RESOLUCIÓN 1292 DE 2014
(Septiembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se modifica la Resolución 085 de 2014. Por la cual se establecen los criterios para la expedición de Resoluciones, Circulares, Oficios, Memorandos, Comunicaciones, Telegramas y otros.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 5o del Decreto 025 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución No. 085 de 2014, se establecen los criterios para la expedición de Resoluciones, Circulares, Oficios, Memorandos, comunicaciones, Telegramas y otros.
Que, en desarrollo de la delegación de funciones para adelantar el debido proceso sancionatorio contractual, en los Defensores Regionales, realizada por el Defensor del Pueblo y adoptada en el Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo, es necesario incluir a estos servidores entre quienes pueden suscribir resoluciones como actos administrativos para el desarrollo de la referida delegación.
Que la Dirección Nacional de Defensoría Pública, como articulador de los Defensores Públicos, que se contratan para tal fin, debe contar con los elementos que le permitan mantener un seguimiento al actuar que los mismos despliegan en las diferentes regionales.
Que adicionalmente, se adoptó el Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo de la Defensoría del Pueblo y se creó un grupo interno de trabajo para tal fin en la Oficina Jurídica, por lo cual debe crearse el código respectivo a dicho grupo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar al Artículo 1o de la Resolución 085 de 2014, el siguiente código perteneciente a la Oficina Jurídica:
| CÓDIGO | DEPENDENCIA |
| 105001 | Gestión de Cobro |
ARTÍCULO 2o. Adicionar al Artículo 4o de la Resolución No. 085 de 2014, el siguiente parágrafo:
“Parágrafo. Las Resoluciones suscritas por los Defensores Regionales en ejercicio de la delegación de funciones para adelantar el debido proceso sancionatorio contractual, deberán ser numeradas, fechadas y archivadas por la Dirección Nacional de Defensoría Pública, en donde se mantendrá un archivo físico y virtual de estos documentos.”
ARTÍCULO 3o. Modificar el Artículo 5o de la Resolución No. 085 de 2014, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Firma de documentos. Se encuentran facultados para firmar Resoluciones y Circulares, los siguientes servidores:
- El Defensor del Pueblo.
- El Vicedefensor del Pueblo.
- El Secretario General.
- Los Defensores Regionales, en desarrollo de la delegación de funciones
Para adelantar el debido proceso sancionatorio contractual, las Resoluciones que decidan tales actuaciones.
Para suscribir Oficios, Memorandos, Comunicaciones y Telegramas, los siguientes servidores:
- El Defensor del Pueblo.
- El Vicedefensor.
- Los Directores Nacionales.
- Los Defensores Delegados.
- El Secretario General.
- Los Defensores Regionales.
- El Jefe de Oficina de Control Interno Disciplinario.
- Los Jefes de Oficina.
- Los Subdirectores.
- Los Gestores.
- El Secretario Privado.
- Los Profesionales Especializados, Grado 20 o Grado 19, responsables de los grupos internos de trabajo de carácter permanente o transitorio.
Para expedir certificaciones contractuales o constancias laborales, los siguientes servidores:
- El Subdirector de Gestión del Talento Humano, en lo que corresponde a la Planta de Personal.
- El Profesional Especializado, Grado 20, responsable del grupo interno de trabajo de Contratación, en lo que corresponde a los Contratistas.
- El Profesional Especializado, Grado 20, responsable del grupo interno de trabajo de Registro y Selección de Operadores de la Dirección Nacional de Defensoría Pública, en lo que corresponde a los Defensores Públicos.
PARÁGRAFO. En caso de ausencia temporal de alguno de los servidores anteriormente señalados, podrá firmar los documentos, quien haya sido debidamente encargado de cumplir las funciones del titular o a quien el titular, en casos excepcionales y con causa justificada, haya autorizado. Igualmente, podrá firmar el superior jerárquico de cada uno de los mencionados servidores públicos.
En estos casos, el servidor que autoriza será responsable de los actos, hechos u omisiones que, de acuerdo con el documento, puedan derivarse de su cumplimiento.”
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución 085 de 2014.
Dada en Bogotá, D.C. el 18 de septiembre de 2014
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ARMANDO GÓMEZ
Secretario General.