RESOLUCIÓN 1352 DE 2016
(agosto 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se establecen unas jornadas laborales excepcionales.
EL VICEDEFENSOR EN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE DEFENSOR DEL PUEBLO,
en uso de sus atribuciones Legales, en especial las conferidas por el Decreto-Ley 025 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que la jornada laboral de la Defensoría del Pueblo fue reglamentada por la Resolución No. 331 del 17 de febrero de 2016, la cual en sus artículos 1o y 2o estableció, la jornada laboral de la Defensoría del Pueblo.
Que el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, faculta al jefe de cada organismo para establecer la jornada laboral de la misma, siempre que no supere las cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
Que a través de concepto No. 20156000148371, del 1 de septiembre de 2015, el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el cual analizó la jornada laboral de los servidores públicos del Ministerio de Defensa, manifestó:
“(...) Conforme a lo dispuesto en la norma transcrita [Artículo 33 del Decreto 1042 de 1978], la jornada máxima legal para los empleados públicos es de 44 horas a la semana, la cual puede distribuir el Jefe del Organismo en los horarios de trabajo que considere necesarios, de acuerdo con los requerimientos del servicio, si se considera pertinente, es viable compensar la jornada del sábado con tiempo adicional de labor de lunes a viernes, sin que en ningún caso, dicho tiempo constituya trabajo suplementario o de horas extras.
(...) Conclusiones
De acuerdo con lo expuesto, podemos concluir:
a. De manera general la jornada laboral de los empleados públicos se encuentra establecida en un máximo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
b. El jefe del respectivo organismo se encuentra facultado para establecer el horario de trabajo de acuerdo con las necesidades institucionales. (...)”
Que la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia 4420 del 4 de mayo de 1990, Consejero Ponente: Dr. Álvaro Lecompte Luna, expresó:
“La relación laboral de algunos servidores públicos que trabajan en entidades que por su naturaleza y fines deben prestar determinados servicios que interesen a la comunidad y que hace relación, especialmente, con la tranquilidad ciudadana, el orden público, la salubridad y seguridad de las personas, no puede someter a una jornada de labores con límite específico de tiempo, todo vez que tales servicios deben presentarse ininterrumpidamente. De ahí que, en virtud de los reglamentos internos de dichas instituciones, se establezca la disponibilidad permanente de las personas encargadas de prestar esos servicios, como única manera de poder atender en formar eficaz y eficiente las situaciones que se presente en cualquier momentos y que hagan menester la prestación inmediata del servicio a ella encomendado".
Que por necesidades del servicio se considera necesario modificar la jornada laboral para los empleos que desarrollan funciones de conductor en el despacho del Defensor del Pueblo, Vicedefensor del Pueblo, Director Nacional de Defensoría Pública, Defensores Regionales y Secretario General, así como, los conductores de la Subdirección Administrativa; y de aquellos cargos que cumplen actividades de aseo y cafetería de la Entidad a nivel nacional.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las situaciones reglamentadas en el presente acto administrativo serán aplicables sólo para aquellos servidores públicos que desempeñen los empleos descritos a continuación:
| CARGO | DEPENDENCIA |
| Secretario Ejecutivo; Grado 15 | Despacho del Defensor. |
| Secretario Ejecutivo, Grado 12 | Despacho del Defensor. |
| Auxiliar Administrativo, Grado 6 | Despacho del Defensor. |
| Auxiliar de Servicios Generales, Grado 4 | Nivel Nacional. |
| Conductor Mecánico, Grado 8 | Despacho del Defensor del Pueblo, Despacho del Vicedefensor del Pueblo, Dirección Nacional de Defensoría Pública, Defensorías Regionales, Secretaría, General y Subdirección Administrativa. |
| Conductor, Grado 6 | Despacho del Defensor del Pueblo, Despacho del Vicedefensor del Pueblo, Dirección Nacional de Defensoría Pública, Defensorías Regionales, Secretaría, General y Subdirección Administrativa. |
ARTÍCULO 2o. JORNADA POR TURNOS. Los empleos enunciados en el artículo anterior, prestarán sus servicios de acuerdo con la programación establecida por el superior jerárquico de la Dependencia, para lo cual deberá tener en cuenta las necesidades del servicio, en cualquiera de los turnos que se describen a continuación:
Turno 1: De 6:00 a.m. a 3:00 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo, entre las 11:00 p.m. a 1:00 p.m.
Turno 2: De 7:00 a.m. a 4:00 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo, entre las 12:00 p.m. a 2:00 p.m.
Turno 3: De 10:00 a.m. a 7:00 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo, entre las 12:00 p.m. a 2:00 p.m.
Turno 4: De 11:00 a.m. a 8:00 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo, entre las 12:00 p.m. a 2:00 p.m.
PARÁGRAFO. Será responsabilidad del superior jerárquico comunicar por escrito al servidor público del turno para el cual fue asignado y reportarlo a la Subdirección de Gestión del Talento Humano mediante memorando que deberá contener como mínimo el nombre, cargo y turno al cual fue designado, cada uno de los servidores públicos de que trata el artículo 1 del presente acto administrativo, dentro del día hábil siguiente a la programación de los mismos.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deja sin efecto aquellas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. el 16 de agosto de 2016
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicedefensor del Pueblo
en el ejercicio de las funciones de Defensor del Pueblo