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RESOLUCIÓN 1327 DE 2015

(septiembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se reglamenta el trámite de los movimientos de personal y se dictan otras disposiciones

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 5o del Decreto Ley 025 de 2014

CONSIDERANDO

Que el Decreto 1950 de 1973, prevé como un movimiento de personal en servicio el traslado, que igualmente señala en el artículo 29 que:

"Se produce traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño. (...)”

Que en el mismo sentido el Decreto 1660 de 1978, en su artículo 61 dispone:

“Se produce traslado cuando un empleo definitivamente vacante se provee con funcionario o empleado que ocupa otro de funciones afines, con el mismo sueldo básico y para el cual se exijan requisitos mínimos similares, aunque tenga distinta sede territorial.

Bajo las mismas condiciones se pueden efectuar traslados recíprocos entre funcionarios o empleados de diferentes despachos o dependencias".

Que al respecto, el Consejo de Estado ha reiterado la jurisprudencia en el sentido de que “El traslado... procede por necesidades del servicio, “siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado”; también a solicitud del funcionario interesado, sí el movimiento no perjudica al servicio. Es decir, cuando el traslado se origina en la administración no puede conllevar condiciones desfavorables al servidor, y cuando proviene de la iniciativa del empleado interesado, no puede serlo en detrimento del servicio. ”(1)

Que corresponde al Defensor del Pueblo “Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo”.

Que con el fin de garantizar la continua y efectiva prestación del servicio defensorial, la Defensoría del Pueblo debe establecer los criterios y el procedimiento para efectuar los traslados, permutas y reubicaciones laborales que se originen o soliciten a la luz de las disposiciones vigentes.

Que igualmente, el 15 de julio de 2015, se suscribió acuerdo final dentro de la negociación adelantada en el marco del Decreto 160 de 2014, con las organizaciones sindicales Asociación Nacional de Servidores Públicos de la Defensoría del Pueblo -ASDEP y de la Asociación de Empleados de la Defensoría del Pueblo -ASEMDEP, se acordó reglamentar lo concerniente a los traslados, permutas y reubicaciones, estableciendo términos, criterios y parámetros para su trámite.

Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar el trámite para los movimientos de personal antes descritos.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE

De los Movimientos de Personal

ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Los movimientos de personal son aquellos mecanismos por medio de los cuales los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo pueden ser ubicados en un lugar diferente a la sede habitual de trabajo o en otra dependencia dentro de la planta de personal.

ARTÍCULO 2. CLASES DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL. De conformidad con las disposiciones vigentes, los movimientos de personal son:

1. Traslado.

2. Permuta.

3. Reubicación temporal.

Del Traslado

ARTÍCULO 3. TRASLADO. El traslado es aquel movimiento de personal que se produce cuando por necesidades del servicio o por solicitud del interesado se provee, con un servidor público en servicio activo, un empleo vacante definitivamente, siempre que este tenga funciones afines a las del empleo del que es titular, sea del mismo nivel, grado y denominación, exija requisitos mínimos similares de acuerdo con los perfiles requeridos y se encuentre ubicado en un lugar diferente a la sede habitual de trabajo o en otra dependencia dentro de la planta global.

El traslado podrá hacerse por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el servidor público. Igualmente, podrá hacerse a solicitud del servidor público interesado, siempre que ello no cause perjuicios al servicio.

De la Permuta

ARTÍCULO 4. PERMUTA. La permuta es aquel movimiento de personal que se produce cuando por necesidades del servicio o a solicitud de los interesados, se intercambian dos servidores públicos, siempre que sean titulares de empleos con funciones afines, sean del mismo nivel, grado y denominación, y se exijan requisitos mínimos similares de acuerdo con los perfiles requeridos.

De la Reubicación Temporal

ARTÍCULO 5. REUBICACIONES TEMPORAL. La reubicación temporal es aquel movimiento de personal que se produce por necesidades del servicio que tiene por finalidad ubicar a un servidor público de manera transitoria en un lugar diferente a la sede habitual de trabajo o en otra dependencia de la misma planta global o estructural.

PARÁGRAFO. Finalizada la situación que dio origen a la reubicación temporal, el servidor público deberá reasumir sus labores en el lugar o dependencia de origen.

