Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 1587 DE 2020

(diciembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se crean unas Defensorías Regionales

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el parágrafo del artículo 18 del Decreto Ley 25 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que a la Defensoría del Pueblo por mandato constitucional le fue asignada la misión de velar por la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos, orientar e instruir a todos los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior sobre el ejercicio y la defensa de sus derechos.

Que los municipios del Sur del departamento de Bolívar están ubicados estratégicamente entre la Serranía de San Lucas en la cordillera Central y el valle medio del Magdalena Sur de Bolívar, zona que cuenta con condiciones ambientales adecuadas para el ejercicio de actividades agropecuarias. Pese a ello, ha sufrido los infortunios de una indebida gestión pública y el abandono estatal, lo que ha generado la implantación de estructuras armadas que disputan el control del territorio para el aprovechamiento de economías ilegales que generan un fuerte impacto en las comunidades.

Que lo anterior, ha permitido establecer el grave riesgo en el que se encuentran como consecuencia del accionar de actores armados no estatales como el Ejército de Liberación Nacional (ELN), y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (ELN), así como de grupos de delincuencia Organizada (GDO).

Que el departamento de Córdoba, tiene una posición geográfica estratégica, especialmente los municipios que conforman el Sur de Córdoba (Montelíbano, San José de Uré, Valencia, Tierralta, Puerto Libertador), posición que ha facilitado a los actores armados ilegales, el encadenamiento del narcotráfico (cultivo, procesamiento y comercialización) junto con actividades asociadas como la explotación minera ilegal. Además, de la obtención de rentas producto de extorsiones a ganaderos y a comerciantes.

Que actualmente el Sur de Córdoba presenta un escenario de riesgo que tiene su génesis en la dejación de armas por parte de las FARC-EP y la subsiguiente generación, de un vacío de poder capitalizado por las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), para asumir el control hegemónico sobre la población, el territorio y las economías ilícitas. El actual proceso de reconfiguración de los dominios territoriales y la llegada de nuevos actores armados ilegales ha derivado en el surgimiento de espacios de abierta confrontación y de violaciones masivas a los derechos humanos y a los principios del DIH.

Que entre el 2019 y el 2020, ocurrieron 16 eventos de desplazamiento masivos que afectaron 1.453 hogares integrados por más de 4.530 personas de los cuales 1.282 eran indígenas, como consecuencia de las disputas en el territorio de las AGC, Disidencias de las FARC- Frente 18 y Caparrapos, y otros ocasionados por operativos militares y policiales; así como, los derivados de combates con interposición de población civil entre miembros de la Fuerza Pública y las AGC en la vereda Alto Cristal, del municipio San José de Uré.

Que en la subregión del Bajo Cauca antioqueño existe déficit y deficiencias en la infraestructura productiva, reproductiva y de servicios, principalmente en la zona rural donde la carencia de dotación y recursos humanos y físicos afectan el sistema educativo y de salud. Igualmente, la ausencia de vías adecuadas y equipamiento para la producción aunado al desempleo, la informalidad e inseguridad en la tenencia de la tierra[1], perpetúa la dependencia y el rezago de las economías campesinas y de pan coger, de las cuales, subsiste el grueso de la población.

Que entre 2018 y 2020 la Defensoría del Pueblo ha venido señalando que la dinámica del conflicto armado en el Bajo Cauca ha dado lugar a dos escenarios de riesgo uno estructural y otro que se materializa de forma coyuntural, a partir de los intereses de actores armados no estatales parte del conflicto armado y grupos armados de crimen organizado al servicio de los primeros, que usufructúan el territorio imponiendo sus lógicas violentas de poder sobre las comunidades.

Que la subregión del sur antioqueño es un escenario de desplazamiento y que se han resaltado en el análisis de dinámica de conflicto, porque afectan la población civil y mantiene el fenómeno de movilidad de las personas, muestra de ello son los asesinatos selectivos, práctica recurrente de los actores armados presentes en el territorio, que se extiende no sólo a los líderes de las comunidades y líderes defensores de los derechos humanos, y el reclutamiento y utilización forzada de niños, niñas y adolescentes, situación que viene siendo perpetrada por los grupos armados ilegales pos-desmovilización (Caparrapos y AGC), la guerrilla del ELN y las disidencias de las FARC-EP y que ha tenido su teatro de operaciones en los cascos urbanos, corregimientos y veredas de la subregión.

Que la dinámica de violencia en estos municipios impacta de forma diferencial a los siguientes grupos poblacionales: instrumentalización de niños, niñas y adolescentes, reclutamiento en la zona rural de niños, niñas, adolescentes y jóvenes; violencia a líderes y lideresas sociales; Mujeres, niños, niñas y adolescentes con estatus migratorio irregular.

