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RESOLUCIÓN 1966 DE 1997

(noviembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 488 de 2016>

Por la cual se conforma el COMITÉ EDITORIAL de la Defensoría del Pueblo.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO.

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 9o. de la Ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO.

1. Que el artículo 9o. de la Ley 24 de 1.992 consagra como atribución del Defensor del Pueblo la de Difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia, especialmente los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente.

2. Que compete al Defensor del Pueblo, dictar los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento del Organismo, así como lo relacionado con la organización y funciones internas y la regulación de trámites administrativos en lo no previsto en la Ley; y,

3. Que se hace necesario la existencia de un órgano de dirección, encaminado a adoptar estrategias que permitan asegurar la excelencia en las publicaciones que realiza la Defensoría del Pueblo.

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 488 de 2016> Créase el COMITÉ EDITORIAL de la Defensoría del Pueblo encargado de asegurar la excelencia en las publicaciones que debe hacer la Defensoría; proponer al Defensor políticas en materia de edición de material didáctico y la realización de investigaciones o estudios para apoyar la tarea de promover y divulgar el conocimiento de los Derechos Humanos en el País.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 488 de 2016> Son funciones del Comité Editorial de la Defensoría del Pueblo las siguientes:

1. Definir los criterios generales de las publicaciones Internas y Externas que se elaboran en la Entidad ya sean periódicas o esporádicas, así como de las comunicaciones por medios audiovisuales.

2. Fijar directrices y lineamientos para el tratamiento y la presentación de los contenidos a publicar o emitir.

3. Recomendar fórmulas de autofinanciación de los diferentes sistemas de comunicación a utilizar y recomendar cuando haya lugar, dentro de las ofertas que se reciban, las que ofrezcan las mejores condiciones para la producción, distribución o cualquier otra actividad que la Defensoría del Pueblo requiera realizar a través de terceros, para la promoción y divulgación de los Derechos Humanos.

4. Aprobar en cada caso, las pautas de presentación gráfica y las características físicas y técnicas de las publicaciones y comunicaciones de la Defensoría del Pueblo.

5. Recomendar la preparación de estudios e investigaciones que pueden editarse para contribuir al conocimiento de los Derechos Humanos en el País.

6. Elaborar un plan semestral de publicaciones.

7. Elaborar los informes que le solicite el Defensor.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 488 de 2016> El Comité estará integrado:

- El Defensor del Pueblo o su Delegado

- Director Nacional de Promoción y Divulgación, quien actuará como Coordinador del Comité y será responsable de las funciones de Secretaría del mismo.

- El Secretario General o su Delegado

- El Jefe de Prensa

- Defensor delegado designado por el Defensor del Pueblo

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 488 de 2016> El Comité se reunirá al menos una vez por mes, y a el podrán ser invitados los funcionarios o personas, que en virtud de los temas a tratar sean requeridos.

El Coordinador deberá citar a los miembros del Comité, mínimo con dos (2) días de antelación a la fecha en que se realice la reunión, levantará las actas y llevará el consecutivo de las mismas.

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 488 de 2016> La presente Resolución rige desde la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. 07 noviembre 1997

JOSÉ FERNANDO CASTRO CAICEDO

Defensor del Pueblo

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