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RESOLUCIÓN 1972 DE 1997

(noviembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se organiza el centro de atención ciudadana C.A.C

EL DEFENSOR DEL PUEBLO.

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, y en especial las consagradas en el numeral 18 del Artículo 9o de Ia Ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO

Que es fondón de la Defensoría del Pueblo "Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes a entidades de carácter privado".

Que la Defensoría del Pueblo está en la obligación de tramitar las solicitudes y quejas que presente cualquier persona, en forma oportuna, inmediata e informal, abogando por la solución del objeto de las mismas ante las autoridades y los particulares.

Que corresponde al Defensor del Pueblo dirigir y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo.

Que el artículo 11 de la Ley 24 de 1992 faculta al Defensor del Pueblo para asumir directamente o por medio de un delegado especial, cualquiera de las funciones asignadas por ley a otros funcionarios de su dependencia.

Que es deber del Defensor del Pueblo velar, por el cumplimiento de los deberes de sus servidores públicos y propender por el cumplimiento en el desempeño de las labores a su cargo.

Que el artículo 2o del Decreto 2150 de 1995, establece que las entidades de la Administración Pública deben poner en funcionamiento horarios extendidos de atención al público, no coincidentes con la jomada laboral común, para que la ciudadanía pueda cumplir sus obligaciones y adelantar los trámites frente a las mismas.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. EL CENTRO DE ATENCION CIUDADANA C.A.C. se organiza como un grupo de trabajo, que cumplirá las funciones de atención al público para tramitar las solicitudes y quejas que presente cualquier persona, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 24 de 1992.

ARTÍCULO 2o. EL C.A.C. Contará para el cumplimiento de sus funciones con veinte (20) abogados, dos (2) trabajadores sociales o psicólogos, dos (2) secretarías y dos (2) recepcionistas, que integrarán las diferentes áreas de atención personalizada, telefónica y escrita.

El Defensor Regional de Santa Fe de Bogotá, designará de la planta de personal asignada a su despacho, los funcionarios que prestarán sus servicios en el C.AC., pudiendo reasignar las tareas a los funcionarios de su regional para que todos participen de esta actividad, teniendo en cuenta su desenseño laboral y su experiencia en los temas que generalmente se requieren.

También podrán formar parte del C.AC. los asesores externos que por contrato se designen para tal fin, cuando las necesidades del servicio lo requieran.

ARTÍCULO 3o. La coordinación del C.A.C. los días sábados será realizada por los funcionarios de nivel directivo de la Defensoría del Pueblo, para lo cual el Defensor Regional de Santa Fe de Bogotá coordinará con el Defensor del Pueblo, los tumos que deberán cumplirse en forma rotativa.

ARTÍCULO 4o. EL CENTRO DE ATENCION CIUDADANA C.A.C. está bajo la dirección de la Defensoría Regional de Santa Fe de Bogotá y el Director Regional será, para todos los efectos, el superior inmediato de los funcionarios que se encuentren asignados a dicho centro.

La Dirección de Atención y Trámites de Quejas coordinara la acción del CENTRO DE ATENCION CIUDADANA, de acuerdo con lo previsto en el Título II de la Ley 24 de 1992 y en la Resolución No. 1243 del 2 de junio de 1994, o en las normas que la aclaren, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Lo aquí dispuesto no se aplica a los funcionarios del nivel directivo de la entidad, que en forma transitoria coordinan la labor del C.AC los días sábados, pero en todo caso, éstos deberán coordinar con el Director Regional sus actividades.

ARTÍCULO 5o. El horario de trabajo para los profesionales en el CENTRO DE ATENCION CIUDADANA C.AC se dividirá en dos (2) tumos, comprendidos así:

Primer TurnoDesdelas7:00 a.m. ala1:30 p.m. de lunes a viernes
Segundo TurnoDesde  viernes,y
desde
La
los sábados
las
1:30 p.m.
aLas
7:00 p.m. de lunes a
 8:00 a.m.ala1:00 p.m.

Las secretarias y recepcionistas asignadas cumplirán el horario normal de trabajo de los demás funcionarios de la Defensorio del Pueblo.

ARTÍCULO 6o. La coordinación de los grupos de atención estará a cargo del Defensor Regional de Santa Fe de Bogotá, que podrá delegarla en cualquiera de los funcionarios de nivel profesional, salvo el día sábado cuando el trabajo será coordinado por el Defensor Delegado o Director Nacional que le corresponda en turno.

ARTÍCULO 7o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 7 noviembre 1997

JOSÉ FERNANDO CASTRO CAYCEDO

Ciudadano Defensor del Pueblo

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