RESOLUCION 1676 DE 1997
(septiembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por medio de la cual el Defensor del Pueblo delega algunas de sus funciones en el Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales y en los Defensores Regionales y Seccionales de la Defensoría del Pueblo.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, consagradas en el artículo 282 de la Carta Política y en la Ley 24 de 1992, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 9, del artículo 9, de la Ley 24 de 1992, le atribuye la facultad al Defensor del Pueblo de demandar, impugnar o defender, ante la Corte Constitucional, de oficio o a solicitud de cualquier persona y cuando fuere procedente, normas relacionadas con los Derechos Humanos e interponer acciones públicas en defensa de la Constitución Nacional, de la ley, del interés general y de los particulares, ante cualquier jurisdicción, servidor público o autoridad.
Que el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 le atribuye al Defensor del Pueblo la facultad de solicitar que se revisen los fallos de tutela excluidos de selección por la Corte Constitucional, cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave.
Que el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991 establece que a solicitud de cualquier persona, el Defensor del Pueblo podrá demandar, impugnar o defender ante la Corte Constitucional normas directamente relacionadas con los derechos constitucionales.
Que de conformidad con los artículos 11, 12 y 13 del Decreto 2067 de 1991, el Defensor del Pueblo podrá ser objeto de comunicación o convocatoria a presentar por escrito su concepto sobre asuntos que son de conocimiento de la Corte Constitucional o a participar en audiencias públicas, previa invitación.
Que según lo dispuesto por los artículos 4 y 26 de la Ley 393 de 1997, el Defensor del Pueblo podrá ejercitar la acción de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos, así como impugnar la sentencia que le ponga fin.
Que el Defensor del Pueblo, con arreglo del artículo 10 de la Ley 24 de 1992, puede delegar sus funciones, salvo la de presentar informes anuales al Congreso, en el Secretario General, en los Directores Nacionales, en los Defensores Delegados, en los Defensores Regionales, en los Personaros Municipales y en los demás funcionarios de su dependencia.
Que, según lo dispone el artículo 11 de la Ley 24 de 1992, cuando lo considere necesario, el Defensor del Pueblo podrá asumir directamente o por medio de un delegado especial cualquiera de las {Unciones asignadas por ley a otros funcionarios de su dependencia.
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. DELEGACION DE FUNCIONES EN LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES. Delegar en el Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo, las siguientes funciones:
1. Solicitar que se revisen los fallos de tutela excluidos de selección por la Corte Constitucional, cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave, en los términos del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.
2. Demandar, impugnar y defender las normas acusadas de inconstitucionalidad dentro del trámite de las acciones públicas respectivas y, a solicitud de cualquier persona, demandar, impugnar y defender ante la Corte Constitucional normas relacionadas con los derechos constitucionales, en los términos del artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.
3. Demandar, impugnar y defender, de oficio o a solicitud de cualquier persona y cuando fuere procedente, normas relacionadas con los Derechos Humanos, en los términos del numeral 9 del artículo 9, de la Ley 24 de 1992.
4. Elaborar y presentar por escrito, previa comunicación o convocatoria, su concepto sobre asuntos que son de conocimiento de la Corte Constitucional, y, participar en audiencias públicas, previa, invitación, en los términos de los artículos 11, 12 y 13 del Decreto 2067 de 1991.
ARTÍCULO SEGUNDO. DELEGACION DE OTRAS FUNCIONES. Delegar en el Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, en los Defensores Regionales y en los Jefes de Oficinas Seccionales de la Defensoría del Pueblo, dentro de sus respectivas áreas de competencia, la representación de la Defensoría del Pueblo para ejercitar la acción de cumplimiento, así como para impugnar la sentencia que le ponga fin, en los términos de la Ley 393 de 1997.
ARTÍCULO TERCERO. CONTROL DE EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN. El Defensor del Pueblo, cuando lo considere necesario, podrá asumir directamente las funciones que a través de esta resolución delega, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
ARTÍCULO CUARTO. DEROGATORIA Y VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga las que le sean contrarias, particularmente te Resolución No. 1578 del 25 de agosto de 1997.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 10 SET. 1997
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
JOSÉ FERNANDO CASTRO CAYCEDO
Ciudadano Defensor del Pueblo