Que las comunidades que habitan estas regiones, han registrado históricamente altos niveles de riesgo debido a la persistencia del conflicto armado, la variedad de grupos armados irregulares involucrados en un entorno de múltiples de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, lo cual se traduce en acciones violentas, sumadas a factores como la ocupación y despojo de sus territorios, la minería ilegal -no artesanal-, la erradicación forzada de cultivos ilícitos, la precariedad en la prestación de los servicios públicos, la baja cobertura en salud, la deficiente calidad de la educación, la precaria infraestructura vial y de telecomunicaciones.

Que existe demanda significativa dadas no solo las condiciones del conflicto armado para estas comunidades, sino las carencias estructurales en el territorio en materia de necesidades básicas y acceso a derechos fundamentales como: a la salud por la ausencia de programas reales que se adapten y respondan a las necesidades y condiciones geográficas; medio ambiente a causa de la minería ilegal; a la educación derivado del conflicto armado y por la extrema pobreza; entre otros.

Que es evidente la necesidad de una presencia permanente de la Defensoría del Pueblo en el Sur de Bolívar, Sur de Córdoba y Sur de Antioquia que permita garantizar mayor atención a las comunidades a las cuales se les dificulta el acercamiento a organismos del Estado, lo que permitirá a estas comunidades acercarse a una Institución que tiene interés en sus necesidades y que busca gestionar ante los entes encargados la protección y garantías de sus derechos.

Que en atención a los factores expuestos, la Defensoría del Pueblo, respondiendo a su mandato constitucional de velar por la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos, orientar e instruir a todos los habitantes del territorio nacional la defensa de sus derechos, debe hacer presencia en estos territorios, con el fin de brindar acompañamiento a la comunidad y hacer seguimiento a las denuncias y alertas emitidas ante las violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

Que de conformidad con el numeral 3°del artículo 3 del Decreto Ley 25 de 2014, las Defensorías Regionales hacen parte de la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Que el parágrafo del artículo 18 del Decreto Ley 25 de 2014, establece que “El Defensor del Pueblo determinará y organizará las Defensorías a nivel regional, de acuerdo con las necesidades del servicio […]”

Que en consecuencia se hace necesario crear las Defensorías Regionales: Sur de Bolívar, Sur de Córdoba y Sur de Antioquia, con el fin de fortalecer la presencia en el territorio nacional y armonizar entre los diferentes actores el estricto cumplimiento de los mandatos legales y constitucionales, y hacer efectiva la protección de los Derechos Humanos y el Derechos Internacional Humanitario de los colombianos en estas regiones.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CREACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 252 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Créanse las siguientes Defensorías Regionales:

- La Defensoría Regional Sur de Bolívar, con sede en el municipio de Magangué, localizado en el Departamento de Bolívar.

- La Defensoría Regional Sur de Córdoba, con sede en el municipio de Montelíbano, localizado en el Departamento de Córdoba.

- La Defensoría Regional del Bajo Cauca Antioqueño, con sede en el municipio de Caucasia, localizado en el Departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 2. JURISDICCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 252 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las Defensorías Regionales definidas en el artículo anterior tendrán jurisdicción de la siguiente manera:

- La Defensoría Regional Sur de Bolívar, con sede en el municipio de Magangué, tendrá la jurisdicción en los siguientes municipios: Achí, Altos del Rosario, Arenal, Barranco de Loba, Cantagallo, El Peñón, Hatillo de Loba, Montecristo, Morales, Norosi, Pinillos, Regidor, Rioviejo, San Jacinto del Cauca, San Martín de Loba, San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití y Tiquisio.

- La Defensoría Regional Sur de Córdoba, con sede en el municipio de Montelíbano, tendrá la jurisdicción en los siguientes municipios: Montelíbano, San José de Uré, Valencia, Tierralta, Puerto Libertador.

- La Defensoría Regional Bajo Cauca Antioqueño, con sede en el municipio de Caucasia, tendrá la jurisdicción en los siguientes municipios: Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechí, Tarazá y Zaragoza.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre de 2020

CARLOS CAMARGO ASSIS

Defensor del Pueblo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Donde solo el 2% de la tierra la conservan los pequeños propietarios en un proceso creciente de fragmentación, y el 97% de la superficie se concentra en la gran propiedad dedicada en su mayoría a la ganadería extensiva y la minería, con propietarios ausentitas que poco reinvierten en lo local y generan baja oferta de empleo rural. [Fuente: Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA, Antioquia Características Geográficas 2007].

×