RESOLUCIÓN 1579 DE 2022
(noviembre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1814 de 2022>
Por medio de la cual se definen los lineamientos para la fijación de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 5o del Decreto-Ley 025 de 2014 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o del Decreto-Ley 025 de 2014 “Por el cual se modifica la estructura, orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo” dispone que la dirección de la Defensoría del Pueblo estará a cargo del Defensor del Pueblo.
Que el artículo 5o de la precitada disposición confiere al Defensor del Pueblo, entre otras, las siguientes funciones:
1. Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.
(...)
27. Dirigir la acción administrativa y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo.
Que mediante Resolución 092 de 2021, modificada por Resolución 1169 de 2021, se definieron los lineamientos para la fijación de honorarios y se adoptó la tabla de los mismos, para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales.
Que se hace necesario revisar los criterios para la determinación de los honorarios a pactar en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con el fin facilitar su correcta aplicación y evitar errores de interpretación al momento de la verificación de los requisitos de idoneidad y experiencia y fijar la escala de los mismos, de acuerdo con la categoría que se establezca.
Que teniendo en cuenta la estandarización y homogenización de diferentes tarifas y escalas de honorarios establecidas anualmente por el Gobierno nacional en Unidad de Valor Tributario - UVT, se estima pertinente fijar la escala de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Defensoría del Pueblo, mediante la citada UVT, conforme a lo definido anualmente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1814 de 2022> Adoptar en la Defensoría del Pueblo la tabla para la fijación de honorarios para las personas naturales que se contraten mediante la modalidad de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así:
REQUISITO
| CATEGORIA | REQUISITO | HONORARIOS MENSUALES EN UVT |
| SERVICIOS ESPECIALIZADOS | TP+MA+108 ME | 447 |
| TP+MA+96 ME | 393 | |
| TP+MA+84 ME | 342 | |
| TP+MA+72 ME | 282 | |
| TP+E+60 ME | 236 | |
| TP+E+48 ME | 197 | |
| TP+E+36 ME | 157 | |
| SERVICIOS PROFESIONALES | TP+30 ME | 131 |
| TP+24 ME | 118 | |
| TP sin experiencia | 105 | |
| SERVICIOS TECNOLÓGICOS | TFT+12 MEL | 78 |
| TFT sin experiencia | 65 | |
| SERVICIOS ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | TB+12MEL | 52 |
| TB sin experiencia | 46 | |
Convenciones:
| MA | Título de Posgrado en la Modalidad de Maestría o superiores |
| E | Título de Posgrado en la modalidad de especialización |
| TP | Título Profesional y Tarjeta Profesional en el caso que aplique. |
| TFT | Título de Formación Tecnológica |
| TB | Título de Bachiller o diploma de bachiller |
| ME | Meses de Experiencia Relacionada |
| MEL | Meses de Experiencia Laboral |
PARÁGRAFO PRIMERO: Los contratos de prestación de servicios celebrados con anterioridad a la expedición del presente acto administrativo conservan los mismos requisitos y condiciones en los cuales fueron pactados hasta la terminación del plazo establecido; si por alguna circunstancia se suscriben nuevos contratos con las mismas personas, se deberán acoger a los parámetros aquí definidos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los valores indicados en la tabla incluyen IVA y demás impuestos a que haya lugar.
PARÁGRAFO TERCERO: El valor mensual de los honorarios se ajustará al cien mil (100.000) más cercano, por defecto.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1814 de 2022> En los casos en que se requiera fijar honorarios para actividades altamente calificadas o que deban superar el máximo dispuesto en la tabla, por su particular complejidad y especialidad, la dependencia solicitante deberá obtener otras referencias de mercado adicionales a lo previsto en la presente Resolución, para determinar el valor de los honorarios o servicios. De este hecho y del análisis correspondiente, se dejará constancia en el estudio previo, con los soportes a que haya lugar. De igual forma, se deberá obtener de forma previa la aprobación del ordenador del gasto y visto bueno del Defensor del Pueblo.
PARÁGRAFO: Por su complejidad, especialidad y al tratarse de actividades altamente calificadas, puede excluirse la aplicación de la tabla de honorarios en los siguientes eventos:
1. Por actuación o representación judicial.
2. Por concepto jurídico, técnico, financiero, económico, científico, tecnológico o de cualquier otra naturaleza que por su especialidad requiera de un conocimiento altamente calificado.
3. Contratos cuya finalidad sea dictar charlas, conferencias, cursos o eventos relacionados a los procesos de formación y capacitación de la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1814 de 2022> Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
Honorarios: Es aquella retribución o remuneración reconocida por la ejecución de actividades o servicios prestados por una persona natural o jurídica, en virtud de un vínculo contractual.
Estudios: Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación Básica Primaria, Básica Secundaria, Educación Media y Educación Superior en los programas de Pregrado en las modalidades de Técnico Profesional, Tecnología y Profesional y en Programas de Posgrado en las modalidades de Especialización, Maestría, Doctorado y Pos Doctorado.
Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de pregrado de la respectiva formación profesional (universitaria, tecnológica y técnica profesional), en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad relacionadas con las actividades a desarrollar. Para las profesiones que, de acuerdo con la normatividad vigente, se exija que la experiencia profesional se compute a partir de la expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional respectivo, la Defensoría del Pueblo actuará de conformidad.
Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos o contratos que tengan obligaciones contractuales similares a la del contrato a suscribir o en una determinada área de la profesión, ocupación, arte u oficio.
Experiencia Específica: Es la adquirida en el ejercicio de empleos o contratos en particular o en una determinada área del trabajo o de la profesión, ocupación, arte u oficio, afín o igual al contrato a suscribir.
Experiencia Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo o contrato, ocupación arte u oficio.
Certificación de Experiencia: Se acredita mediante la presentación de constancias escritas contenidas en: Certificaciones Laborales, Certificaciones de Contratos de Prestación de Servicios o aquellos documentos que acrediten el ejercicio de una actividad profesional u oficio expedidas por la autoridad competente o por la persona autorizada de las empresas o entidades públicas o privadas o por la persona natural, que haya contratado los servicios.
Las certificaciones de experiencia deben contener, como mínimo, los siguientes datos:
- Nombre o razón social de la entidad, empresa o persona natural.
- Tiempo de servicio y lo plazo de ejecución del contrato.
- Relación de funciones desempeñadas y/u obligaciones, productos o actividades contractuales, o actividades realizadas.
Cuando la persona a contratar haya tenido dos o más vinculaciones laborales o haya ejecutado en el mismo período dos o más contratos, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Estudios y títulos obtenidos en el exterior: Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional. Por lo tanto, el título de posgrado en el extranjero pendiente de convalidar sólo podría ser tenido en cuenta una vez se haya expedido el acto administrativo por medio del cual se reconozca la convalidación respectiva por parte del Ministerio de Educación Nacional.
Experiencia docente: Es la adquirida en el ejercicio de la divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.
ARTÍCULO CUATRO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1814 de 2022> Pátametro y criterios objetivos para la aplicación de la tabla de honorarios ante enunciada.
Para efectos de la aplicación de la tabla de honorarios se tendrán en cuenta los requisitos de idoneidad y experiencia, de que trata la Ley, determinados en los estudios previos de la respectiva contratación y las necesidades de la Administración; en consecuencia, las dependencias de la Defensoría del Pueblo deberán indicar en los estudios previos correspondientes, la justificación del valor aplicado, teniendo en cuenta aspectos como la experiencia en cargos de dirección, manejo de personal, nivel de los estudios acreditados, entre otras variables que tengan relación con la necesidad a contratar.
PARÁGRAFO PRIMERO. Si durante la ejecución del contrato el contratista cambia de régimen simplificado a régimen común o cuando el contrato sea cedido y el cesionario pertenezca a un régimen diferente al del cedente del mismo, la Defensoria del Pueblo para efectos tributarios, tomará como un global el valor del contrato. Esto salvo excepción plenamente justificada y aprobada.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la aplicación de la tabla de honorarios, así como de las excepciones aquí previstas se conservará la debida coherencia con las políticas de austeridad del gasto público.
ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1814 de 2022> Para la exigencia de títulos académicos y experiencia profesional, tecnológica o técnica profesional se deberán tener en cuenta las siguientes equivalencias:
Título de Posgrado en la modalidad de Maestría o superiores:
- Por tres (3) años de experiencia relacionada y viceversa ó
- Por título de Posgrado en la modalidad de Especialización y un (1) año de Experiencia Relacionada.
Título de Posgrado en La modalidad de Especialización:
- Por dos (2) años de experiencia relacionada y viceversa ó
- Título Profesional adicional afín con las funciones
Título de Formación Tecnológica:
- Por Tres (3) años de Educación Superior ó
- Por Tres (3) años de Experiencia Relacionada o viceversa ó
- Título de Bachiller y dos (2) años de Experiencia Relacionada o viceversa Educaci6n Superior:
Dos (2) semestres de educaci6n Superior por un año de experiencia relacionada.
Título de Bachiller:
- Por aprobaci6n de cuatro (4) años de Educaci6n Básica Secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa.
ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1814 de 2022> Será responsabilidad de los funcionarios del nivel directivo, Defensores Delegados, Directores Nacionales, Defensores Regionales, Subdirectores, Jefes de Oficina y Responsables de Grupo de la Defensoría del Pueblo, señalar las razones objetivas y justificar la necesidad de la Entidad para la contratación, verificando los criterios académicos y de experiencia, acreditados por el futuro contratista.
ARTÍCULO SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1814 de 2022> Quedan excluidos de la presente Resoluci6n los Contratos de Prestación de Servicios a suscribir con personas jurídicas, los contratos de prestación de servicios para la implementación del Sistema Nacional de Defensoría Publica de la Defensoría del Pueblo, así como aquellos que requieran el desarrollo de trabajos artísticos.
ARTICULO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1814 de 2022> La presente Resolución rige a partir del 1 de enero de 2023 y deroga las resoluciones 092 y 1169 de 2021.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. el 24 de noviembre de 2022
CARLOS CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo