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RESOLUCIÓN 1270 DE 2013

(septiembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018>

Por medio la cual se reestructura el Comité de Gestión Ambiental de la Defensoría del Pueblo

EL SECRETARIO GENERAL,

En uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por la Ley 24 de 1992, y la Resolución 036 de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1o de la Resolución 036 de 2013 y la Ley 24 de 1992, le corresponde al Secretario General la Dirección y coordinación de las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo para lo cual deberá dictar los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Entidad.

Que la Constitución Política de Colombia, en el Capítulo III “De los Derechos Colectivos y del Ambiente”, artículo 79 establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano. A su vez, el artículo 80, determina la obligación del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que en cumplimiento de los principios contenidos en el artículo 1o de la Ley 99 de 1993, “Por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones", la Defensoría del Pueblo se ha comprometido a desarrollar sus actividades misionales con el debido respeto por la protección del medio ambiente y propendiendo por la mejora continua de sus prácticas medio ambientales.

Que con el desarrollo de una Política Ambiental en la Defensoría del Pueblo se pretende minimizar los costos e impactos ambientales, hacer aportes en la consecución del desarrollo sostenible y en la protección del derecho a gozar de un ambiente sano.

Que la Defensoría del Pueblo reconoce la importancia de preservar el medio ambiente, en especial el uso eficiente del papel, el ahorro de agua y energía.

Que la Defensoría del Pueblo debe desarrollar estrategias de sensibilización y proyectos, en relación con el mejoramiento de las condiciones ambientales, el uso adecuado de recursos como la energía, el agua y el aire, y la implementación de criterios ambientales para la compra y uso de insumos eco-eficientes; así como, promover que las acciones de la entidad respondan a la normatividad ambiental vigente y a conductas ambientales responsables.

Que mediante resolución 1324 de 2010 de la Defensoría del Pueblo, se creó el Comité de Gestión Ambiental de la Entidad.

Que mediante Resolución 723 de 2012 de la Defensoría del Pueblo, se adoptó el Plan de Gestión Ambiental para las sedes del Nivel Central de la Entidad.

Que es necesario definir las responsabilidades de los Integrantes frente a las actividades que se desarrollen, relacionadas con la Gestión Ambiental.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> Créase el Comité de Gestión Ambiental de la Defensoría del Pueblo, como Instancia para proponer, adoptar, programar y coordinar las actividades ambientales de la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> El Comité de Gestión Ambiental de la entidad estará integrado por los siguientes funcionarios:

a. El Secretarlo(a) General o su delegado, quien lo presidirá.

b. Un delegado del Defensor del Pueblo.

c. El Subdirector de Servicios Administrativos.

d. El Jefe de la Oficina de Planeación.

e. El Defensor Delegado (a) para los Derechos Colectivos y del Ambiente.

f. El Coordinador del programa de salud ocupacional en la entidad.

g. El Presidente del COPASO.

PARÁGRAFO 1. La figura de la delegación solamente será admisible para el Secretarlo general.

PARÁGRAFO 2. En las Defensorías Regionales se conformarán Subcomités, los cuales estarán Integrados por el Defensor Regional y dos funcionarlos más.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018>

Son funciones del Comité de Gestión Ambiental las siguientes:

1. Aprobar el Plan de Gestión Ambiental, su respectivo cronograma de actividades, así como sus modificaciones.

2. Aprobar el cronograma de actividades presentado por los Subcomités de las Defensorías Regionales.

3. Presentar anualmente, ante la Instancia responsable, el plan de necesidades orientado a garantizar el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental aprobado.

4. Evaluar los Informes de avance que las dependencias responsables entreguen a la Secretaría del Comité relacionados con el Plan de Gestión Ambiental.

5. Propiciar la conformación de un equipo de multiplicadores de la Gestión Ambiental en la Defensoría del Pueblo.

6. Socializar el Plan de Gestión Ambiental de la Entidad.

7. Velar por la aplicación de la normatividad legal vigente en materia de gestión ambiental.

PARÁGRAFO. La difusión del Plan de Gestión Ambiental se realizará con el apoyo de la Oficina de Prensa. La Capacitación se coordinará con el Líder del Proceso de Capacitación.