Disposiciones generales

ARTÍCULO 6. CRITERIOS PARA LOS TRASLADOS. Adicionalmente a los argumentos en que se soporte la respectiva solicitud, los cuales serán evaluados discrecionalmente, para los traslados de que trata esta Resolución se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Antigüedad no inferior a un año.

2. Ubicación geográfica que afecte gravemente su unidad familiar y el cuidado de sus hijos menores, debidamente justificada.

3. Necesidad por razones de salud del servidor público, su cónyuge o compañero (a) permanente, o hijo menor, debidamente acreditada.

4. Tener familiar dentro del primer grado de consanguinidad, afinidad o civil con enfermedad o discapacidad que requiera cuidado permanente, de acuerdo a certificación médica expedida por entidad competente.

5. Necesidad generada por eventos de fuerza mayor o caso fortuito.

6. Situaciones de riesgo o amenazas debidamente comprobadas del servidor público con ocasión del ejercicio de sus funciones.

PARÁGRAFO 1. Los servidores públicos podrán seleccionar como opción de traslado hasta dos (2) sedes diferentes.

PARÁGRAFO 2. No se considerarán solicitudes en las cuales el peticionario esté nombrado en un vacante temporal.

ARTÍCULO 7. CRITERIOS PARA LAS PERMUTAS. La permuta se decidirá con fundamento en los siguientes criterios:

Defensoría del Pueblo

1. Necesidades del servicio defensorial, a solitud de los interesados en cualquier época del año.

2. Antigüedad no inferior a un año donde actualmente prestan sus servicios.

3. Los servidores públicos solicitantes deberán encontrarse ubicados en la misma área.

4. No se considerarán solicitudes en las cuales los interesados tengan descarga laboral autorizada por medicina laboral, ni de quienes por concepto médico laboral, fueron ubicados en la dependencia en la cual se encuentran.

PARÁGRAFO 1. La solicitud de permuta deberá estar suscrita por los interesados con el visto bueno del superior inmediato donde se encuentran ubicados los peticionarios.

PARÁGRAFO 2. Autorizada la permuta de mutuo acuerdo, el peticionario no podrá desistir del mismo por ninguna circunstancia.

PARÁGRAFO 3. Las permutas de común acuerdo se realizarán únicamente entre servidores públicos titulares de su cargo y de la misma área de desempeño.

ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES. Las solicitudes de traslado o permuta, de acuerdo con lo señalado en los artículos 3o y 4o. de la presente Resolución, se ajustará al siguiente procedimiento:

1. Los interesados deberán radicar la solicitud con los respectivos soportes, en el Despacho del Defensor del Pueblo con copia al Subdirector de Gestión del Talento Humano.

2. Recibida la solicitud la Subdirección de Gestión del Talento Humano verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos, para su respectiva evaluación y decisión. Para tal efecto, realizará un análisis del entorno personal y familiar en el cual se sustenta la solicitud.

3. De ser recomendada el traslado o la permuta, la Subdirección de Gestión del Talento Humano proyectará el acto administrativo y una vez suscrito por el Defensor del Pueblo, comunicará a los solicitantes y al superior inmediato de la anterior y nueva dependencia, la decisión adoptada.

4. De no ser aprobada la petición, la Subdirección de Gestión del Talento Humano informará por escrito al peticionario la decisión y los motivos de su negativa.

5. Una vez comunicado el acto administrativo, el servidor público contará con 15 días hábiles para entregar el cargo conforme a lo previsto en la normatividad e iniciar las labores en la nueva dependencia.

ARTÍCULO 9. RECONOCIMIENTO DE GASTOS POR MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Cuando el traslado, la permuta o la reubicación se realice por necesidades del servicio y estos impliquen cambio del lugar de la sede habitual del trabajo, el servidor público tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que implique el respectivo movimiento de personal, conforme a la ley y los reglamentos, no así cuando sea por solicitud del interesado.

ARTÍCULO 10. DEROGACIÓN Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga todas aquellas que le sean contrarias y tiene vigencia a partir de la fecha.

Dada en Bogotá, D.C.,09 SET. 2015

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Defensor del Pueblo

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1. La Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto radicado con el No 1047 del 13 de noviembre de 1997.

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