RESOLUCIÓN 1578 DE 1997
(agosto 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1676 de 1997>
Por medio de la cual el Defensor del Pueblo delega algunas funciones en el Director de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
en ejercicio de la facultad constitucional consagrada en el artículo 209 de la Carta Política y en especial de las señaladas en los artículos 9 numerales 9 y 18; 10, y 11 de la ley 24 de 1992, y,
CONSIDERANDO.
Que el artículo 33 del decreto 2591 de 1991 le atribuye al Defensor del pueblo la facultad de solicitar que se revisen los fallos de la tutela excluidos de selección por la Corte Constitucional, cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave.
Que el artículo 7 del decreto 2067 de 1991 establece que dentro del trámite de las acciones públicas de inconstitucionalidad, cualquier ciudadano podrá impugnar o defender las normas acusadas, y que de cualquier persona, el Defensor del Pueblo podrá demandar, impugnar o defender anta la Corte Constitucional normas relacionadas directamente con los derechos constitucionales.
Que el numeral 9 del artículo 9 de la ley 24 de 1992 le atribuye la facultad al Defensor del Pueblo de demandar, Impugnar y defender, de oficio o solicitud de cualquier persona y cuando fuera procedente normas relacionadas con los Derechos Humanos.
Que de conformidad con los artículos 11,12 y 13 del decreto 2067 de 1891, el Defensor del Pueblo podrá ser objeto de comunicación y convocatoria a presentar por escrito su concepto sobre asuntos que son de conocimiento de la Corte Constitucional o a participar en audiencias públicas, previa invitación.
Que el Defensor de) Pueblo, con arreglo del artículo 10 de ley 24 de 1992, podrá delegar sus funciones, salvo la de presentar informes anuales al Congreso, en el Secretario General, en los Directores Nacionales, en los Defensores Delegados, en los Defensores Regionales, en los Personeros Municipales y en (os demás funcionarios de su dependencia.
Que según lo dispone el artículo 11 de la ley 24 de 1992, cuando lo considere necesario, el Defensor del Pueblo podrá asumir directamente o por medio de un delegado cualquiera de las funciones asignadas a otro funcionario de su dependencia.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO DE LA DELEGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1676 de 1997>
Delégase en el Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo, las siguientes funciones y atribuciones legales:
1. Solicitar que se revisen los fallos de tutela excluidos de selección por la Corte Constitucional, cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave, en los términos del artículo 33 del decreto 2591 de 1991.
2. Demandar, impugnar y defender las normas acusadas de inconstitucionalidad dentro del trámite de las acciones públicas respectivas, y, a solicitud de cualquier persona demandar, impugnar y defender ante la Corte Constitucional normas relacionadas con los derechos constitucionales, en los términos del artículo 7 del decreto 2067 de 1991.
3. Demandar, impugnar y defender, de oficio o a solicitud de cualquier persona y cuando fuere procedente normas relacionadas con los Derechos Humanos, en los términos del numeral 9 del artículo 9 de la ley 24 de 1992.
4. Elaborar y presentar por escrito, previa convocatoria, su concepto sobre asuntos que son de conocimiento de la Corte Constitucional, y, participar en audiencias públicas, previa invitación, en los términos de los artículos 11, 12 y 13 del decreto 2067 de 1991.
ARTÍCULO SEGUNDO. CONTROL DE EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1676 de 1997>
El Defensor del Pueblo ejercerá control del ejercicio sobre la delegación, y en todo caso, cuando lo considere necesario podrá asumir directamente las funciones que a través de esta resolución delega, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
ARTÍCULO TERCERO. DEROGATORIA Y VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1676 de 1997>
Esta resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga todas las anteriores en lo que sean contrarías.
Dada en Santa Fé de Bogotá, Distrito Capital, a los 25 AGO 1997
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
JOSE FERNANDO CASTRO CAICEDO
Defensor del Pueblo