RESOLUCIÓN 488 DE 2016
(marzo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 265 de 2020>
Por la cual se crea el Comité Editorial en la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial, las señaladas en los numerales 1o y 25 del artículo 5 del Decreto Ley 025 de 2014,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 282 de la Constitución Política le asigna al Defensor del Pueblo las funciones de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos; orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos; organizar y dirigir la Defensoría Pública, entre otras funciones.
Que la Defensoría del Pueblo es la institución responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos mediante las siguientes acciones integradas: promover, divulgar, proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del derecho internacional humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior, y proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la ley.
Que con ocasión de la expedición del Decreto 025 del 2014 se modificó la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo y se establecieron su organización y funcionamiento.
Que el numeral 1o del artículo 5o del mencionado decreto determinó como funciones del Defensor del Pueblo: “definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo”.
Que, así mismo, el numeral 25 del artículo 5o del mencionado decreto determinó como otra función del Defensor del Pueblo: “Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la entidad, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas”.
Que para lograr el cabal desarrollo de las funciones a cargo de las dependencias de la Defensoría del Pueblo y de conformidad con la nueva estructura orgánica de la entidad, se hace necesaria la creación de un Comité Editorial que sea acorde con la misión, la visión y las exigencias del plan estratégico institucional de la Defensoría del Pueblo.
Que es fundamental que las Direcciones Nacionales, Defensorías Delegadas, Defensorías Regionales y demás dependencias que produzcan diferentes obras de comunicación e investigación implementen procesos y procedimientos acordes con la política editorial de la Defensoría del Pueblo y contribuyan a la labor misional de promoción y divulgación de los derechos humanos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
COMITÉ EDITORIAL.
ARTÍCULO 1. CREACIÓN Y PROPÓSITO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 265 de 2020> Créase en la Defensoría del Pueblo el Comité Editorial, que tendrá como propósito orientar y asesorar sobre la calidad de los contenidos en las obras de la Defensoría del Pueblo, proponer al Defensor del Pueblo políticas en materia de edición de material didáctico y la realización de investigaciones y estudios para apoyar la tarea de promover y divulgar el conocimiento de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario en el país.
ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 265 de 2020> El Comité Editorial estará integrado por:
El Defensor del Pueblo o su delegado
El Vicedefensor o su delegado
El Secretario General o su delegado
El Director Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos, quien ejercerá la Secretaría Técnica del mismo
El Director Nacional de Defensoría Pública o su delegado
El Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional o su delegado.
ARTÍCULO 3. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 265 de 2020> Serán funciones del Comité Editorial las siguientes:
1. Definir los criterios generales de las publicaciones institucionales, para las obras colectivas o en colaboración con otras entidades, periódicas o no periódicas.
2. Establecer las prioridades temáticas para las publicaciones de la Defensoría del Pueblo.
3. Elaborar un plan anual de publicaciones periódicas y no periódicas en armonía con el de investigaciones.
4. Definir y modificar la política editorial de la Defensoría del Pueblo cuando se considere necesario.
5. Recomendar la preparación de estudios e investigaciones adicionales a las propuestas por las dependencias de la entidad, que pueden publicarse para contribuir al conocimiento de los derechos humanos y al ejercicio de promoción y divulgación de los mismos.
6. Emitir concepto previo acerca de la viabilidad de las propuestas en materia de publicaciones e investigaciones de acuerdo con los parámetros establecidos en la política editorial de la entidad.
7. Evaluar y aprobar la versión final del material a publicar según la misión, el plan estratégico y la política editorial de la Defensoría del Pueblo.
8. Aprobar la reedición o reimpresión de textos publicados.
9. Elaborar los informes que solicite el Defensor del Pueblo en cuanto a las actividades del Comité Editorial y a las publicaciones de la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO 4. SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 265 de 2020> El Comité sesionará al menos una vez al mes. A este podrán ser invitados otros servidores o personal externo a la Defensoría del Pueblo, en consideración a los temas a tratar.
El Director Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos deberá citar a los miembros del Comité, mínimo con tres (3) días de anticipación a la fecha en que se realice la sesión.
ARTÍCULO 5. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 265 de 2020> El Comité Editorial podrá sesionar válidamente con la asistencia de tres de sus miembros y las decisiones serán tomadas por su mayoría.
ARTÍCULO 6. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 265 de 2020> Serán funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
Citar a los integrantes del Comité Editorial e invitados.
