Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 1202 DE 2008

(octubre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1491 de 2015>

Por la cual se adoptan la Política de Calidad, los Objetivos de Calidad y el Mapa de Procesos en la Defensoría del Pueblo.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales en especial la contenida en el artículo 9o de la Ley 24 de 1992, los artículos 2o, 6o y 9o de la Ley 872 de 2003 y el artículo 69 de la Ley 87 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en el Inciso segundo del artículo 209 establece: "La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la ley";

Que, a su vez, entre otros aspectos, el artículo 269 de la Constitución Política establece que: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la ley";

Que la Ley 872 del 30 de diciembre de 2003, “Por la cual se crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios”, establece en su artículo 1o: “Créase el Sistema de Gestión de Calidad de las entidades del Estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. El Sistema de Gestión de la Calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten al Interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarlos de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente”.

Que el Decreto 4110 del 09 de diciembre de 2004, “Por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública", en su artículo 12 adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004, la cual señala las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo 2o. de la Ley 872 de 2003, la cual forma parte Integral del citado Decreto.

Que la circular 06 del 27 de junio de 2005, expedida por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, establece que la implementación de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública deberá estar a cargo de un funcionarlo de primer nivel, distinto al Jefe de Control Interno, Auditor Interno o quien haga sus veces en cada una de las entidades, quien tendrá a su cargo establecer los objetivos y procesos necesarios para lograr resultados de acuerdo a los requisitos del cliente y las políticas de la entidad.

Que la circular 1000-002-07 del 22 de enero de 2007, expedida por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, informa que la Norma Técnica de Calidad NTCGP 1000:2004 es complementaria del Sistema de Control Interno y su adecuada armonización con el MECI persigue el doble propósito de lograr una mayor satisfacción social del ciudadano y un mejoramiento permanente de la gestión pública.

Que para la implementación del MECI-1000:2005 y la NTCGP1000:2004, que son procesos paralelos, es recomendable que sea un solo equipo al interior de cada entidad el que se responsabilice de la implementación correspondiente, con el ánimo de reducir costos y en la búsqueda de una mayor eficiencia y eficacia institucional.

Que por medio de la Resolución 283 del 28 de marzo de 2007, se designó al Jefe de la Oficina de Planeación como representante de la Dirección para el diseño e implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI y del Sistema de Gestión de Calidad SGC.

Que mediante Resolución 461 del 15 de abril de 2008, se nombró el equipo de Implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI y del Sistema de Gestión de Calidad SGC.

Que el Comité de Coordinación de Control Interno, en su sesión del día 18 de septiembre de 2008, aprobó el Manual de Calidad de la Defensoría del Pueblo.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1491 de 2015> Adoptar la Política de Calidad de la Gestión Defensorial, los Objetivos de Calidad de la Gestión Defensorial y el Mapa de Procesos de la Defensoría del Pueblo, los cuales forman parte integral del Sistema de Gestión de Calidad.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1491 de 2015> La Política de Calidad de la Gestión Defensorial reza: "La Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de su misión constitucional y legal, presta oportunamente sus servicios tanto a los habitantes del territorio nacional como a los colombianos en el exterior, con el fin de lograr la efectividad en la defensa y protección de los Derechos Humanos y el respeto del Derecho Internacional Humanitario. Cuenta con excelente talento humano, con conocimientos especializados, que aplica el mejoramiento continuo a todos sus procesos.

ARTICULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1491 de 2015> Los Objetivos de Calidad de la Gestión Defensorial son:

- Mejorar las competencias y las capacidades del personal de la entidad.

- Mejorar la oportunidad de los servicios en la Defensoría del Pueblo

- Aumentar la efectividad en la defensa y protección de los Derechos Humanos.

- Aumentar la cobertura de la promoción y divulgación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1491 de 2015. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1822 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar el Mapa de Procesos de la Defensoría del Pueblo, el cual quedará conformado así:

A. PROCESOS ESTRATÉGICOS:

1. Proceso de Direccionamiento Estratégico.

2. Proceso de Gestión de la Comunicación.

B. PROCESOS MISIONALES:

1. Proceso de Magistratura Moral

2. Proceso de Promoción y Divulgación.

3. Proceso de Prevención y Protección.

4. Proceso de Atención y Trámite.

4.1. Subproceso de Atención y Trámite de Peticiones.

4.2. Subproceso de Recursos y Acciones Judiciales.

4.3. Subproceso de Defensoría Pública.

5. Proceso de Investigación y Análisis.

C. PROCESOS DE SOPORTE:

1. Proceso de Gestión del Talento Humano.

2. Proceso de Gestión Financiera.

3. Proceso de Gestión de Servicios Administrativos.

4. Proceso de Tecnologías de la Información.

5. Proceso de Gestión Contractual.

6. Proceso de Gestión Jurídica.

D. PROCESOS DE MONITOREO Y EVALUACIÓN:

1. Proceso de Evaluación y Seguimiento.

2. Proceso de Control Interno Disciplinario.

ARTÍCULO QUINTO. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 604 de 2013>

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1491 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 OCT. 2008

VOLMAR PÉREZ ORTÍZ

×