ARTÍCULO CUARTO. RESPONSABILIDADES DE ALGUNOS DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL Y DE LOS SUBCOMITÉS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> Dentro de las responsabilidades de los Integrantes del Comité de Gestión Ambiental y para los Subcomités, están:

1. Defensor (a) Delegado (a) para los Derechos Colectivos y del Ambiente:

-Proponer los lineamientos y políticas en materia de Gestión Ambiental.

-Proponer actividades para el desarrollo del Plan de Gestión Ambiental.

2. Subdirector de Servicios Administrativos:

-Proponer actividades para el desarrollo del Plan de Gestión Ambiental

-Implementar los programas y actividades del Plan de Gestión Ambiental.

3. Coordinador del programa de salud ocupacional y Presidente del COPASO:

-Proponer actividades para el desarrollo del Plan de Gestión Ambiental

-Verificar y evaluar la implementación de las actividades del Plan de Gestión Ambiental relacionadas con su función.

4. Subcomités Regionales:

-Presentar ante el Comité de Gestión Ambiental el cronograma de actividades ambientales para la Regional.

-Socializar el cronograma de actividades ambientales aprobado por el Comité de Gestión Ambiental a todos los servidores de la Regional.

-Desarrollar las actividades del cronograma de actividades ambientales aprobadas por el Comité de Gestión Ambiental.

-Verificar, evaluar el desarrollo del cronograma de actividades ambientales de la Regional y presentar un informe bimestral al Comité de Gestión Ambiental.

ARTÍCULO QUINTO. CONVOCATORIA Y SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> El Comité de Gestión Ambiental sesionará en forma ordinaria cada dos (2) meses en el sitio y hora definidos, previa convocatoria escrita hecha por la Secretaría,

De forma extraordinaria podrá ser convocado, en cualquier tiempo, por cualquiera de los integrantes del Comité, previa solicitud hecha a la Secretaría, en la cual deberán indicar los motivos de ésta y los asuntos que serán sometidos a consideración.

En la reunión extraordinaria solo se podrán tratar los temas previstos en la solicitud de convocatoria.

PARÁGRAFO 1. El Comité podrá invitar a sus reuniones a otros funcionarios que puedan contribuir al avance de las diferentes etapas de ejecución del Sistema, o a expertos internos o externos que considere necesarios, con el fin de garantizar resultados eficientes y coherentes con la normatividad ambiental vigente y con los programas y objetivos del Sistema de Gestión Ambiental.

PARÁGRAFO 2. La inasistencia de los integrantes del Comité deberá ser justificada por escrito ante la Secretaría dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la cual se adjuntará al acta de la reunión del Comité de Gestión Ambiental.

PARÁGRAFO 3. Los Subcomités Regionales se reunirán cada dos (2) meses y deberán dejar evidencia de ello a través de las actas correspondientes.

ARTÍCULO SEXTO. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> La Secretaría Técnica del Comité de Gestión Ambiental, será ejercida por el Jefe de la Oficina de Planeación, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.

2. Preparar el orden del día de las sesiones del Comité, teniendo en cuenta los temas sugeridos por los integrantes del mismo.

3. Elaborar las actas de las reuniones del Comité.

4. Dar lectura del acta anterior para su respectiva aprobación.

5. Llevar un archivo consecutivo de las actas del Comité.

6. Mantener actualizada la relación de normas aplicables en materia de gestión ambiental.

7. Canalizar las respuestas y requerimientos en temas de auditoría y/o evaluación y seguimiento al PGA, bien sea de origen externo o interno.

PARÁGRAFO. Los Subcomités de las Defensorías Regionales también deberán contar con una Secretaría Técnica que desempeñará las funciones establecidas en los numerales en este artículo, con excepción del numeral 6o de este artículo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> Para que las sesiones del Comité sean válidas, debe asistir la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se aprobarán por la mayoría de votos de los miembros asistentes.

PARÁGRAFO. El quorum mínimo deliberatorio y decisorio de los subcomités, se constituirá con dos de sus miembros.

ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su integridad la Resolución 1324 de 2010 y las demás que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., el 6 de septiembre de 2013

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Secretario General.

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