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RESOLUCIÓN 1628 DE 2015

(Noviembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 333 de 2016>

Por la cual se establece el horario de la jornada laboral.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 5o del Decreto Ley 025 de 2014,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Decreto 1042 de 1978, la jornada laboral corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales y dentro de este límite máximo el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

Que la Ley 51 de 1983, definió los días festivo de descanso remunerado a que tienen derecho los trabajadores, tanto del sector público como privado.

Que, en virtud de la autonomía administrativa, corresponde al Defensor del Pueblo establecer el horario laboral de los servidores públicos para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Entidad.

Que de conformidad con el artículo 34 de la Ley 734 de 2002, es deber de todo servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

Que, según sendas peticiones elevadas por las Defensorías Regionales, en razón a las condiciones climáticas, idiosincrasia, inconvenientes de movilidad, la prestación del servicio por parte de otras entidades públicas y la atención a los usuarios, entre otras, se hace necesario la modificación del horario laboral para algunas de las Defensorías Regionales, adaptándose a las necesidades de las diferentes regiones.

Que la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia del 4 de mayo de 1990, expresó: “La relación laboral de algunos servidores públicos que trabajan en entidades que por su naturaleza y fines deben prestar determinados servicios que interesen a la comunidad y que hace relación, especialmente, con la tranquilidad ciudadana, el orden público, la salubridad y seguridad de las personas, no puede someterse a una jornada de labores con límite específico de tiempo, toda vez que tales servicios deben prestarse ininterrumpidamente. De ahí que, en virtud de los reglamentos internos de dichas instituciones, se establezca la disponibilidad permanente de las personas encargadas de prestar esos servicios, como única manera de poder atender en forma eficaz y eficiente las situaciones que se presenten en cualquier momento y que hagan menester la prestación inmediata del servicio a ellas encomendado.

Que con forme a la normatividad vigente, y las necesidades actuales de la Entidad, se hace preciso establecer un nuevo horario de la jornada laboral.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. JOMADA LABORAL EN LA SEDE CENTRAL. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 333 de 2016>> Establecer como jornada laboral ordinaria en la Defensoría del Pueblo, nivel central, la comprendida entre las 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de manera continua, incluida una (1) hora de almuerzo.

PARÁGRAFO. La responsabilidad en el cumplimiento del horario anteriormente establecido estará a cargo, exclusivamente, del superior inmediato de cada dependencia, quien para el efecto deberá adoptar las medidas que considere procedentes.

El superior inmediato coordinará con los servidores los turnos para la hora de almuerzo, entre las 12:00 m. a 2:00 p.m., con el fin de que las dependencias permanezcan siempre en atención continua y se garantice la prestación del servicio.

Igualmente, tendrá la obligación de reportar por escrito cualquier inasistencia injustificada del servidor público a su cargo, así como los continuos incumplimientos de horario, a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

ARTÍCULO 2o. JORNADA LABORAL EN LAS DEFENSORÍAS REGIONALES. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 333 de 2016>> Establecer como jornada laboral ordinaria en las Defensorías Regionales, la siguiente:

La comprendida entre las 8:00 a.m. a 12 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., para las Defensorías Regionales de:

- Amazonas

- Magdalena

- Arauca

- Magdalena Medio

- Caldas

- Meta

- Caquetá

- Ocaña

- Casanare

- Putumayo

- Cesar

- San Andrés, Providencia y Santa

- Chocó

- Catalina

- Córdoba

- Sucre

- Guainía

- Urabá

- Guajira

- Vaupés

- Guaviare

- Vichada

- Huila

La comprendida entre las 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de manera continua, incluida una (1) hora de almuerzo, entre las 12:00 m. a 2 p.m., para las Defensorías Regionales de:

- Antioquia

- Nariño

- Atlántico

- Norte de Santander

- Bogotá

- Quindío

- Bolívar

- Risaralda

- Boyacá

- Santander

- Cauca

- Tolima

- Cundinamarca

- Valle del Cauca

PARÁGRAFO: La responsabilidad en el cumplimiento del horario anteriormente establecido, estará a cargo exclusivamente del Defensor Regional, quien tendrá las mismas obligaciones establecidas en el parágrafo del artículo primero.

ARTÍCULO 3o. DEROGACIÓN Y VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 333 de 2016>> La presente Resolución deroga todas aquellas que le sean contrarias, en especial la Resolución 1039 del 31 de octubre del 2000 y tiene vigencia a partir de la fecha.

Dada en Bogotá, D.C el 25 de noviembre de 2015

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ARMANDO OTÁLVARO GOMEZ

Defensor del Pueblo.

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