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RESOLUCIÓN 2007 DE 2010

(diciembre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1491 de 2015>

Por medio de la cual se adopta el manual de procesos y procedimientos misionales de la Defensoría del Pueblo

LA SECRETARIA GENERAL CON FUNCIONES DE DEFENSOR DEL PUEBLO,

En uso de sus atribuciones legales, en especial la conferida en el Artículo 9 numerales 2 y 18 de la Ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO

1o Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley".

2o Que el artículo 269 de la Constitución Política establece que: "La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley"

3o Que la Ley 87 de 1993 establece normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado, y en el artículo 8 plantea, la obligación de velar por el establecimiento formal de un sistema de evaluación de control de gestión, según las características propias de la Entidad y, en el artículo 4, determina expresamente la responsabilidad de establecer sistemas modernos de información para facilitar la gestión y el control e implementar la "organización de métodos confiables para la evaluación de la gestión".

4o Que la Ley 190 de 1995, define normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y en el parágrafo del Artículo 48 señala que "a partir de la vigencia de esta Ley, todas las entidades públicas diseñarán y revisarán periódicamente un manual de indicadores de eficiencia para su gestión de los servidores públicos, de las dependencias y de la Entidad en su conjunto, que deberán corresponder a indicadores generalmente aceptados".

5o Que la Ley 872 de 2003, establece la creación del Sistema de Gestión de Calidad, ordenando en el Artículo 1o "Créase el Sistema de Gestión de Calidad de las entidades del Estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. El Sistema de Gestión de Calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente"

6o Que mediante Resolución 1202 de fecha 06 de Octubre de 2008, la Defensoría del Pueblo estableció, en el Artículo 1o; adoptó la política de calidad de la gestión Defensorial, los objetivos de calidad de la gestión Defensorial y el Mapa de Procesos compuesto por Procesos Estratégicos, Misionales y de Soporte, por ello, es necesario adoptar el Manual de Procesos y Procedimientos misionales de la Defensoría del Pueblo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1491 de 2015> Adoptar para la Defensoría del Pueblo el manual de procesos y procedimientos misionales, el cual forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1491 de 2015> El manual contiene los procesos, procedimientos, tareas y diagramas de flujo definidos para el proceso estratégico denominado Direccionamiento Estratégico y para los siguientes procesos misionales:

- Asistencia, asesoría y orientación Defensorial a las víctimas del conflicto armado.

- Atención especializada para la población desplazada por la violencia.

- Atención y trámite de peticiones.

- Defensorías delegadas.

- Dirección Nacional de Defensoría Pública.

- Promoción y Divulgación en Derechos Humanos.

- Recursos y Acciones Judiciales.

ARTÍCULO 3. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1491 de 2015> La actualización de este manual, se llevará a cabo mediante un registro cronológico de las modificaciones que se realicen y estará a cargo de la Oficina de Planeación, previa aprobación del Comité de Coordinación de Control Interno.

ARTÍCULO 4. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1491 de 2015> El manual será difundido por el responsable de cada proceso, con el apoyo de las Oficinas de Planeación y Control Interno, a través de mecanismos idóneos y especialmente a los servidores públicos responsables de la aplicación y desarrollo de los procedimientos.

Igualmente, se pondrá a disposición de los funcionarios de la entidad a través de los medios electrónicos con que cuente la entidad, incluida la Web.

ARTÍCULO 5. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1491 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de diciembre de 2010

GLORIA ELSA RAMÍREZ VANEGAS

Secretaria General con funciones asignadas de Defensor del Pueblo

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