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RESOLUCIÓN 1372 DE 2011

(diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se crea la Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado interno.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 3, y el parágrafo del artículo 18 de la Ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que es misión de la Defensoría del Pueblo como Institución del Estado Colombiano impulsar la efectividad de los derechos Humanos en el marco de un Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista, a través del aprendizaje de los derechos humanos y la defensa y protección de los mismos. El artículo 282 de la Constitución Política enuncia que le corresponde al Defensor del Pueblo, velar, entre otros, por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos.

Que su misión constitucional se enmarca en la protección y defensa de manera prioritaria de cualquier amenaza o vulneración de los derechos humanos de las personas o grupos que se hallen en particulares situaciones de indefensión o desamparo, circunstancias que se configuran cuando la situación de abandono y de especial vulnerabilidad que las caracteriza tiene como efecto la imposibilidad de asumir una adecuada y oportuna defensa de sus intereses y derechos.

Que de otra parte, el artículo 38 de la Ley 975 de 2005, Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios, le impone al Estado la obligación de garantizar a las víctimas el derecho a la justicia, a la verdad, a la reparación, al debido proceso, de manera especial, y también otros derechos, tales como un trato humano digno, la intimidad, seguridad, Información, representadas y asistidas judicialmente, asistencia integral para su recuperación, entre otros, como consecuencia de los actos efectuados por miembros de grupos organizados al margen de la ley.

Que en este sentido, el artículo 34 de la citada Ley, le asigna a la Defensoría del Pueblo, el mandato de asistir a las víctimas en el ejercicio de sus derechos, a partir de la orientación, atención y asesoría que demande la protección de éstos. Por esta razón, la Defensoría del Pueblo expidió las resoluciones 1113 del 15 de diciembre de 2006 y la 438 del 25 de mayo de 2007, en concordancia con la misión constitucional y legal de la Defensoría del Pueblo, consagradas e los artículos 282 y ss de la Constitución Política de Colombia de 1991 y la Ley 24 de 1992.

Que igualmente, la ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, establece nuevos roles a la Defensoría del Pueblo, específicamente en lo relacionado con las acciones de asesoría y orientación a víctimas, descritas en actividades como la recepción de declaraciones de las víctimas, apoyo para el proceso de sustanciación y acoplo documental, diligenciamiento en línea de la entrevista a profundidad y de los instrumentos respectivos para el proceso de representación judicial, así como, el diligenciamiento de cada uno de los campos de Información contenidos en el módulo de atención interinstitucional a víctimas, entre otras tareas.

Que a su vez, el artículo 10 de la Ley 1424 de 2010, Por la cual se dictan disposiciones de Justicia transicional que garanticen verdad, Justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios Jurídicos y se dictan otras disposiciones, tiene por objeto contribuir a la satisfacción de las garantías de verdad, justicia y reparación de las víctimas de los grupos desmovilizados al margen de la ley, dentro del marco de justicia transicional, manifiesta la necesidad de modificar la estructura orgánica y/o la planta de personal de la Defensoría del Pueblo como Entidad comprometida en el desarrollo de la implementación de la presente ley.

Que la expedición de la ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, hace necesario la creación de una Delegada que tenga la competencia de fijar los lineamientos técnicos y adoptar los planes, programas y proyectos relacionados con la orientación, asistencia y asesoría a las víctimas del conflicto armado interno en procura de garantizar los derechos que les asisten de acuerdo con los objetivos de la citada ley.

De igual modo, la ley 975 de 2005, establece la obligación de garantizar a las víctimas el derecho a la justicia, a la verdad, a la reparación para lo cual la Entidad tiene la responsabilidad de brindar asesoría y asistencia legal a las víctimas en el marco de los procesos judiciales de justicia y paz.

Así mismo, desde el ámbito de la jurisprudencia, a través de las sentencias C-228 de 2002; C-370; C-575 y C-456 de 2006, la Corte Constitucional ha reiterado la protección a los derechos de las víctimas a conocer la verdad de los hechos y circunstancias del injusto del cual han sido víctimas, a ser informadas sobre la decisión relativa a la persecución penal, a acudir en lo pertinente ante el juez, cuando a ello hubiere lugar, y a una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o participe del injusto o de los terceros llamados a responder, en los términos que señale la ley.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Créase la Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado interno.

ARTÍCULO SEGUNDO. Asígnense las siguientes funciones a la Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado Interno:

1) Fijar y adoptar las políticas y planes generales relacionados con la orientación, asistencia y asesoría a las víctimas del conflicto armado interno en el marco de las funciones otorgadas por la ley, sobre atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

2) Desarrollar los procesos y procedimientos que garanticen la orientación y asesoría integral a las víctimas del conflicto armado Interno.

3) Formular recomendaciones de política pública que contribuyan a la realización de los derechos de las víctimas.

4) Determinar los lineamientos programáticos, estrategias y metodologías que faciliten la actuación de la Defensoría del Pueblo relacionada con la atención, asistencia y asesoría a las víctimas del conflicto armado interno.

5) Apoyar el diseño de Instrumentos que faciliten a las Defensoría del Pueblo ejercer su función de monitoreo y seguimiento a la ley de víctimas y en particular la acción de ejercer la Secretaria Técnica de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo.

6) Apoyar el proceso de participación efectiva de las víctimas en los mecanismos creados por la ley de víctimas conforme a los lineamientos que se establezcan para tal efecto.

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.D., 26 DIC. 2011

VOLMAR ANTONIO PÉREZ ORTÍZ

Defensor del Pueblo

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