Revisar el plan de publicaciones propuesto por las diferentes dependencias de la Defensoría del Pueblo y realizar las gestiones para su articulación con el plan anual de investigaciones.
Elaborar las actas del Comité Editorial y llevar el consecutivo de las mismas.
Comunicar a la dependencia solicitante la decisión tomada por el Comité Editorial.
Remitir a los miembros del Comité Editorial las propuestas de publicaciones en medio magnético.
PROCEDIMIENTO DE PUBLICACIONES.
ARTÍCULO 7. DEL PROCEDIMIENTO DE PUBLICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 265 de 2020> Le corresponde al Comité Editorial realizar seguimiento al procedimiento de toda publicación de la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO 8. PROPUESTAS DE PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 265 de 2020> Las dependencias interesadas en realizar una publicación impresa, digital o virtual deberán presentar su propuesta al Comité Editorial para su respectiva evaluación, mediante solicitud escrita que deberá venir acompañada del formato de aprobación de contenidos, firmado y diligenciado por el responsable de la dependencia.
ARTÍCULO 9. PRIORIDADES DEL MATERIAL A PUBLICAR. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 265 de 2020> El Comité Editorial decidirá acerca de la solicitud de acuerdo a los siguientes criterios:
Actualidad del tema.
Grupo de interés.
Pertinencia y calidad del material.
Necesidad editorial.
Material inédito.
Tipo de publicación y forma de distribución impresa o digital.
Fuentes de financiación.
Fecha de la solicitud.
Los establecidos en la política editorial.
PARÁGRAFO 1. La Defensoría del Pueblo solo publicará aquellas obras que cuenten con una ruta clara de divulgación y distribución que garantice el acceso al público.
PARÁGRAFO 2. La responsabilidad directa de la publicación y estrategia de promoción y divulgación recae en el jefe de la dependencia correspondiente.
ARTÍCULO 10. PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE MATERIALES. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 265 de 2020> El Comité Editorial verificará que la publicación, la promoción y la divulgación sigan los lineamientos de la política editorial y que sean acordes con el plan estratégico institucional, y tendrá en cuenta los lineamientos establecidos en el artículo 8 de la presente resolución.
ARTÍCULO 11. RESULTADO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 265 de 2020> La Secretaría Técnica deberá dar a la dependencia solicitante una respuesta escrita y motivada sobre los resultados de la deliberación del Comité Editorial y sobre la decisión final, en un plazo no mayor a 10 días, contados a partir de la reunión del Comité en la que se evalúe la propuesta.
PARÁGRAFO. Ningún material podrá ser publicado sin la aprobación del Comité Editorial de la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO 12. CRONOGRAMA DE PUBLICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 265 de 2020> A más tardar el 30 de noviembre de cada año las dependencias de la Defensoría del Pueblo deberán presentar su cronograma de materiales a publicar, con el fin de que el Comité Editorial pueda analizar su pertinencia. Así mismo, durante el año siguiente se deberán reportar los ajustes que se hagan a los cronogramas.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 13. DEPÓSITO LEGAL Y DEPÓSITO EN CANJE. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 265 de 2020> El responsable de la publicación deberá reservar y remitir al centro de documentación de la Defensoría del Pueblo el número necesario de ejemplares de la publicación, para que desde allí se dé cumplimiento al depósito legal de dos (2) ejemplares a la Biblioteca Nacional, uno (1) a la biblioteca de la Universidad Nacional y uno (1) a la biblioteca del Congreso de la República, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 44 de 1993 y en el Decreto 460 de 1995; y depósito en canje de publicaciones sesenta (60) ejemplares conforme al Decreto 019 de 2012.
ARTÍCULO 14. EJERCICIO DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR DE OBRAS CREADAS POR FUNCIONARIOS EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE SU CARGO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 265 de 2020> Los derechos patrimoniales de autor de aquellas obras creadas por sus servidores públicos en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales derivadas de su cargo, serán propiedad de la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO 15. EJERCICIO DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR DE OBRAS CREADAS POR ENCARGO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 265 de 2020> Salvo pacto en contrario, se presume que los derechos patrimoniales de obras creadas por encargo de la Defensoría del Pueblo, serán ejercidos por la entidad. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato conste por escrito.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 265 de 2020> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los actos administrativos que les sean contrarios, en especial la Resolución 1966 de 1997.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 07 de marzo de 2016
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicedefensor del Pueblo