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RESOLUCIÓN 1362 DE 2017

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

por la cual se dictan algunas disposiciones respecto al funcionamiento de la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente.

EL DEFENSOR DEL PUE CBLO

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 13 del Decreto Ley 025 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que la Defensoría del Pueblo es la Institución del Estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos de los habitantes del territorio nacional, y de los colombianos en el exterior, en el marco del estado social de derecho democrático, particípativo y pluralista.

Que el artículo 282 de la Constitución Política le asigna al Defensor del Pueblo la función de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.

Que para el desarrollo de dichas funciones, la Carta Política le asigna al Defensor del Pueblo, entre otras tareas las de “Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado" y “Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia”.

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, reconoce en su Preámbulo que en relación con el alcance del cumplimiento de sus obligaciones, cada uno de los Estados Partes del Pacto, está comprometido a adoptar medidas hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados la plena efectividad de los derechos humanos reconocidos en el Pacto.

Que la Convención de Viena de 1993, dispone que los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí. Es por ello que su tratamiento debe ser de manera global, justa, equitativa y dándoles a todos el mismo peso.

Que la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos(1), reitera que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universalmente indivisibles e interdependientes y que están relacionados entre sí, debiéndose promover y aplicar de una manera justa y equitativa; al tiempo declara que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.

Que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(1) señala que los derechos humanos constituyen un todo indisoluble, basado en el reconocimiento de la dignidad de la persona, por lo que exigen una tutela y promoción que garanticen su vigencia plena.

Que la Constitución Política de Colombia señala como fin esencial del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y como su obligación proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación.

Que la Carta de 1991 consagra en el capítulo 3 del Título II los derechos colectivos y del ambiente y eleva a canon constitucional las acciones populares para su protección.

Que la Ley 472 de 1998 regula las acciones populares y las acciones de grupo y hace una lista no taxativa de los derechos colectivos.

Que en consonancia con lo dispuesto en la Carta Política, el Decreto 025 de 2014, establece que se requiere impulsar la efectividad de los derechos humanos, adelantar las acciones y estrategias que se requieran para el efecto, elaborar informes, recomendaciones y observaciones frente a la violación o amenaza de los mismos.

Que los derechos colectivos, son una categoría de los derechos humanos, que pertenecen a todos por ser miembro de la comunidad, pero de los cuales ninguno puede apropiarse, con exclusión de los demás ya que compromete los intereses de la comunidad y su radio de acción va más allá de la esfera de lo individual(2).

Que el Decreto Ley No. 025 de 2014, en el parágrafo del artículo 13 estableció que: “El Defensor del Pueblo determinará y organizará las Defensorías Delegadas de la Defensoría del Pueblo por materias, para el estudio y defensa de determinados, derechos, de acuerdo con las necesidades del servicio y sin establecer a cargo del tesoro público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones”

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. PROPÓSITO. La Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente cumplirá con el siguiente propósito:

Promover, divulgar y velar por la protección de los derechos colectivos de la población colombiana, conforme al marco del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho interno para lo cual le corresponde adelantar acciones, impartir lineamientos y diseñar estrategias, con el fin de impulsar su efectividad y prevenir sus vulneraciones.

ARTÍCULO 2. FUNCIONES ESENCIALES. Además de las señaladas en el artículo 13 del Decreto 025 de 2014, son funciones de la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente, las siguientes:

1. Cumplir las órdenes de los operadores judiciales cuando se requieren en las providencias judiciales e impartir los lineamientos a las Defensorías Regionales, y otras dependencias, cuando sea necesario, para acatar dichos mandatos.

2. Formular propuestas, en coordinación con las dependencias competentes, para la celebración de convenios, proyectos, acuerdos, memorandos de entendimiento, entre otros, con entidades, organizaciones u órganos nacionales e internacionales, que contribuyan a la efectividad de los derechos colectivos.

3. Celebrar audiencias defensoriales en las que se divulgan las resoluciones e informes y se hacen visibles las problemáticas y las recomendaciones para superarlas.

4. Incidir para que las políticas públicas se diseñen y gestionen, de conformidad con las obligaciones del Estado relativas a los derechos objeto de estudio y efectuar recomendaciones orientadas a su respeto, protección y realización efectiva.

5. Asesorar al Defensor del Pueblo en la presentación de propuestas legislativas relacionadas con los derechos colectivos.

6. Diseñar e implementar estrategias de promoción y divulgación que permitan la difusión de los derechos colectivos y sus mecanismos de protección.

7. Actuar en los espacios de participación, de oficio o a petición de parte, con el propósito de que se garantice la efectividad de los derechos colectivos.

8. Prestar asesoría a las Regionales para el acompañamiento a colectivos y organizaciones para la exigibilidad de sus derechos, la promoción del desarrollo de políticas públicas, planes o programas para su protección y el fortalecimiento de sus procesos de participación.

9. Desarrollar las funciones asignadas a la Defensoría del Pueblo por mandato legal, que guarden relación con la naturaleza de la Delegada.

10. Suministrar los insumos técnico-jurídicos, necesarios para atender las acciones constitucionales y legales, que se ejerzan contra la Entidad.

ARTICULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su expedición y deja sin efectos los actos administrativos que le sean contrarios.

Dada en Bogotá, D.C., 23 OCT 2017

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor del Pueblo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Resolución aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas 53/144

1. Adoptado en San Salvador el 17 de noviembre de 1988. Colombia se adhirió el 23 de diciembre de 1997

2. Consejo de Estado AP -043.

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