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RESOLUCIÓN 1814 DE 2022

(diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se definen los lineamientos para la fijación de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 4 y 5 del Decreto Ley 025 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 del Decreto Ley 025 de 2014 dispone que la dirección de la Defensoría del Pueblo se encuentra a cargo del Defensor del Pueblo.

Que de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Ley 025 de 2014, el Defensor del Pueblo ostenta, entre otras, las siguientes funciones:

“1. Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

(…)

22. Celebrar los contratos y expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la Entidad, así como llevar su representación legal y judicial, para lo cual podrá otorgar los poderes o mandatos que fueren necesarios.

(...)

27. Dirigir la acción administrativa y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo.”

Que mediante la Resolución No. 1579 del 24 de noviembre de 2022, se definieron los lineamientos para la fijación de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que la suscriba la entidad con personas naturales.

Que teniendo en cuenta la estandarización y homogenización de diferentes tarifas y escalas de honorarios establecidas anualmente por el Gobierno Nacional en Unidad de Valor Tributario -UVT-, se estima pertinente fijar la escala de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Defensoría del Pueblo tomando como base el valor de la UVT fijada para cada anualidad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.

Que se hace necesario establecer criterios actualizados, variables y dinámicos para la determinación de los honorarios a pactar en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que suscriba la Defensoría del Pueblo con personas naturales.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar en la Defensoría del Pueblo la siguiente tabla para la fijación de honorarios para las personas naturales que se contraten mediante la modalidad de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión:

CATEGORÍANIVELREQUISITOHONORARIOS
MENSUALES EN
UVT
 DESDEHASTA
CATEGORÍA IV -
SERVICIOS
ESPECIALIZADOS
7TP+MA+97-108
ME
395447
6TP+MA+85-96 ME343394
5TP+MA+73-84 ME290342
4TP+MA+61-72 ME237289
3TP+E+49-60 ME198236
2TP+E+37-48 ME158197
1TP+E+25-36 ME132157
CATEGORÍA III -
SERVICIOS
PROFESIONALES
3TP+24 ME119131
2TP+12 ME106118
1TP sin experiencia105
CATEGORÍA II -
SERVICIOS
TECNOLÓGICOS
2TFT+12 MEL78
1TFT sin experiencia65
CATEGORÍA I - SERVICIOS ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS2TB+12 MEL52
1TB sin experiencia46

Convenciones:

MATítulo de Posgrado en la Modalidad de Maestría o superiores
ETítulo de Posgrado en la modalidad de especialización
TPTítulo Profesional y Tarjeta Profesional en el caso que aplique.
TFTTítulo de Formación Tecnológica
TBTítulo de Bachiller o diploma de bachiller
MEMeses de Experiencia Relacionada
MELMeses de Experiencia Laboral

PARÁGRAFO PRIMERO: Los contratos de prestación de servicios celebrados con anterioridad a la expedición del presente acto administrativo conservarán los mismos requisitos y condiciones en los cuales fueron pactados hasta la terminación del plazo establecido; si por alguna circunstancia se suscriben nuevos contratos con las mismas personas naturales, deberán acogerse los parámetros aquí definidos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los valores indicados en la tabla incluyen IVA y demás impuestos a que haya lugar.

PARÁGRAFO TERCERO: El valor mensual de los honorarios se ajustará al cien mil (100.000) más cercano, por defecto.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para los casos en que se requiera celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con una persona natural, en el cual se deban pactar honorarios sobre la base de actividades altamente calificadas que, por su particular complejidad y especialidad, deban superar el máximo dispuesto en la tabla señalada en el artículo anterior, la dependencia solicitante deberá sustentar este asunto en el estudio previo y la solicitud de contratación, adjuntando los soportes a que hubiera lugar, incluidas referencias de mercado adicionales.

PARÁGRAFO: Por su complejidad, especialidad y al tratarse de actividades altamente calificadas, puede excluirse la aplicación de la tabla de honorarios en los siguientes eventos:

1. Por actuación o representación judicial.

2. Por concepto jurídico, técnico, financiero, económico, científico, tecnológico o de cualquier otra naturaleza que por su especialidad requiera de un conocimiento altamente calificado.

3. Contratos cuya finalidad sea dictar charlas, conferencias, cursos o eventos relacionados a los procesos de formación y capacitación de la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO TERCERO. Para efectos de la presente Resolución, se tendrá en cuenta el concepto dado a las siguientes expresiones:

1. Honorarios: Es aquella retribución o remuneración reconocida por la ejecución de actividades o servicios prestados por una persona natural o jurídica, en virtud de un vínculo contractual.

2. Estudios: Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación Básica Primaria, Básica Secundaria, Educación Media y Educación Superior en los programas de Pregrado en las modalidades de Técnico Profesional, Tecnología y Profesional y en Programas de Posgrado en las modalidades de Especialización, Maestría, Doctorado y Pos Doctorado.

3. Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de pregrado de la respectiva formación profesional (universitaria, tecnológica y técnica profesional), en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad relacionadas con las actividades a desarrollar. Para las profesiones que, de acuerdo con la normatividad vigente, se exija que la experiencia profesional se compute a partir de la expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional respectivo, la Defensoría del Pueblo actuará de conformidad.

4. Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos o contratos que tengan obligaciones contractuales similares a la del contrato a suscribir o en una determinada área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

5. Experiencia Específica: Es la adquirida en el ejercicio de empleos o contratos en particular o en una determinada área del trabajo o de la profesión, ocupación, arte u oficio, afín o igual al contrato a suscribir.

6. Experiencia Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo o contrato, ocupación arte u oficio.

7. Certificación de Experiencia: Se acredita mediante la presentación de constancias escritas contenidas en: Certificaciones Laborales, Certificaciones de Contratos de Prestación de Servicios o aquellos documentos que acrediten el ejercicio de una actividad profesional u oficio expedidas por la autoridad competente o por la persona autorizada de las empresas o entidades públicas o privadas o por la persona natural, que haya contratado los servicios.

Los certificados de experiencia deben contener, como mínimo, lo siguiente:

- Nombre o razón social de la entidad, empresa o persona natural.

- Tiempo de servicio y/o plazo de ejecución del contrato.

- Relación de funciones desempeñadas y/u obligaciones, productos o actividades contractuales, o actividades realizadas.

Cuando la persona a contratar haya tenido dos o más vinculaciones laborales o haya ejecutado en el mismo período dos o más contratos, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

8. Estudios y títulos obtenidos en el exterior: Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional. Por lo tanto, los títulos académicos obtenidos en el extranjero que se encuentren pendientes de convalidar, sólo podrán ser tenidos en cuenta una vez se haya expedido el acto administrativo por medio del cual se reconozca la convalidación respectiva.

9. Experiencia docente: Es la adquirida en el ejercicio de la divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.

ARTÍCULO CUARTO: Parámetros y criterios objetivos para la aplicación de la tabla de honorarios: Se tendrán en cuenta los requisitos de idoneidad y experiencia de que trata la ley, determinados en los estudios previos de la respectiva contratación y las necesidades de la Administración. En consecuencia, las áreas de la Defensoría del Pueblo deberán indicar en los estudios previos la justificación del valor aplicado, teniendo en cuenta: la experiencia en cargos de dirección, manejo de personal, nivel de los estudios acreditados, entre otras variables que tengan relación con la necesidad a satisfacer.

PARÁGRAFO PRIMERO: Si durante la ejecución del contrato el contratista cambia de régimen simplificado a régimen común, o cuando el contrato sea cedido y el cesionario pertenezca a un régimen diferente al del cedente, la Defensoría del Pueblo, para efectos tributarios, tomará como un global el valor del contrato. Esto salvo excepción plenamente justificada y aprobada.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la fijación de honorarios de personas naturales que se contraten por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se conservará la debida coherencia con las políticas de austeridad del gasto público.

ARTÍCULO QUINTO. Para la exigencia de títulos académicos y de experiencia profesional, tecnológica o técnica profesional se deberán tener en cuenta las siguientes equivalencias:

- Título de Posgrado en la modalidad de Maestría o superior:

-  Por tres (3) años de experiencia relacionada y viceversa o;

-  Por título de Posgrado en la modalidad de Especialización y un (1) año de Experiencia Relacionada.

Título de Posgrado en la modalidad de Especialización:

- Por dos (2) años de experiencia relacionada y viceversa o;

- Título Profesional adicional afín con las funciones.

Título de Formación Tecnológica:

- Por Tres (3) años de Educación Superior o;

- Por Tres (3) años de Experiencia Relacionada o viceversa o;

 -Título de Bachiller y dos (2) años de Experiencia Relacionada o viceversa.

Educación Superior:

- Dos (2) semestres de educación Superior por un año de experiencia relacionada.

Título de Bachiller:

- Por aprobación de cuatro (4) años de Educación Básica Secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa.

ARTÍCULO SÉXTO. Será responsabilidad de los funcionarios del nivel directivo, Defensores Delegados, Directores Nacionales, Defensores Regionales, Subdirectores, Jefes de Oficina y Responsables de Grupo de la Defensoría del Pueblo, señalar las razones objetivas y justificar la necesidad de la Entidad para la contratación, verificando los criterios académicos y de experiencia, acreditados por el futuro contratista.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Quedan excluidos de la presente Resolución los Contratos de Prestación de Servicios a suscribir con personas jurídicas, los contratos de prestación de servicios para la implementación del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, así como aquellos que requieran el desarrollo de trabajos artísticos.

ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir del 01 de enero de 2023 y deroga la Resolución 1579 del 24 de noviembre de 2022.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el 30 de diciembre de 2022

CARLOS CAMARGO ASSIS

Defensor del Pueblo

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