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RESOLUCIÓN 2068 DE 2016

(diciembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución No. 1088 del 7 de julio de 2016, que estableció la jornada laboral de la Defensoría del Pueblo.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 5o del Decreto Ley 025 de 2014,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No. 1088 del 7 de julio de 2016, se estableció la jornada laboral ordinaria en la sede centro en la Defensoría del Pueblo, ubicada en el centro de Bogotá, la comprendida de lunes a viernes, entre las 7:30 a.m. a 4:30 p.m. de manera continua; incluida una (1) hora de almuerzo, con una intensidad diaria de ocho (8) horas.

Que atendiendo las estrictas necesidades del servicio este Despacho considera procedente modificar y unificar el horario de la sede Centro, quedando así: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.; incluida una (1) hora de almuerzo, con una intensidad diaria de ocho (8) horas.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución No. 1088 del 7 de julio de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Jomada laboral en el nivel central. Establecer como jomada laboral ordinaria en la Defensoría del Pueblo, en el nivel central - Bogotá, la comprendida de lunes a viernes con una intensidad diaria de ocho (8) horas, entre las 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de manera continua, incluida una (1) hora de almuerzo.

PARÁGRAFO. La responsabilidad en el cumplimiento del horario anteriormente establecido estará a cargo, exclusivamente, del superior inmediato de cada dependencia, quien para el efecto deberá adoptar las medidas que considere procedentes.

El superior inmediato coordinará con los servidores los turnos para la hora de almuerzo, entre las 12:00 m. a 2:00 p.m., con el fin de que las dependencias permanezcan siempre en atención continua y se garantice la prestación del servicio.

Igualmente, tendrá la obligación de reportar por escrito cualquier inasistencia injustificada del servidor público a su cargo así como los continuos incumplimientos de horario, a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia del hecho.”

ARTÍCULO 2o. DEROGACIÓN Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga todas aquellas que le sean contrarias, en especial la Resolución 1088 del 7 de julio de 2016, y tiene vigencia a partir del 2 de enero de 2017.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. el 22 de diciembre de 2016

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor del Pueblo.

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