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RESOLUCIÓN 1591 DE 2019

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de Ia cual se establece el esquema general de funcionamiento y administración del Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Defensoría del Pueblo, se adopta el Reglamento Operativo del Programa, se delegan algunas funciones, se derogan las Resoluciones 1378 de 2018 y 637 de 2019 y se dictan otras disposiciones

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9 la Ley 489 de 1994, los numerales 1, 22, 23, 25 y 27 del artículo 5 del Decreto Ley 025 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 282 de la Constitución Política establece la obligación del Defensor del Pueblo de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.

Que entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo se suscribió el Contrato de Préstamo BID 4550/OC-CO, por medio del cual se financia el ''Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Defensoría del Pueblo” y cuyo objetivo es contribuir a mejorar la efectividad en su gestión institucional.

Que la Defensoría del Pueblo es el organismo ejecutor y beneficiario de los recursos del crédito y corresponde a esta Entidad establecer las condiciones para la ejecución del programa dentro del contexto de las prescripciones señaladas en el contrato de préstamo.

Que para efectos de lo anterior, mediante Resolución 1378 de 2018 se adoptó el Manual de Funciones para la administración del citado Programa y se establecieron, entre otras, disposiciones generales para la administración de sus recursos y para la celebración y / trámite de los contratos que se requieran para su ejecución.

Que el citado Manual de Funciones definió el esquema general de ejecución y administración del Programa, entre ellas, el Grupo de Apoyo Técnico -GAT- y la Unidad Ejecutora del Proyecto, estableciendo para cada una de ellas su conformación y las funciones a su cargo.

Que la Resolución 637 de 2019 modificó parcialmente la Resolución 1378 de 2018, con relación a la integración del Grupo de Apoyo Técnico -GAT.

Que con ocasión de la revisión adelantada por la Unidad Ejecutora del Proyecto a los procesos y procedimientos que adelanta la entidad en materia de financiera y de contratación, se identificaron nuevos ajustes al Reglamento Operativo del Programa para efectos de armonizar los procesos y procedimientos de la Defensoría del Pueblo con las normas y políticas del Banco Interamericano de Desarrollo en las materias antes señaladas.

Que en la sesión No. 2 del Comité de Gestión del Proyecto, realizada el 20 de julio de 2019, la Unidad Ejecutora del Proyecto sometió a consideración los cambios propuestos al Reglamento Operativo del Programa y fueron aprobados por unanimidad por sus miembros.

Que mediante comunicación No. 50/114 suscrita por el Secretario General de la Entidad se solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo la respectiva No Objeción a los cambios propuestos al Reglamento Operativo del Programa, la cual fue otorgada el 12 de Septiembre, mediante comunicación CCO-1568/019.

Que en virtud del apoyo administrativo que presta la Secretaría General para la implementación del Programa y con el propósito de garantizar la coherencia y la oportunidad en las gestiones que adelanta la entidad para dar cumplimiento a los procedimientos previstos en las normas y políticas del Banco Interamericano de Desarrollo en materia financiera y de adquisiciones, se considera necesario delegar la función de ordenación del gasto y la celebración de contratos financiados con recursos de Contrato de Préstamo 4550/OC-CO en el Secretario General de la Entidad, sin perjuicio de que el Defensor del Pueblo pueda en cualquier momento reasumir su competencia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA. Adoptar el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Defensoría del Pueblo, el cual es financiado con recursos provenientes del Contrato de Préstamo 4550/OC-CO, suscrito entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Este Reglamento Operativo podrá ser modificado por la Unidad Ejecutora del Proyecto, para efectos de lo cual se deberá contar con la aprobación previa del Comité de Gestión del Proyecto y con la No Objeción del Banco Interamericano de Desarrollo para su entrada en vigencia.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las modificaciones que se efectúen al Reglamento Operativo del Programa no requerirán la expedición de una nueva resolución, salvo en aquellos casos en los cuales se modifiquen asuntos relacionados con el esquema general de ejecución y administración del Programa de qué trata la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. ESQUEMA GENERAL DE EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1265 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Esquema general de ejecución y administración del Programa. La dirección del Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Defensoría del Pueblo estará a cargo del Defensor del Pueblo o de quien ejerza sus funciones. En virtud de lo anterior, y para efectos de garantizar su adecuada ejecución y administración se conformará y contará durante la ejecución del Programa con el apoyo de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), el Comité de Gestión del Programa (CGP) y el Grupo de Apoyo Técnico (GAT), cuya integración se describe a continuación:

a) UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO

La Unidad Ejecutora del Proyecto de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Defensoría del Pueblo actuará como instancia de coordinación y asesoría para la ejecución del Programa al interior de la Entidad y dependerá funcionalmente del Despacho del Defensor del Pueblo y administrativamente contará con el apoyo de la Secretaría General para las gestiones que se requieran durante la ejecución de este.

