perfiles se encuentran descritas en el Reglamento Operativo del Programa.

b) COMITÉ DE GESTIÓN DEL PROYECTO (CGP)

El Programa contará con un Comité de Gestión que será el encargado de su orientación estratégica, en virtud de lo cual impartirá lineamientos que propendan por la coordinación de las dependencias técnicas y operativas que intervienen en la ejecución del Programa. Estará integrado por:

Miembros con voz y voto:

- El Defensor del Pueblo, quien lo presidirá, o su delegado.

- El Vicedefensor del Pueblo.

- El Secretario General.

- El Jefe de la Oficina de Planeación.

- El Coordinador del Programa.

Secretaría Técnica:

La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Líder Estratégico del Programa o la persona que designen los miembros del Comité al iniciar la sesión, en caso de no haber sido contratado o en caso de ausencia de este. Quien ejerza la Secretaría Técnica actuará como moderador de la sesión.

Invitados:

Participarán en calidad de invitados permanentes los especialistas Financiero, de Adquisiciones, en Tecnologías de la Información y de Planeación, Seguimiento y Monitoreo. No obstante, podrán ser invitados los funcionarios y/o contratistas de la Entidad que a juicio de los miembros del Comité deban estar presentes durante la sesión.

Las reglas de funcionamiento del Comité, así como sus funciones se encuentran descritas en el Reglamento Operativo del Programa.

c) GRUPO DE APOYO TÉCNICO (GAT)

Este Grupo actuará como apoyo técnico de la UEP y asesorará la ejecución de las actividades previstas para cada uno de los componentes del Programa. Dicho Grupo actuará bajo las directrices del Comité de Gestión del Proyecto (CGP). Estará integrado por:

Miembros con voz y voto:

- Un representante del Defensor del Pueblo.

- Un representante del Secretario General, quien lo presidirá.

- Un representante del área técnica que tenga a su cargo las temáticas a tratar durante la sesión.

Secretaría Técnica:

La Secretaría Técnica del Grupo será ejercida por el Líder Estratégico del Programa o la persona que designen los miembros del Grupo al iniciar la sesión, en caso de no haber sido contratado o en caso de ausencia de este. Quien ejerza la Secretaría Técnica actuará como moderador de la sesión.

Invitados:

Participarán en calidad de invitados permanentes los especialistas Financieros, de Adquisiciones, en Tecnologías de la Información y de Planeación, Seguimiento y Monitoreo del Programa. No obstante, podrán ser invitados los funcionarios y/o contratistas de la Entidad que a juicio de los miembros del Grupo deban estar presentes durante la sesión.

Las reglas de funcionamiento de las sesiones que lleve a cabo el Grupo, así como sus funciones se encuentran descritas en el Reglamento Operativo del Programa.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de septiembre de 2021.

El Defensor del Pueblo,

Carlos Camargo Assís.

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