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RESOLUCIÓN 1586 DE 2020

(diciembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023>

Por la cual se crea el Grupo Interno de Trabajo del Centro de Estudios en Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo y se les asignan funciones.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 25 del artículo 5 del Decreto Ley 25 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 282 de la Constitución Política de Colombia le confiere al Defensor del Pueblo las atribuciones de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos; orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos y recomendar las políticas para su enseñanza.

Que los Principios de París adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 48/134, de 20 de diciembre de 1993, afirmaron el papel que corresponde a las instituciones nacionales de derechos humanos como colaboradores en la elaboración de programas relativos a la enseñanza y la investigación en la esfera de los derechos humanos y participar en su aplicación en el ámbito escolar, universitario y profesional (literal f). Igualmente, se realza su rol preponderante para dar a conocer los derechos humanos y la lucha contra todas las formas de discriminación, en particular la discriminación racial, sensibilizando a la opinión pública, mediante la información y la enseñanza, recurriendo para ello a todos los medios de comunicación (literal g).

Que el artículo 2 del Decreto Ley 25 de 2014 establece como objeto de la Defensoría del Pueblo el impulsar la efectividad de los Derechos Humanos mediante las siguientes acciones integradas: promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los Derechos Humanos y prevenir sus violaciones y fomentar la observancia del Derecho Internacional Humanitario, entre otras.

Que los numerales 4, 6 y 21 del artículo 5 del Decreto Ley 25 de 2014 contemplan como algunas de las funciones del Defensor del Pueblo, las siguientes: “4. Impartir los lineamientos para adelantar diagnósticos, de alcance general, sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas que tengan impacto en los Derechos Humanos; 6. Difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia, especialmente los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente; 21. Celebrar convenios con establecimientos educativos y de investigaciones nacionales e internacionales, para la divulgación y promoción de los Derechos Humanos”.

Que en el Informe de la UNESCO sobre la ciencia, hacia 2030, se establece que independientemente de su nivel de ingresos, la mayoría de los países están apostando por el fomento de la investigación y la innovación con el propósito de impulsar su crecimiento económico sostenible y propiciar su desarrollo. Dicho informe concluye que la investigación es clave para conseguir los Objetivos del Desarrollo Sostenible, por lo cual su impulso resulta decisivo por parte de los Estados.

Que en Colombia, para impulsar esta dinámica, actualmente se está formulando la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2030, en el cual, se hace énfasis en la insuficiente información estratégica para la toma de decisiones, dado que “el país no cuenta con un arreglo institucional para el uso de evidencias científicas en asuntos de políticas públicas”[1].

Que para afrontar esta realidad, el Informe de la Misión Internacional de Sabios 2019 por la Educación, la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, recalcó la importancia de la investigación para el desarrollo sostenible, precisando que las ciencias sociales deben estar en el centro del desarrollo científico del país, dado el compromiso adquirido con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, por lo cual, resulta aconsejable la creación de centros o institutos que sirvan de interfase entre la ciencia y la sociedad.

Que de acuerdo al entonces Departamento Administrativo COLCIENCIAS, actual Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación, los centros e institutos de investigación tienen como misión institucional desarrollar diversas actividades de investigación (básica o aplicada), con líneas de estudio declaradas y un propósito científico específico. Para ello, pueden estar orientados a la generación de bienes públicos de conocimiento para el país, así como tener una orientación a la generación de conocimiento y su aplicación mediante procesos de desarrollo tecnológico[2].

Que acorde a esta definición, el Centro de Estudios en Derechos Humanos, desarrollará principalmente investigación aplicada, entendiendo este último concepto como “el conjunto de trabajos investigativos por medio de los cuales se pretende adquirir nuevo conocimiento, pero orientado a un fin práctico y concreto”[3]. En virtud de ello, tendrá como propósito generar bienes públicos de conocimiento para el país, en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, que impacten la toma de decisiones de la Defensoría del Pueblo y demás agentes públicos y privados de carácter nacional e internacional, involucrados en la protección y defensa de los Derechos Humanos en el país.