La Unidad Ejecutora será la encargada de liderar la ejecución, desarrollo y articulación de todos los componentes del Programa con las dependencias técnicas y administrativas de la Defensoría del Pueblo que lideran los temas específicos de los citados componentes.

La Unidad Ejecutora del Proyecto estará integrada por:

1. El Líder Estratégico del Programa.

2. El Coordinador del Programa.

3. El Especialista de Adquisiciones.

4. El Especialista en Tecnologías de la Información.

5. El Especialista Financiero.

6. El Especialista en Planificación, Seguimiento y Monitoreo.

Las obligaciones y actividades mínimas que deberán desarrollar cada uno de estos perfiles se encuentran descritas en el Reglamento Operativo del Programa.

b) COMITÉ DE GESTIÓN DEL PROYECTO (CGP)

El Programa contará con un Comité de Gestión que será el encargado de su orientación estratégica, en virtud de lo cual impartirá lineamientos que propendan por la coordinación de las dependencias técnicas y operativas que intervienen en la ejecución del Programa. Estará integrado por:

Miembros con voz y voto:

- El Defensor del Pueblo, quien lo presidirá, o su delegado.

- El Vicedefensor del Pueblo.

- El Secretario General.

- El Jefe de la Oficina de Planeación.

- El Coordinador del Programa.

Secretaría Técnica:

La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Líder Estratégico del Programa o la persona que designen los miembros del Comité al iniciar la sesión, en caso de no haber sido contratado o en caso de ausencia de este. Quien ejerza la Secretaría Técnica actuará como moderador de la sesión.

Invitados:

Participarán en calidad de invitados permanentes los especialistas Financiero, de Adquisiciones, en Tecnologías de la Información y de Planeación, Seguimiento y Monitoreo. No obstante, podrán ser invitados los funcionarios y/o contratistas de la Entidad que a juicio de los miembros del Comité deban estar presentes durante la sesión.

Las reglas de funcionamiento del Comité, así como sus funciones se encuentran descritas en el Reglamento Operativo del Programa.

c) GRUPO DE APOYO TÉCNICO (GAT)

Este Grupo actuará como apoyo técnico de la UEP y asesorará la ejecución de las actividades previstas para cada uno de los componentes del Programa. Dicho Grupo actuará bajo las directrices del Comité de Gestión del Proyecto (CGP). Estará integrado por:

Miembros con voz y voto:

- Un representante del Defensor del Pueblo.

- Un representante del Secretario General, quien lo presidirá.

- Un representante del área técnica que tenga a su cargo las temáticas a tratar durante la sesión.

Secretaría Técnica:

La Secretaría Técnica del Grupo será ejercida por el Líder Estratégico del Programa o la persona que designen los miembros del Grupo al iniciar la sesión, en caso de no haber sido contratado o en caso de ausencia de este. Quien ejerza la Secretaría Técnica actuará como moderador de la sesión.

Invitados:

Participarán en calidad de invitados permanentes los especialistas Financieros, de Adquisiciones, en Tecnologías de la Información y de Planeación, Seguimiento y Monitoreo del Programa. No obstante, podrán ser invitados los funcionarios y/o contratistas de la Entidad que a juicio de los miembros del Grupo deban estar presentes durante la sesión.

Las reglas de funcionamiento de las sesiones que lleve a cabo el Grupo, así como sus funciones se encuentran descritas en el Reglamento Operativo del Programa.

ARTÍCULO TERCERO. ORDENACIÓN DEL GASTO. Delegar en el Secretario General de la Entidad o en quien ejerza sus funciones la ordenación del gasto del Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Defensoría del Pueblo, en virtud de lo cual podrá celebrar los contratos y expedir los actos administrativos que se requieran para la ejecución del Programa.

ARTÍCULO CUARTO. AUDITORÍA EXTERNA. La Defensoría del Pueblo contratará los servicios de una firma independiente de auditores que tendrá a su cargo emitir una opinión sobre los estados financieros del Programa y el cumplimiento de las políticas y procedimientos de adquisiciones de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Préstamo. La contratación de los servicios de auditoría se ceñirá a las estipulaciones del Contrato de Préstamo celebrado con el Banco Interamericano de Desarrollo.

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las Resoluciones 1378 de 2018 y 637 de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., 18 NOV. 2019

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Defensor del Pueblo

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