RESOLUCIÓN 1324 DE 2010
(agosto 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1270 de 2013>
Por la cual se crea el Comité del Sistema de Gestión Ambiental - SGA PGA de la Defensoría del Pueblo
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 18 del artículo 9 de la Ley 24 de 1992, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 18 del artículo 9 de la Ley 24 de 1992, otorga al Defensor del Pueblo la facultad de “dictar los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, relacionados con la organización y funciones internas y la regulación de trámites administrativos en lo no previsto en la ley”
Que la Constitución Política de Colombia, al consagrar y reconocer en el Capítulo III los Derechos Colectivos y del Ambiente, en el artículo 79 establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano. A su vez, en el artículo 80, se determina la obligación del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.
Que en cumplimiento de los principios de desarrollo sostenible y de las disposiciones legales vigentes, en especial las relacionadas con el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del medio ambiente, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y fomentar la educación ambiental, la Defensoría del Pueblo se ha comprometido a desarrollar sus actividades misionales con el debido respeto y protección del medio ambiente y a mejorar continuamente sus prácticas medio ambientales.
Que con el desarrollo de una política ambiental en la Defensoría del Pueblo, se pretende minimizar los costos e impactos ambientales, hacer aportes a la consecución del desarrollo sostenible y al derecho a gozar de un ambiente sano.
Que la Defensoría del Pueblo reconoce la importancia de preservar el medio ambiente, en especial en el uso eficiente del papel y el ahorro de energía, aspectos en los cuales ha desarrollado actividades y manifestado su compromiso.
Que la Defensoría del Pueblo debe desarrollar estrategias generales de sensibilización y proyectos específicos, tendientes al mejoramiento de las condiciones ambientales, el uso sostenible de recursos como la energía, el agua, el aire y la implementación de criterios ambientales para la compra y uso de insumos ecoeficientes; así como, a promover que todas las acciones de la entidad respondan a la normatividad ambiental vigente y a conductas ambientales responsables.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SGA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1270 de 2013> Créase el Comité del Sistema de Gestión Ambiental - SGA de la Defensoría del Pueblo, como instancia coordinadora de todas las acciones que se propongan dentro de los procesos de formulación, concertación, adopción, implementación, evaluación y seguimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO: INTEGRACION DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1270 de 2013> El Comité estará conformado por los siguientes funcionarios:
a. El Secretario(a) General o su delegado, quien lo presidirá
b. Un delegado del Defensor del Pueblo
c. El Subdirector Administrativo
d. El Jefe de la Oficina de Planeación
e. El Defensor Delegado(a) para los Derechos Colectivos y el Ambiente
f. El Coordinador del Programa de Salud Ocupacional de la entidad.
g. El Presidente del COPASO
PARAGRAFO. El Comité podrá invitar a sus sesiones a otros funcionarios que puedan contribuir al avance de las diferentes etapas de ejecución del Sistema; o a expertos internos o externos que considere necesarios, con el fin de garantizar resultados eficientes y coherentes con la normatividad ambiental vigente y con los programas y objetivos del Sistema de Gestión Ambiental.
ARTÍCULO TERCERO: FUNCIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1270 de 2013> Comité de Coordinación del Sistema Institucional de Gestión Ambiental - SGA de la Defensoría del Pueblo, tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer y adoptar su propio reglamento operativo interno.
2. Definir, impulsar y gestionar la formulación e implementación del SGA de la Defensoría del Pueblo, de acuerdo con el plan de acción adoptado.
3. Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuéstales necesarias para desarrollar el plan de acción aprobado.
4. Adelantar tareas de seguimiento y evaluación de las actividades propuestas en el plan de acción del SGA.
5. Mantener información actualizada sobre los avances y resultados del proceso de implementación del SGA y sobre la normatividad ambiental vigente.
ARTÍCULO CUARTO: SECRETARIA EJECUTIVA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1270 de 2013> La Secretaría Ejecutiva del Comité será ejercida por el por el Jefe de la Oficina de Planeación, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Elaborar las actas de las reuniones del Comité, y llevar un archivo consecutivo de las mismas.
2. Convocar a reuniones ordinarias de evaluación y seguimiento del avance del plan de acción.
3. Convocar a reuniones extraordinarias, de acuerdo con las necesidades y dinámica de cada una de las etapas del proceso.
4. Presentar los informes, estudios o soportes que solicite el Comité.
5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO QUINTO: PARÁMETROS Y ALCANCE DEL SGA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1270 de 2013> El Sistema Institucional de Gestión Ambiental - SGA de la Defensoría del Pueblo deberá ajustarse a los siguientes parámetros generales:
a. Sujetarse a los principios, objetivos y estrategias del plan de gestión Ambiental y las políticas ambientales, distritales y nacionales.
b. Proponer, adoptar y programar las actividades ambientales de la Defensoría del Pueblo, priorizando los objetivos y estrategias ambientales, ajustándose a sus funciones, competencias y presupuesto asignado.
c. Definir los indicadores, metas, programación y forma de reporte a los organismos que lo requieran, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación conjunta.
d. Identificar y programar los requerimientos y formas de coordinación interinstitucional.
ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 31 AGO. 2010
VOLMAR PEREZ ORTIZ
Defensor del Pueblo