Que con ocasión de la expedición del Decreto Ley 25 de 2014, se modificó la estructura orgánica, se estableció la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

Que el numeral 25 del artículo 5 del mencionado Decreto determinó como función del Defensor del Pueblo la de: “Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Entidad, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.”

Que la Defensoría del Pueblo, teniendo en cuenta lo anterior y que es la institución responsable en el Estado colombiano de promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los Derechos Humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del Derecho Internacional Humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior, considera esencial para el desarrollo de su misionalidad, la conformación de un Grupo Interno de Trabajo Centro de Estudios en Derechos Humanos que coadyuve desde el punto de vista investigativo, científico y académico al cumplimiento de estos fines.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> Créase el grupo interno de trabajo del Centro de Estudios en Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, ubicado en la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo en el Despacho del Vicedefensor del Pueblo.

ARTÍCULO 2. PROPÓSITO. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> El Centro de Estudios en Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, tendrá como propósito generar bienes públicos de conocimiento para el país, en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, que impacten la toma de decisiones de la Defensoría del Pueblo y demás agentes públicos y privados de carácter nacional e internacional involucrados en la protección y defensa de los Derechos Humanos en Colombia.

ARTÍCULO 3. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> Son funciones del Centro de Estudios en Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo las siguientes:

1. Diseñar y desarrollar proyectos de investigación comparada y de análisis científico relacionados con los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en alianza con centros académicos, organismos multilaterales y otros Institutos de Derechos Humanos principalmente, de carácter nacional e internacional.

2. Realizar jornadas de formación y capacitación a servidores públicos y ciudadanía en general, en coordinación con la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación, a través de conferencias, seminarios, simposios, talleres, foros, cursos entre otros, con el fin de difundir conocimiento científico en temas Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el país.

3. Estructurar líneas y estrategias de investigación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que responda a las necesidades de la realidad nacional y el interés de la sociedad civil, favoreciendo la participación ciudadana y el control social, mediante la concurrencia de la academia, el sector público y privado, organismos internacionales y ciudadanía en general.

4. Participar, en coordinación con las dependencias de la Entidad, en actividades académicas e investigativas que se desarrollen en asuntos relativos a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con entidades estatales, organizaciones no gubernamentales, centros académicos e instituciones de derechos humanos, entre otros actores públicos y privados de carácter nacional e internacional.

5. Asesorar y apoyar a las diferentes dependencias de la Entidad, en procesos de investigación relacionados con la protección de los Derechos Humanos y Derecho Internacional con énfasis territorial.

6. Contribuir, en cooperación con las dependencias de la Entidad, a la realización de alianzas estratégicas con entidades públicas, organismos multilaterales y de cooperación, centros académicos y otros Institutos de Derechos Humanos, con el fin de obtener recursos, desarrollar procesos de investigación e intercambios académicos y formativos sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

7. Generar publicaciones de tipo investigativo y académico en alianza con centros académicos en general y centros de estudio similares, previa aprobación del Comité de Editorial de la Entidad, que permita a servidores públicos y ciudadanía en general, ampliar sus conocimientos en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

8. Contribuir a la consolidación de los resultados y productos investigativos adelantados por el área y demás dependencias de la entidad, para su promulgación y divulgación al público en general por medios físicos o virtuales, en conjunto con la Dirección de Promoción y Divulgación de la Entidad.

9. Elaborar en colaboración con la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación, un “Directorio de expertos nacionales e internacionales”, que coadyuven con la Defensoría del Pueblo en la producción y ejecución de trabajos de investigación, análisis y revisión de políticas públicas, programas de mejoramiento y normas, entre otros, sobre los asuntos misionales de la Entidad.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre de 2020

CARLOS CAMARGO ASSIS

Defensor del Pueblo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. https: //unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pfO000235407 spa

2. https://minciencias.gov.co/sites/default/files/glosario 2019 Colciencias modificado 30-04-2019.pdf

3. Ibidem.

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